INTER OMNIGENAS
CARTA ENCÍCLICA
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XIV
A los Venerables Hermanos, Amados Hijos, Arzobispos, Obispos, Párrocos, y a todo el Clero y al Pueblo del Reino de Serbia y otras Regiones vecinas
Venerables Hermanos, Amados Hijos, salud y Bendición Apostólica.
Entre las calamidades de toda clase que oprimen por todas partes a los hijos de la Iglesia que habitan bajo el dominio de los infieles, y por las cuales sentimos compasión con paternal caridad, las que más solicitan y presionan nuestro ánimo son aquellas de las que tememos que puedan nacer ocasiones de perdición para las almas redimidas por la Sangre de Cristo, causando daño a la integridad de la Fe católica y a la disciplina.
Entre estas calamidades que vosotros, Venerables Hermanos y Amados Hijos, soportáis desde hace tiempo en el Reino de Serbia bajo el durísimo yugo de los turcos, y que en otras ocasiones llegaron a nuestros oídos desde muchas partes, nos han golpeado con un dolor increíble las más recientes, que nos fueron explicadas con mayores detalles y casi mostradas ante nuestros ojos por el Venerable Hermano Juan Bautista, elegido y constituido por Nosotros como Arzobispo de Skopje.
Aunque hemos tenido que alabar, e incluso admirar, la asidua vigilancia y solicitud de los Pastores de ese Reino por su propio rebaño, así como la firme constancia de los pueblos en la Fe y la piedad, frente a las gravísimas vejaciones y persecuciones infligidas por la crueldad de los infieles y el odio de los cismáticos, nos ha causado mucho dolor el comportamiento inconsistente, fluctuante e incluso arbitrario en cuestiones de máxima importancia por parte de algunos de ellos, así como la corrupción de las costumbres y la disciplina introducida entre la mayoría de los fieles por la convivencia con extranjeros. Pero, sobre todo, nos entristece profundamente la vergonzosa ocultación de la profesión cristiana, semejante a la infidelidad, que muchos en esas regiones parecen adoptar por temor a daños materiales.
1. En verdad, las cosas que se dice que se han introducido entre los fieles de estas Iglesias contra la pureza de la fe y las costumbres debían, en su mayor parte, haber sido prevenidas, corregidas y enmendadas en virtud de las sanciones suficientemente conocidas del derecho pontificio y canónico, así como de los decretos de la Sede Apostólica, emitidos con frecuencia a través del órgano de nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, encargados de los asuntos de la "Propaganda Fide". Especialmente, por lo establecido en el Concilio Albanés convocado y celebrado bajo nuestro Predecesor de feliz memoria, Clemente XI, por el Primado de ese Reino, para todo el clero y el pueblo de Albania y Serbia.
Por ello, recordando a todos vosotros las leyes mencionadas del Derecho Eclesiástico y de la Sede Apostólica, y recomendando encarecidamente su estudio y observancia, os ordenamos que el mencionado Concilio Albanés, adaptado especialmente a vuestra situación y a las circunstancias de los tiempos, sea íntegramente mantenido y observado en todas partes. Deseamos que todos los Arzobispos, Obispos, Párrocos, Misioneros y demás encargados del cuidado de las almas en ese Reino tengan consigo una copia de dicho Concilio y se esfuercen en regular y conformar su conducta y la de sus fieles según esas normas.
2. Sin embargo, para que se eliminen por completo y se erradiquen para siempre los más graves abusos en relación con la integridad de la Fe, las costumbres y los ritos que han llegado a nuestro conocimiento desde esas regiones, después de considerarlos y examinarlos con atención y diligencia, hemos decidido, con el consejo de nuestros Venerables Hermanos, comunicaros y anunciaros los Decretos que siguen. Confiamos en el Señor que estas disposiciones sean acogidas de buen grado por todos vosotros, a quienes corresponde, como útiles y necesarias. No obstante, ordenamos con autoridad Apostólica que sean cumplidas y observadas con la máxima exactitud.
3. Comenzando, por tanto, con las cuestiones de la Fe, sin la cual es imposible agradar a Dios, ordenamos y mandamos estrictamente a todos y cada uno de los fieles de ese Reino que deseen mantener la comunión con la Iglesia católica, que eviten realizar o aceptar cualquier acto contrario a los preceptos y normas evangélicas para ocultar su adhesión a la Religión cristiana, incluso en casos en que pudiera parecer lícito o necesario. Especialmente deben evitar aquellas acciones que impliquen una afirmación de la secta mahometana.
Por ello, si se han sometido a la circuncisión, sepan que Cristo no les servirá de nada, según la palabra del Apóstol. Deben evitar por completo adoptar nombres turcos, que ni siquiera deben pronunciar; frecuentar los abominables templos de los infieles, llamados mezquitas; o profanar los días de ayuno eclesiástico comiendo carne, todo ello para ser tomados como mahometanos. Estas acciones, aunque mantengan la Fe de Cristo en su corazón, no pueden realizarse sin simular los errores de Mahoma, lo que contradice la sinceridad cristiana; dicha simulación implica una mentira en una materia gravísima y equivale a una negación virtual de la Fe, con gravísima ofensa a Dios y escándalo al prójimo.
4. Pero aún más, si son interrogados por las autoridades públicas, sepan que no les está permitido declararse seguidores de la secta mahometana. Recuerden que ese es el momento en que, empuñando el escudo de la Fe, deben no solo creer con el corazón para la justicia, sino también confesar a Cristo con la boca para la salvación. De lo contrario, si se atreven a negarlo delante de los hombres, Él también los negará delante de Su Padre.
5. Igualmente impío e ilícito es el abuso de aquellos cristianos de Serbia que, al acercarse a la muerte, permiten o disponen que sus cadáveres sean entregados para ser sepultados según los ritos de los turcos, con su asistencia y utilizando ceremonias mahometanas. Si no deben avergonzarse de Cristo en vida, mucho menos deben hacerlo en el momento en que están por comparecer ante Su terrible juicio, para que Él no se avergüence de ellos delante de Su Padre eterno.
6. Será, por tanto, tarea de los Obispos, Párrocos y Misioneros instruir y amonestar seriamente a aquellos cristianos que osan cometer estos actos impíos con gran ofensa a la Fe. Es en vano que se jacten de custodiar y tener celo por la ley cristiana o de educar a sus hijos en dicha ley, porque si fallan en uno solo de estos puntos, se hacen culpables de todos. Por ello, deben declararles abiertamente que cualquiera que, por temor a cualquier autoridad o por miedo a perder bienes materiales, traiciona su Fe, provoca la ira de Dios sobre sí mismo y se excluye de toda esperanza de salvación, a menos que se arrepienta, porque teme más al hombre que a Dios y prefiere conservar las cosas efímeras de esta tierra antes que alcanzar las realidades eternas.
Si algunos persisten obstinadamente en este camino de impiedad, serán privados de los Sacramentos en vida y, si mueren impenitentes, de los sufragios después de la muerte. Ningún Ministro de la Iglesia debe admitirlos; de lo contrario, será castigado por su Obispo con las penas canónicas, tal como prescribe el mencionado Concilio Albanés.
7. También deben ser apartadas de los Sacramentos de la Iglesia aquellas mujeres que, llevadas al ámbito de los turcos con el título de esposas, ocultan su profesión de la religión cristiana y allí llevan una vida alejada de toda práctica religiosa. Los Pastores deben declararles que no confíen en alcanzar la salvación eterna con una Fe que, estando muerta por falta de obras, creen erróneamente que pueden conservar útilmente solo en su corazón.
8. En cuanto a los hijos de estas mujeres que son presentados a los párrocos para ser bautizados, si su vida parece estar en peligro, los párrocos mencionados no deben dudar en bautizarlos, advirtiendo a las madres que, si los niños sobreviven, deberán educarlos diligentemente en la religión cristiana. Respecto a aquellos que gozan de buena salud y robustez y que son presentados al Bautismo por sus madres, sin fines supersticiosos, sino con el único propósito de alcanzar la salvación, dado que es imposible examinar todas las circunstancias para determinar si perseverarán en el culto de la ley Evangélica y de la Fe, o si, privados de la educación cristiana por madres de este tipo, seguirán la impiedad del padre mahometano, y considerando también los peligros de la infancia, que hacen que, según se dice, aproximadamente un tercio de las personas mueran antes de cumplir los 10 años, creemos que no debemos imponer ninguna norma específica. Solo exhortamos a los Ministros Eclesiásticos a que, después de invocar con fervor la luz del Espíritu Santo, actúen según su guía y las indicaciones de su prudencia. Si consideran que pueden admitirlos al Bautismo, no deben omitir inculcar a las madres la estricta obligación de hacer conocer la verdad de Dios a estos hijos de la Iglesia, si alcanzan el uso de razón, y educarlos en la disciplina y la ley del Señor.
9. Ha llegado a nuestros oídos una grave y muy lamentable noticia: los Decretos del Concilio de Trento sobre el Sacramento del Matrimonio no son observados por algunos en esas regiones, donde –según lo confirma el mismo Concilio Albanés– fueron debidamente promulgados en su momento. Por ello, declaramos que todos los fieles de esas regiones están obligados a cumplir los mencionados Decretos, y definimos como completamente inválidos y nulos aquellos supuestos matrimonios contraídos ante el juez turco, llamado "cadí", o incluso sin él, por los propios esposos, y no según las prescripciones del citado Concilio de Trento. Mandamos que quienes hayan contraído tales matrimonios nulos y clandestinos y, después de haberlos contraído, cohabiten, sean tratados como personas que viven en concubinato ilícito, a menos que se arrepientan de su pasado y se unan en un matrimonio válido conforme a la Iglesia, quedando excluidos de la participación en los Sacramentos.
10. Cuando el matrimonio ha sido celebrado conforme al rito por los fieles, no permitimos bajo ningún concepto que renueven ese matrimonio ante el cadí mediante procuradores según el rito turco, ni siquiera para salvaguardar a las esposas de ser secuestradas por los turcos, a menos que el rito mahometano de las bodas sea puramente civil y no incluya invocaciones a Mahoma ni ninguna otra forma de superstición. Pues, aunque no realicen este acto en persona, sino mediante procuradores, no pueden considerarse inocentes del crimen cometido bajo su autoridad o mandato.
11. Respecto a las publicaciones establecidas por el Concilio de Trento, aunque se diga que en Serbia no han sido confirmadas por el uso, como quiera que están prescritas también para los párrocos de Serbia en el mencionado Concilio Albanés, y que solo se puede dispensar de ellas por necesidad urgente, mandamos que se observen en todo, en la medida en que sea posible.
12. Si la esposa de algún fiel huye entre los turcos y osa contraer un matrimonio ilegítimo con uno de ellos, no le es lícito al marido casarse con otra en lugar de ella, ya que el Matrimonio, indisoluble por derecho divino mientras vivan los cónyuges, no se disuelve por el delito de una mujer de este tipo. Por lo tanto, quien se encuentre en tal situación y se case con otra comete adulterio y, si no se separa completamente de ella, debe ser excluido de los Sacramentos.
13. Es evidente para todos cuál es el juicio sobre la salvación de tales mujeres, a menos que hagan penitencia. Respecto a las mujeres cristianas secuestradas por la fuerza por los turcos y casadas a la fuerza o en la infancia, que sin estar unidas por el sacramento matrimonial persisten en concubinato ilícito con los infieles, declaramos lo mismo que fue decretado en el mencionado Concilio Albanés: se les deben negar los Sacramentos de la Iglesia, sin considerar ni su supuesta perseverancia en la fe cristiana, ni la violencia ejercida sobre ellas por los turcos en su infancia, ni el hecho de que sean consideradas por los turcos como esposas únicas, preferidas o legítimas. Estas circunstancias no otorgan ningún derecho a quienes viven en concubinato o fornicación para recibir los Sacramentos, ni conceden a los sacerdotes ninguna facultad para administrárselos a quienes son indignos de ellos.
14. En lo que respecta a las dispensas matrimoniales, los Obispos y Misioneros de Serbia deben tener cuidado de no utilizar sin discernimiento o con los indignos las facultades que les ha comunicado esta Santa Sede, ni de exceder los límites de su autoridad. Por ello, hemos establecido que no se debe conceder ninguna dispensa a esos cristianos ocultos, ya mencionados, que fingen seguir los ritos mahometanos; pues, al avergonzarse de Cristo, se hacen indignos de las gracias de la Iglesia, que es la esposa de Cristo. Asimismo, no deben conceder dispensas en aquellos casos en los que prevean que los matrimonios no serán celebrados válidamente y santamente según el rito de la Iglesia Católica, como se mencionó anteriormente; en tal caso, no serían dispensas, sino actos de disolución y estímulos a la incontinencia, de los cuales el fiel y prudente ministro de Cristo debe alejarse por completo.
15. Especialmente, consideren que, entre las facultades que se les han otorgado, no se incluye la de dispensar del impedimento de justicia de honestidad pública que proviene de un matrimonio rato celebrado anteriormente entre una de las partes y un consanguíneo en primer grado de la otra parte, pero que haya sido disuelto antes de la consumación por muerte u otra causa legítima. Este impedimento es más fuerte que el que surge de los esponsales, por lo que deben evitar otorgar una dispensa de este tipo.
16. En la celebración de matrimonios, deben observarse los tiempos prescritos por la Iglesia Católica. Si los mahometanos, al celebrar sus bodas en tiempos prohibidos, invitan a algún fiel debido a su cargo, dado que los preceptos de la Iglesia no obligan en absoluto a quienes están fuera de ella, no se prohíbe a los católicos de Serbia participar en esas bodas, comportándose con modestia cristiana, siempre que sea posible hacerlo sin ofender al Creador, ni a los fieles, ni a la Iglesia de Dios, y que en las bodas de los turcos no haya invocaciones a Mahoma ni ritos supersticiosos a los que los cristianos invitados deban participar o consentir de palabra o acción.
Sin embargo, si procuran, en la medida de lo posible, evitar esas reuniones de infieles y esos banquetes profanos, evitarán muchos peligros para sus almas.
17. En lo que respecta al parentesco espiritual, mandamos que en Serbia se observen por completo los sabios Decretos del Concilio de Trento, sin importar cualquier costumbre contraria. Por lo tanto, no permitimos que se extienda más allá de las personas y grados definidos por dicho Concilio el parentesco espiritual que nace de los Sacramentos del Bautismo y la Confirmación, y declaramos expresamente que no surge parentesco espiritual de ninguna otra causa, especialmente de la asistencia prestada en el matrimonio, incluso por invitación de los contrayentes; ni entre quienes cortan el cabello a los niños por primera vez.
Es importante considerar el motivo de dicho Decreto conciliar, que, debido a las demasiadas prohibiciones, no suceda más frecuentemente que se celebren matrimonios en casos prohibidos sin saberlo, que se persevere en el pecado o que deban ser disueltos causando escándalo. Lo que se estableció sabiamente en relación con esos casos de parentesco espiritual ya aceptados en la Iglesia, debe aplicarse con mayor razón a otras situaciones de este tipo, desconocidas en la Iglesia Católica, que tienen un origen contaminado por los cismáticos, quienes imponen a los hombres cargas graves e imposibles de llevar sin moverlas ni siquiera con un dedo. Por lo tanto, debe despreciarse sin duda el escándalo de estos, si llegan a saber de la observancia de este decreto entre los fieles.
18. En lo que respecta a los ritos sagrados, en los cuales las Iglesias de esas regiones, tomando como modelo y ejemplo a esta Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las demás, demuestran utilizar exclusivamente el Misal, el Ritual y el Ceremonial Romano, exhortamos a los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos a no modificar nada en esta práctica segura y encomiable. Tanto en la celebración de los Santos Misterios como en la administración de los Sacramentos, las Bendiciones y los Exorcismos, no permitan que, bajo ningún pretexto, se introduzcan otros ritos, ceremonias o oraciones tomadas de otras partes.
19. Deben cuidar también que las causas de temor que a veces se alegan para omitir las ceremonias prescritas por el Ritual Romano en la administración del Bautismo no sean inútiles o leves. Si, por motivos verdaderos y graves, estas ceremonias se omiten, deben procurarse realizarlas tan pronto como sea posible. Tales ritos, de tan gran importancia y antigüedad, y necesarios para promover la reverencia hacia el Sacramento, no se pueden omitir sin incurrir en pecado grave.
20. Asimismo, es necesario asegurar que, salvo en caso de necesidad o justo temor inspirado por los infieles, no se utilice agua común y natural ni agua bendecida para purificaciones en la administración del Bautismo, sino exclusivamente el agua bendecida para este propósito, conforme a lo prescrito por el Ritual Romano. Según el Concilio Albanés, es difícil imaginar que, en las Iglesias Parroquiales donde existan, no se bendigan las pilas bautismales en los tiempos señalados y según los ritos, o que no haya suficiente cantidad de Santos Óleos para este propósito.
21. Para cumplir con su deber pastoral, deben vigilar también que a los fieles de cualquier lugar no les falten sacerdotes católicos que puedan administrarles la Sacrosanta Eucaristía en la solemnidad de Pascua. Esto es necesario tanto para observar el Decreto del Concilio de Letrán que obliga a todos los fieles de ambos sexos, como para que, en la alegría común de toda la Iglesia por la Resurrección del Señor, los hijos de la Iglesia sean alimentados y fortalecidos con este vivificante alimento pascual, símbolo también de unidad.
Si, debido a las dificultades de los lugares y los tiempos, no fuera posible cumplir con este precepto dentro de las dos semanas desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo in Albis, concedemos y permitimos, en virtud de esta Carta, que los fieles de esas regiones de Serbia puedan satisfacer dicho precepto durante la Cuaresma, en la solemnidad de Pentecostés o en los días previos, según el consejo de su sacerdote.
22. Con gran dolor hemos sabido que las Iglesias de esas regiones están tan abandonadas y en ruinas, y que la insolencia de los infieles es tan grande, que no es posible conservar la Santísima Eucaristía de manera decente y segura, como corresponde. Por ello, muchos fieles enfermos mueren sin el Viático de la salvación. Es necesario, en lo posible, remediar este gravísimo mal en el futuro. Los párrocos deben buscar con ansiosa diligencia conocer la situación de los enfermos, no solo para purificarlos con el Sacramento de la Penitencia y consolarlos con exhortaciones cristianas y auxilios espirituales, sino también para restaurarlos con el Santísimo Cuerpo de Cristo y fortalecerlos para enfrentar la última batalla.
Por ello, cuando vean que algún fiel está en peligro de muerte, deben administrarle cuanto antes el Sacramento de la Eucaristía. Si pueden hacerlo sin peligro, deben tomar el Sacramento de la Iglesia, si existe alguna, y llevarlo a la casa del enfermo, ya que no es lícito celebrar la Misa en un lugar no consagrado, salvo en caso de extrema necesidad.
23. Mientras el sacerdote lleva a los enfermos tan gran Sacramento, debe observar con exactitud los decretos promulgados en el Concilio Albanés. Según estos, debe llevar puesta la sobrepelliz y la estola sobre los hombros, con al menos un cirio delante, recitando en voz baja himnos y salmos, y portar devotamente el Sacramento en una píxide sagrada o un cáliz limpio, sosteniéndolo con ambas manos frente a su pecho.
Sin embargo, cuando la opresión y la maldad de los turcos es mayor (como se indica en el mismo lugar), el sacerdote debe llevar siempre la estola cubierta por sus vestiduras, ocultar la píxide en una bolsa o alforja, que, colgada al cuello con cordones, mantenga sobre el pecho, y nunca debe ir solo, sino acompañado al menos por un fiel, en ausencia de un clérigo.
24. En cuanto a la sepultura de los cadáveres de los fieles, deben evitarse todas las creencias vanas de los turcos, de las cuales tienen en verdad un origen impuro algunos ritos supersticiosos, como los lavados realizados con incienso y la recitación de ciertas oraciones desaprobadas por la Iglesia Católica. Por ello, absteniéndose, en la medida de lo posible, de toda apariencia negativa y de la imitación de los infieles, los pueblos de esas regiones deben aprender que en tales ritos no hay nada necesario para la salvación ni para el sufragio de los difuntos, y no deben dar importancia ni a las burlas ni a las calumnias de los turcos, ni a los vanos discursos de los cismáticos.
25. Al juzgar los peligros en los cuales hemos declarado que puede mitigarse el rigor de la disciplina eclesiástica en las circunstancias mencionadas, advertimos y exhortamos a todos los fieles de esas regiones, especialmente a los Pastores de Almas, a que, elevando con fortaleza cristiana los ánimos abatidos, consideren qué cosas son realmente dignas de temer y cuáles deben despreciarse. Deben observar los preceptos de Dios y de la Iglesia no con angustia y temor a las autoridades terrenales, sino con la amplitud de la caridad y el ardor del amor, que disipa el temor, y administrar con esmero el cuidado de las almas.
Si consideran que basta el miedo a los insultos de los turcos o el peligro de inconvenientes menores para transgredir los preceptos de la Religión Cristiana o descuidar el cuidado de las almas a ellos confiadas, verdaderamente de ellos podría decirse: “Temieron donde no había que temer”. Por ello, exhortamos en el Señor y rogamos a los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, que el Espíritu Santo puso al frente de estas Iglesias oprimidas por tantas calamidades, que expulsen estos vanos temores del pecho de los Ministros inferiores de la Iglesia y de todos los fieles, y los animen y estimulen para que, despreciando por igual las lisonjas y los terrores del mundo, sigan con constancia a Cristo, Cabeza de la Iglesia, que los llama a la cima de la santidad a través de un sendero arduo y estrecho.
26. Reconozcan finalmente la singular misericordia que nuestro Dios ha tenido con ellos, ya que, mientras permitió con terrible juicio que en otras regiones bajo la dominación de los infieles la Religión Cristiana fuera completamente aplastada y extinguida, quiso que en este Reino de Serbia brillara la luz de su verdad. Esta luz, al ser contemplada, puede ofrecer consuelo a los hombres en sus angustias y tribulaciones en esta vida, y conducirlos a alcanzar la otra, mejor y más dichosa.
27. Por ello, Venerables Hermanos y Amados Hijos, meditad una vez más y aseguraos de que, por el vicio de un corazón ingrato, no se seque el flujo de la divina piedad hacia vosotros y se os quite el Reino de Dios, ya que habréis desdeñado cumplir sus leyes y conservar las costumbres rectamente establecidas.
28. Si los decretos antes mencionados, a los cuales dirigimos vuestra atención para preservar la pureza de las santísimas leyes de la Iglesia, y que con autoridad Apostólica os declaramos que deben ser completamente ejecutados por vosotros, os parecen pesados e imposibles de llevar, cuidad de no atribuir al ligero yugo de Cristo y a la suavidad de su ley esa pesadez y molestia que surgen de la excesiva preocupación por conservar los bienes temporales o del deseo desordenado de adquirirlos.
Si rechazáis estas cosas y entendéis que no se puede conciliar la servidumbre del mundo con la que habéis declarado a Cristo, todo os parecerá verdaderamente ligero y fácil en la observancia de la ley cristiana. Dios es fiel y no permitirá que seáis perseguidos por los infieles ni que seáis tentados más allá de vuestras fuerzas. Más aún, hará que de la tentación surja un provecho y recompensará abundantemente los breves momentos de vuestras tribulaciones con un eterno cúmulo de gloria.
Deseándoos de corazón esto mismo del Padre de las misericordias y del Dios de todo consuelo, os impartimos a todos vosotros con afecto la Bendición Apostólica.
Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 2 de febrero de 1744, cuarto año de Nuestro Pontificado.
BENEDICTO XIV