BENEDICTUS DEUS


BULA

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XIV

A todos los fieles cristianos que leerán esta Carta, salud y Bendición Apostólica.

Bendito sea el Señor, Padre de misericordia y Dios de toda consolación, que nos ha concedido transitar el año del Jubileo con alegría y fecundidad de todo bien, según el deseo de nuestro corazón. Hemos estado llenos de consolación, de alegría sobreabundante, al constatar, a lo largo de todo el año, la fe, la religiosidad y la devoción de nuestros queridos hijos de la Iglesia en Cristo.

Hemos visto llegar a esta nuestra Ciudad a innumerables cristianos de toda lengua, pueblo, nación, clase social, edad y sexo, quienes con su sola presencia testimoniaban el fervor de su fe y la grandeza del Reino de Dios. Los vimos, mientras visitaban con empeño las sagradas Basílicas de esta Ciudad, con espíritu contrito y humilde, dedicados a la purificación de sus almas, y como retoños de olivo en torno a la Mesa del Señor, alimento de la unidad cristiana, recibiendo el Sacramento de la paz. Además, se desplazaban con diligencia y en religioso peregrinaje de una Basílica a otra; ora invocando la clemencia de nuestro Salvador en la Basílica Constantiniana de Letrán, por los méritos del Beato Precursor y del homónimo Discípulo amado y Evangelista; ora implorando la ayuda y el auxilio de la Gloriosa Virgen Madre de Dios en la Basílica Liberiana en el Esquilino; ora solicitando el sagrado Patrocinio del Príncipe de los Apóstoles en el Vaticano; ora venerando con besos y copiosas lágrimas el Martirio del Apóstol de las Gentes en la vía Ostiense y elevando fervorosas y unánimes plegarias por la paz y la glorificación de la Iglesia Católica, por la integridad y la salvación de todos los creyentes.

¡Con qué gozo del espíritu hemos oído resonar en las calles, plazas, espacios abiertos y colinas las devotas oraciones, los dulces cantos y las alabanzas al Nombre Divino! ¡Cuántas veces nos hemos conmovido profundamente al ver las grandes multitudes de fieles que, a nuestros pies, veneraban en nuestra humilde persona la potestad del Vicariato de Cristo y la sucesión apostólica del Beato Pedro (cuya dignidad no disminuye en este indigno heredero) con elocuentes signos de filial respeto!

A este fervoroso esfuerzo de los pueblos fueron ejemplo luminoso los Santos Pastores, quienes, para honrar –según la tradición– la memoria del mismo Beatísimo Príncipe de la Iglesia, acudieron en gran número durante este año; nosotros, rodeados por su espléndida corona, celebramos con la máxima dignidad y edificando la fraternidad universal las sagradas reuniones.

¿Qué diremos de nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana y de otros Dignatarios de nuestra Curia que, distinguiéndose entre los demás por su asiduidad en las obras piadosas y, al mismo tiempo, rebajándose con el ejercicio de la humildad cristiana por debajo de todos los demás hermanos, aunque fueran de la condición más humilde, se han convertido en el buen olor de Cristo para toda la ciudadanía y para todos aquellos que residieron aquí?

¿Qué diremos finalmente de la devoción de todo el Clero de la amadísima Ciudad y de su Pueblo, cuyos ejemplos de piedad y obras de caridad en favor de los extranjeros y peregrinos, notables este año por su número y fervor, no dudamos que deben ser dados a conocer al mundo entero?

Benditos sean nuestros hijos, ciudadanos y habitantes de la Ciudad de Roma, quienes realizaron tales obras de misericordia por sus hermanos. Nosotros, además, confiamos en el Señor, porque es benigno y porque sus consolaciones han alegrado nuestra alma.

1. Pero también hemos concebido con razón la esperanza de que el mismo Clementísimo Señor nos mostraría su misericordia, implorada con nuestras oraciones, y que concedería esto a su Iglesia, pues ha permitido que se le pida con súplicas tan unánimes y fervorosas. Que Él exalte a la misma Iglesia Católica, Reino de su Hijo, en toda la tierra, por su santidad y extensión; que purifique el mundo de todo error; que fortalezca la concordia y la paz entre los Príncipes Cristianos; que defienda a todo el pueblo de Cristo de toda adversidad terrenal, y que los ayude a alcanzar el puerto de la salvación eterna.

Para pedir esto con la mayor confianza a Dios Todopoderoso, tras escuchar el consejo de nuestros ya mencionados Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, hemos determinado que todos los fieles seguidores de Cristo, que en todo lugar y en cada pueblo están unidos en la comunión de una sola Fe, sean incluidos en el vínculo de estas oraciones y, abriendo generosamente el tesoro de las Indulgencias, participen eficazmente en ellas, con la fundada esperanza de que, al buscar esto, borradas mediante la penitencia las culpas de sus almas, mantendrán un comportamiento adecuado y, fervientes en la piadosa devoción, manifestando en esta misma actitud el respeto debido a la Sede Apostólica, realizarán juntos obras de piedad y culto para obtener cada uno para sí lo que piden por los demás. Y estas oraciones y súplicas elevadas por los hermanos –difundiendo ellos mismos todo bien– retornarán con justicia a su propia inocencia y caridad.

2. Por tanto, por la Misericordia de Dios Todopoderoso, confiando en la autoridad de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, y en virtud de la suprema potestad de atar y desatar que el Señor nos ha concedido, aunque indignos, se ha permitido a todos los fieles seguidores de Cristo de ambos sexos, en cualquier parte del mundo donde habiten –siempre fieles y obedientes a la Sede Apostólica– y también a aquellos que han llegado a Roma después de que haya concluido el Año y aquí, o en otro lugar, por cualquier motivo, hayan deseado este Jubileo por nosotros concedido, si verdaderamente arrepentidos, confesados y comunicados, dentro de seis meses contados desde el día de la publicación de esta Carta en cada Diócesis, siempre que hayan visitado devotamente la Catedral de la Diócesis o la Iglesia más importante, y otras tres de la misma ciudad o lugar, incluidas aquellas en los alrededores, designadas por los Ordinarios de los lugares, o por sus Vicarios, o por otros por ellos encargados, al menos una vez al día durante quince días consecutivos, o alternados por pausas naturales o eclesiásticas, desde las primeras Vísperas de un día hasta el final de las Vísperas del día siguiente, y allí hayan elevado a Dios devotas oraciones por la exaltación de la Santa Madre Iglesia, por la extirpación de las herejías, por la concordia de los Príncipes Católicos, por la salvación y la serenidad del pueblo Cristiano, obtener la Indulgencia plenaria, el perdón y la remisión de todos sus pecados, como si hubieran visitado las cuatro Basílicas o las Iglesias designadas por Nosotros –dentro y fuera de Roma– para obtener el Jubileo, en días personalmente escogidos para este fin y hayan cumplido con los demás requisitos exigidos: concedemos y otorgamos misericordiosamente en el Señor.

3. Los navegantes y aquellos que están de viaje, si regresan a casa al finalizar los meses prescritos, o se detienen en un lugar específico después de los tiempos indicados, tras visitar la Iglesia Catedral, o la más importante, o la Parroquial del lugar de su domicilio o de su estancia, alternativamente, podrán obtener la misma Indulgencia con igual eficacia. Del mismo modo dispondrán los Ordinarios de los lugares no mencionados anteriormente para las Monjas, los Oblatos, las demás jóvenes o mujeres, ya sea en Monasterios de clausura, en otras Congregaciones o Casas pías o que vivan en Comunidad, para los Anacoretas y Eremitas y otras personas de este tipo, laicas o eclesiásticas, Seculares o Regulares, para aquellos que están en prisión o son prisioneros, ya que no pueden realizar las visitas mencionadas, o por alguna enfermedad o por otros impedimentos; también para los niños que aún no han recibido la Primera Comunión, con la dispensa de la Comunión prescrita. Y a todos aquellos que viven en Comunidad y a los particulares, ya sea de manera espontánea o según las indicaciones de los Prelados, Superiores o Asistentes prudentes, se les asignarán otras obras de piedad, caridad y culto en lugar de las visitas prescritas o de la Comunión sacramental ya mencionada. Y asimismo a los Capítulos, Congregaciones Seculares y Regulares, Sociedades, Cofradías, Universidades y Colegios de todo tipo que visiten procesionalmente las Iglesias indicadas, les concedemos benignamente reducir el número de visitas, según su prudente arbitrio y las necesidades particulares.

4. Además, concedemos a las ya mencionadas monjas y a sus novicias, así como a todos los cristianos individualmente considerados, de ambos sexos, ya sean laicos o eclesiásticos, seculares o regulares, de cualquier Orden, Congregación e Instituto que se designe específicamente, licencia y facultad para elegir cualquier sacerdote confesor, ya sea secular o religioso, de cualquier Orden e Instituto, aprobado por los Ordinarios actuales de las ciudades, diócesis y territorios donde las confesiones deban ser escuchadas, siempre que dicho confesor esté autorizado para oír confesiones de los seculares; y para las monjas, que el confesor tenga la autorización específica. Nos referimos a todos aquellos, hombres y mujeres, que, dentro del período ya mencionado de seis meses, hayan decidido sincera y seriamente aprovechar este Jubileo con el propósito de lucrar la indulgencia, cumpliendo las obras prescritas y acercándose a confesarse con los mismos.

A estos confesores les concedemos benignamente, por esta vez, en el ámbito exclusivo de su conciencia, la facultad de absolver de sentencias y censuras de excomunión, suspensión y similares, impuestas por derecho o por sanción, incluso aquellas bajo la jurisdicción de los Ordinarios locales, así como las Nuestras y de la Sede Apostólica, incluidas las contenidas en la Bula que se acostumbra leer el Jueves Santo o en cualquier otra disposición apostólica o condena de los Sagrados Cánones. También les permitimos absolver de todos los pecados y excesos, por muy graves y enormes que sean, incluso aquellos reservados como los mencionados anteriormente a los mismos Ordinarios, a Nosotros y a la Sede Apostólica, después de imponer a los penitentes una saludable penitencia y cualquier otra obligación adicional necesaria.

Además, concedemos la facultad de conmutar votos de cualquier tipo, incluso aquellos emitidos con juramento y reservados a la Sede Apostólica (exceptuando siempre los de castidad, los religiosos y los inherentes al estado específico que hayan sido emitidos públicamente, así como aquellos cuyo cambio perjudique a otros o compromisos que ayuden a evitar el pecado, salvo que la conmutación sea considerada equivalente o superior al objeto del voto anterior), por otras obras piadosas y beneficiosas.

En cuanto a penitentes que hayan recibido órdenes sagradas, incluso regulares, concedemos la facultad de dispensarlos de la censura en la que hayan incurrido por algún incumplimiento oculto en la observancia de la regla de su Orden o de las directrices de sus superiores. Esto lo concedemos benignamente en virtud de la misma autoridad y benevolencia apostólica.

5. No pretendemos con la presente dispensar en relación con alguna otra irregularidad pública o secreta, falta, culpa, incapacidad o ineptitud contraída de cualquier modo, ni otorgar ninguna facultad, más allá de las ya mencionadas, para dispensar, rehabilitar o restituir al estado anterior, incluso en el ámbito exclusivo de su conciencia. Tampoco concedemos facultad alguna a los confesores para absolver a un cómplice en cualquier pecado deshonroso contra el sexto mandamiento, ni a dicho cómplice la posibilidad de elegir un confesor con los poderes concedidos por la presente Bula, como ya fue ampliamente precisado en otra de nuestras anteriores, que comienza con Sacramentum Poenitentiae del 1 de junio de 1741, primer año de nuestro Pontificado.

Finalmente, no pretendemos que esta disposición beneficie de modo alguno a aquellos que hayan sido declarados excomulgados, suspendidos, interdictos o de alguna manera afectados por otras sentencias o censuras, o que hayan sido públicamente denunciados, a menos que dentro de los seis meses establecidos hayan hecho enmienda y se hayan reconciliado con la parte afectada, en caso de ser necesario.

6. Además, si algunos, tras haber manifestado inicialmente la voluntad de aprovechar este Jubileo, no pudieron completar la totalidad de las obras prescritas y el número de visitas establecidas, Nosotros, deseando benevolentemente favorecer su piadosa y firme voluntad, queremos que ellos, si verdaderamente arrepentidos, confesados y comunicados, participen de la mencionada Indulgencia y remisión de los pecados, como si hubieran visitado las Iglesias mencionadas en los días establecidos. Asimismo, aquellos que, tras obtener en virtud de esta disposición la absolución de las censuras, la conmutación de los votos o las dispensas ya citadas, hayan demostrado el propósito serio y sincero requerido y hayan cumplido con los demás requisitos necesarios para lucrar la Indulgencia, aunque difícilmente puedan considerarse completamente libres de culpas, sin embargo, declaramos y afirmamos que permanecen válidas las absoluciones, las conmutaciones y las dispensas obtenidas bajo dicha disposición.

**7. Para alcanzar el efecto deseado de esta Nuestra decisión, tomada para la salvación y santificación de todo el pueblo cristiano, depositamos nuestra máxima confianza primero en Dios y luego en la cooperación y el esfuerzo de Nuestros Venerables Hermanos, los Pastores de la Iglesia de Dios. Por tanto, exhortamos, rogamos y requerimos, en virtud de la Autoridad Apostólica, a todos los Patriarcas, Primados, Arzobispos, Obispos y demás Prelados Ordinarios locales, o a quienes legítimamente tengan jurisdicción en los diversos lugares en caso de sedes vacantes, y que estén en plena comunión con la Sede Apostólica, en nombre de Nuestro Señor Jesucristo, Príncipe de los Pastores, y por amor a la Iglesia, su esposa, que tan pronto como reciban copia de esta Carta, no solo la hagan pública solemnemente y le den prioridad sobre cualquier otra disposición, sino que se esfuercen con todos los medios posibles para que los fieles bajo su cuidado reciban con gozo esta ocasión que se les ofrece de conversión, reconciliación y santificación.

Que, mostrando ser dignos de la gracia y de los favores de la Sede Apostólica, los traduzcan en frutos abundantes para sus almas y para toda la Iglesia. Hemos preferido que los mismos Pastores se encarguen de preparar a los fieles bajo su cuidado para la adquisición del Jubileo universal, para lo cual les hemos proporcionado por escrito las directrices de esta Sede Apostólica. Confiamos en que han sido informados de que Nosotros mismos hemos llevado a cabo este esfuerzo en esta Nuestra Ciudad. Estamos convencidos de que ningún rincón de la tierra desconoce los frutos de piedad y los ejemplos de devoción con los que aquí en Roma, con la bendición de Dios, se ha celebrado solemnemente el Jubileo.

Con toda razón, por tanto, pedimos y esperamos que los mismos Pastores de la Iglesia, inspirados en la Piedra de la cual derivan, se preocupen de manifestar también en esto la comunión y unidad con la Iglesia de Roma, logrando cada uno en sus respectivas ciudades y diócesis aquello que la misma Madre Iglesia desea para la purificación y salvación del pueblo cristiano, en beneficio y crecimiento de todo el Orbe Católico, y que con ejemplos ilustres valida y enseña.

Orienten, pues, todas sus preocupaciones pastorales hacia este objetivo, para que los pueblos bajo su cuidado se unan en la pureza de la misma disciplina y en el fervor de la piedad cristiana, y resplandezca claramente en todas las Iglesias Católicas el único esplendor de las buenas obras. Que el Padre Todopoderoso, invocado por las oraciones concordes de todos los fieles, purifique su Iglesia de los errores recurrentes, la defienda y la engrandezca; que colme de bendiciones celestiales a los Supremos Príncipes, puestos en su lugar por su voluntad, y que guíe con el don de su gracia a la salvación eterna, que su Hijo Unigénito conquistó para nosotros, a todos los creyentes, por los caminos de la paz y los senderos de sus mandamientos.

Solo entonces nuestra alegría será plena, y los mismos Pastores de la Iglesia se alegrarán con Nosotros por la mejora del sagrado rebaño.

8. Finalmente, no dudamos que nuestros amadísimos Hijos en Cristo, el Emperador electo, los Reyes y todos los Príncipes Católicos, la mayoría de los cuales han expresado el deseo de extender este Jubileo a sus Reinos y Dominios, han comprendido suficientemente que, mediante la realización de esta obra de salvación en sus territorios, con la intensificación de las predicaciones, se fortalecerá el compromiso de sincera obediencia hacia ellos por parte de los pueblos sujetos, y se implorará con gran eficacia la ayuda divina, la paz y la prosperidad para los mismos Reyes y Príncipes. Por ello, exhortamos y recomendamos que todos, individualmente, ofrezcan toda la ayuda posible a los citados Prelados de la Iglesia y contribuyan a promover con los medios más adecuados esta piadosa práctica, para alcanzar el fin deseado.

**9. Consideramos y deseamos, además, que esta Nuestra Carta sea válida y eficaz en todas sus partes, obtenga y produzca los efectos plenos dondequiera que sea publicada y puesta en práctica por los mencionados Prelados Ordinarios de la Iglesia; que todos los cristianos –ligados por gratitud y obediencia a la Sede Apostólica– que vivan en estos lugares o que se hayan refugiado en ellos tras una navegación o un viaje, se beneficien de ella; y que se consideren superadas las directivas y disposiciones restrictivas –en la concesión de las Indulgencias– emanadas por Concilios y Sínodos Apostólicos Universales y Provinciales, así como por Constituciones, Ordenaciones generales y especiales relacionadas con absoluciones, reducciones y dispensas contenidas, entre otras, en la mencionada Bula del Jueves Santo.

También los Estatutos, Leyes, usos y costumbres profundamente arraigados, los mismos privilegios, indultos y Cartas Apostólicas concedidos a las Órdenes Mendicantes y Militares, a las Congregaciones, a las Sociedades piadosas, a los Institutos, incluida la Compañía de Jesús, así como cualquier forma de Constitución o regla de estas mismas instituciones, aunque estén validadas por confirmación apostólica, por juramento o por cualquier otro consentimiento autorizado, particularmente aquellas disposiciones que prohíben confesar los propios pecados fuera del instituto al que se pertenece, se derogan ampliamente en esta ocasión para los efectos mencionados, incluso cuando, para una derogación válida, fuera necesaria una mención específica y personal u otra fórmula adecuada para mantener válidas las disposiciones mencionadas. A todos estos, incluso individualmente, concedemos una amplia derogación, solo por esta ocasión y en vista de los efectos citados, rechazando cualquier otra excepción contraria.**

10. Además, deseamos que a todas las copias de la presente, incluso impresas, siempre que estén firmadas por algún Notario público y selladas con el sello de una persona investida de dignidad Eclesiástica, se les preste la misma confianza como si se mostrara o exhibiera la presente.

11. Que a nadie le sea lícito, bajo ningún pretexto, alterar esta página de Nuestra extensión, exhortación, comisión, concesión, derogación, decreto y voluntad, ni oponerse a ella con temeraria audacia. Si alguien osara hacerlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, en el año 1750 de la Encarnación, el 25 de diciembre, undécimo año de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO XIV