IN SUPREMA UNIVERSALIS


CARTA BREVE

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XIV

A los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Metropolitanos, Arzobispos y a todos los Obispos que tienen paz y comunión con la Sede Apostólica

Venerables Hermanos, salud y Bendición Apostólica.

Nosotros, aunque sin mérito alguno, constituidos por la inefable bondad divina en el altísimo gobierno de la Iglesia Universal, como defensores de la verdadera fe y custodios de la disciplina eclesiástica, deseamos especialmente proteger, contra las laxitudes de quienes ayunan, el Ayuno Cuaresmal y exhortar, con la bendición de Dios, a la observancia primitiva de este ayuno, que –y ningún católico puede negarlo– ha sido siempre y en todas partes, desde los comienzos de la Iglesia, considerado entre los principios fundamentales de la recta disciplina. Con nuestra carta en forma de Breve dirigida a vuestras Fraternidades el pasado 30 de mayo, nos esforzamos por estimular vuestro celo para que no falten ni el ansiado consuelo a nuestras preocupaciones apostólicas ni un remedio eficaz contra la decadencia de este sacratísimo ayuno.

Recordando la caridad paternal pontificia, que sabe sostener la fragilidad de los débiles y hacerse débil con los débiles, hemos juzgado que, a veces, por motivos justos o cuando una gravísima y urgente necesidad lo requiera, debe concederse con generosidad apostólica la dispensa del ayuno. No obstante, hemos dispuesto también (entre otras cosas) que se debe observar una única comida, sin añadidos de colaciones con alimentos permitidos o no permitidos.

1. A este respecto, hemos sabido que algunos, con una lógica meramente humana, propia de quienes rehúyen la penitencia cristiana, buscan persuadirse a sí mismos y a otros de que la única comida, sin adición de colaciones con alimentos permitidos o no permitidos, debe observarse únicamente cuando, por una gravísima y urgente necesidad, se dispensa indistintamente a una multitud, y no cuando, por causa justa y con el consejo de dos médicos, se dispensa a individuos.

2. Para erradicar completamente de la mente de todos esta convicción ajena a nuestro pensamiento, declaramos y establecemos que todos aquellos que hayan recibido dispensa, por cualquier causa, ya sea como multitud por una urgente y gravísima necesidad, o como individuos por motivo justo y con el consejo de dos médicos, tanto en los tiempos de Cuaresma como en otros días del año en los que esté prohibido el uso de carne, huevos y lácteos, todos, sin excepción, deben observar una única comida sin adición de colaciones con alimentos permitidos o no permitidos, salvo que una razón cierta y grave de enfermedad exija otra cosa. Lo mismo prescribimos y ordenamos expresamente a los fieles de ambos sexos, quienes por enfermedad reciben autorización para alimentarse durante la santa Cuaresma y en otros días consagrados al ayuno mediante cartas individuales en forma de Breve.

3. Por tanto, rogamos y exhortamos en el Señor a vuestras Fraternidades a amonestar diligente y paternalmente a los pueblos confiados a vuestro cuidado, animándolos a acoger con prontitud la medicina del santo ayuno, tan adecuada para sanar las heridas que, por la debilidad humana, afligen a todos. Advertidles que no se trata de un asunto menor, sino de suma gravedad: observar y mantener el ayuno, que purifica almas y cuerpos. Reavivad en ellos la esperanza de los bienes celestiales, que hacen que las tribulaciones del presente no sean comparables a la gloria futura; al contrario, el breve y ligero inconveniente de una pequeña abstinencia produce una gloria inconmensurable en el cielo. Los atletas, para ganar una corona corruptible, se ejercitan con rigor: ¡cuánto más deberían avergonzarse los soldados del ejército cristiano por su ineptitud y delicadeza si rehúyen compartir la cruz de Cristo, quien promete una corona incorruptible preparada para quienes luchan debidamente! Como auspicio y prenda de tal corona, con gran afecto impartimos a vuestras Fraternidades la Bendición Apostólica, que también debéis transmitir, en nuestro nombre, a vuestros pueblos.

4. Además, queremos que a los extractos o copias de la presente carta, incluso impresos, firmados por un notario público y sellados por una persona revestida de dignidad eclesiástica, se les otorgue la misma fe que se daría a esta carta si fuese presentada o mostrada.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 22 de agosto de 1741, en el segundo año de nuestro Pontificado.

BENEDICTO XIV