PRODIIT JAMDUDUM


CARTA ENCÍCLICA

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XIV

A los Arzobispos y Obispos del Estado temporal Pontificio

Venerable Hermano, salud y Bendición Apostólica.

El 1 de enero de 1748 enviamos una Carta Encíclica a todos los Arzobispos y Obispos de Nuestro Estado temporal Pontificio para corregir tres gravísimos inconvenientes que, lamentablemente, ocurrían durante el tiempo de Carnaval.

El primero era que en la última noche de Carnaval las vigilias, bailes y juegos se prolongaban tanto que invadían el inicio del primer día de Cuaresma. De este modo, sucedía a veces que las personas, tras asistir al baile, jugar o velar, se dirigían directamente, aunque sin máscara en el rostro, pero con las mismas vestimentas con las que se habían disfrazado, a la iglesia para asistir a la Misa, recibir las Cenizas y luego regresar a casa para dormir, por lo menos, toda la mañana del primer día de Cuaresma.

El segundo inconveniente era que en algunos lugares del Estado temporal Pontificio se permitía el uso de máscaras incluso los viernes y otros días festivos de precepto.

El tercer inconveniente era que, en algunos lugares de este mismo Estado, incluso después del almuerzo, durante el tiempo de las Vísperas y la Doctrina Cristiana, se permitía a los saltimbanquis ejercer su oficio en las plazas y calles públicas.

Indicamos los remedios necesarios para estos escándalos en la mencionada Carta (es la XLV del tomo 2 de Nuestro Bollario), y lo que en ella se dispuso lo confirmamos plenamente en el día de hoy, confiando su observancia a los Cardenales Legados, a los Gobernadores del Estado y a cada Obispo en su propia Diócesis.

1. Sin embargo, este no es el único motivo por el cual hemos considerado necesario enviar la presente Encíclica a Vuestras Fraternidades. Se añade otro que concierne al año en curso, es decir, el Carnaval de este 1751, cuyo último día coincide con la Vigilia de ayuno de San Matías Apóstol. Para que cada Obispo de Nuestro Estado esté plenamente informado, añadiremos lo siguiente, notificando lo ocurrido posteriormente en relación con este asunto.

2. Antes de que comenzara el presente año 1751, recibimos, desde varias partes e incluso de las localidades más lejanas de Italia, cartas de diversos Obispos y Prelados que, considerando que este año la Vigilia de San Matías coincidía con el ayuno del último día de Carnaval, tras exponer que serían inevitables, públicos y quizá incluso generalizados, los escándalos por la violación del ayuno, dado que lamentablemente los excesos carnavalescos no tienen freno, especialmente en el último día y la noche final del Carnaval, proponían un remedio: trasladar este año la Vigilia de San Matías, adelantándola al sábado anterior, último día de la semana de Sexagésima.

Respaldaban esta sugerencia con la opinión de algunos autores que enseñan que el Obispo, con su autoridad ordinaria en la Diócesis y concurriendo una causa grave y legítima, puede trasladar de un día a otro los ayunos e incluso las fiestas de precepto; y que individualmente, con su autoridad episcopal, para evitar escándalos y la violación pública del precepto del ayuno, al coincidir la Vigilia de San Matías con el último día de Carnaval, podía trasladarla al sábado anterior.

3. No consideramos oportuno desatender dicha solicitud ni ignorarla, dejando que las cosas sigan su curso sin tomar medidas. Plenamente convencidos, por la información que tenemos sobre los excesos carnavalescos, de que, dejando las cosas como están y sin pensar en una solución, el ayuno prescrito en la Vigilia de San Matías sería descuidado y quizá incluso públicamente, teniendo en cuenta que, queriendo castigar a los infractores, el castigo recaería solo sobre unos pocos miserables, mientras que las personas poderosas quedarían impunes, ya sea porque encontrarán maneras de evitar que sus faltas lleguen a oídos de los Superiores, o porque, aunque los hechos lleguen a su conocimiento, la prudencia carnal les disuadiría de adoptar medidas para tales asuntos y deteriorar las buenas relaciones, tan necesarias para el buen gobierno con las personas influyentes del siglo, respondimos de la siguiente manera.

4. En primer lugar, no hay un temor infundado sino bien fundamentado de que el ayuno —al coincidir este año con la vigilia de San Matías en el último día de Carnaval— será descuidado y desatendido.

5. En segundo lugar, no es algo nuevo que, existiendo una causa legítima, se trasladen la vigilia y el ayuno a algún otro día anterior. Esto se observa en la vigilia de la fiesta de San Juan Bautista: si dicha vigilia cae en el jueves del Corpus Christi, el ayuno se adelanta al miércoles anterior, conforme a la Constitución 232 Cum evenire del Pontífice Urbano VIII, sin que en ese miércoles se haga mención alguna de la vigilia en el Oficio o en la Misa, según el decreto de la Congregación de Ritos aprobado por el de santa memoria Clemente XI, que es el noveno en su Bollario entre los decretos de dicha Congregación. Esto también se ve en la fiesta solemne de algún Santo principal Patrono de la Ciudad o de la Diócesis; de hecho, si el día de la fiesta coincide con algún día de ayuno, este se adelanta al día anterior, como observa acertadamente el Cardenal Gaetano en su Summa (entrada Jejunium. Quoad tertium, De rationabili), y también lo señala Sánchez (libro 5, Consilior, cap. I, dub. 5, n. 27) y Leandro (Oper. Moral., p. 3, tratt. 5, dis. 10, quest. 39).

6. No hablamos aquí del caso en el cual, al coincidir una fiesta solemne en lunes, y teniendo esta fiesta a la vez vigilia y ayuno, el ayuno se traslada al sábado anterior, según lo establece el texto de la Decretal en el capítulo Ex parte, De observantia jejuniorum. Sabemos que, por otros motivos superiores y para contrarrestar la herejía de los maniqueos —enemigos de la verdadera Resurrección de Cristo que, en desprecio de esta, ayunaban los domingos—, la Iglesia Católica prohibió a sus fieles el ayuno dominical, como bien señala Silvio (2.2., D. Thomae quaest. 147, art. 5, quaest. 8).

7. Pero, considerando los otros casos mencionados, reflexionamos en tercer lugar que, si se adelanta el ayuno para permitir que se celebre la fiesta con una alegría proporcionada, excluyendo la tristeza del ayuno, con mayor razón podría adelantarse el ayuno para evitar exponerlo al riesgo de una escandalosa, pública y casi generalizada irreverencia. Tanto más que, examinando detenidamente el asunto, no debería parecer irrazonable sostener que existe casi la misma razón entre los casos mencionados y el nuestro; quizás también en aquellos se adelanta el ayuno no solo para excluir la tristeza de la solemnidad, sino por temor a que dicho ayuno no se observe en un día de alegría pública.

8. A los tres puntos mencionados se añadió un cuarto, que consistía en examinar si, al tener que adelantarse el ayuno de San Matías al sábado de Sexagésima, esto podría hacerlo el Obispo en su Diócesis con su autoridad Ordinaria, sin necesidad alguna de Nuestra Autoridad Pontificia. Reflexionamos que había dos opiniones entre los autores. Una concede toda la autoridad Ordinaria al Obispo en su Diócesis, siempre que concurra una causa grave y legítima, considerando como tal el evidente peligro de la violación del ayuno, que lamentablemente ocurriría el último día del Carnaval si en este hubiera que ayunar. Esta es la opinión de Gobat en su Teología Sacramental (tratt. 5, cas. 3, sect. 2, en Appendice n. III, y siguientes). La Croix (tomo I, lib. 3, part. 2, n. 1273) repite y confirma esto en el tomo 2, lib. 6, n. 2083, al añadir que, aunque en 1694 la Congregación de Ritos decretó que no debía adelantarse el ayuno al último sábado del Carnaval cuando la vigilia de San Matías coincidiera con el último día de dicho Carnaval (como se puede ver en el Decreto 92 incluido en el Bollario de Inocencio XII), dicho decreto también es citado extensamente por los Salmaticenses en su Curso Moral (tomo 5, tratt. 23, cap. 2, punto 5, n. 93). No obstante, esto debe aplicarse cuando el Obispo considere conveniente para el bien de las almas adelantar el ayuno, pero nunca debe ordenarlo si no hay razones justas.

9. La otra opinión, contraria a la anticipación del ayuno, sostiene que el Obispo no puede ordenarla en su Diócesis aunque la vigilia de San Matías coincida con el último día del Carnaval. Así lo afirman con gran vigor Teófilo Raynaud (Heteroclit. Spiritual., tomo 15, p. 273, n. 34), Merati (Ad Gavantum, tomo 2, parte I, sett. 7, cap. 4, n. 23, § Si Vigilia), Cavalerio (Ad Decreta Congregationis Sacrorum rituum, parte 2, tomo 1, p. 134), Diana (In Edit. coord., tomo 3, tratt. 3, quest. 88, n. 3), Leandro (parte 3, tratt. 5, disp. 10, quest. 42), Monacello (In Formula Legal., parte 2, tit. 16, formula 4, n. 12) y Ferraris en su Bibliotheca Canonica (tomo 4, entrada Jejunium, n. 26).

10. No se puede negar que esta segunda opinión es la más común y también la más razonable y bien fundamentada, ya que las razones aportadas por los autores mencionados para sostener su postura no serían difíciles de refutar adecuadamente si la vigilia con ayuno en honor a la fiesta de San Matías fue ordenada como precepto por Inocencio III en el capítulo Ex parte, De observantia jejuniorum, con el cual se resolvió la controversia surgida por quienes sostenían que no debía celebrarse la vigilia ni el ayuno en honor de San Matías, alegando que, aunque fue Apóstol, no fue llamado directamente por la voz de Cristo.

Ya antes de Inocencio III, el Pontífice Alejandro III, interrogado por aquellos que en su tiempo observaban la vigilia con ayuno en la fiesta de San Matías sobre cómo debían proceder en el año bisiesto, respondió que la vigilia debía celebrarse siempre el día anterior a la fiesta, excepto si coincidía con un domingo: "Festum Beati Mathiae, juxta consuetudinem Ecclesiarum, Vigilia eatenus praecedat, ut nec pro bissexto, nec quolibet alio modo, inter se, et solemnitatem, aliam diem admittat; in qua utique, nisi Vigilia venerit in Dominica die, Jejunium celebretur".

Esto se encuentra en el capítulo Quaesivit, párrafo Festum, De verborum significatione, de la Decretal del mismo Pontífice, también referida en el apéndice del Tercer Concilio Lateranense (cap. 22, p. 1718, tomo 10, De’ Concilj, colección Labbeana) y en Martene, De Antiquis Ecclesiae Ritibus (tomo 3, lib. 4, cap. 31, n. 23).

De esto se comprende claramente que la autoridad Ordinaria no puede trasladar al sábado anterior la vigilia de San Matías, aunque coincida con el último día del Carnaval, ya que la autoridad Ordinaria no puede derogar o disponer en materias establecidas por los Pontífices Romanos y el Derecho Canónico, como hemos demostrado en Nuestro tratado De Synodo Dioecesana (lib. 7, cap. 30).

11. Así hemos respondido a los Obispos y Prelados que nos preguntaron si podían trasladar la vigilia de San Matías al sábado anterior. Añadimos, sin embargo, que, al alcanzar Nuestra autoridad pontificia donde no llega la autoridad Ordinaria, concedíamos gustosamente el permiso para que este año se pudiera adelantar la vigilia de San Matías con su ayuno, celebrándola en el sábado de Sexagésima, separándola así, por esta vez, del día inmediatamente anterior a la fiesta de San Matías. Esto, convencidos lamentablemente de que, al realizarse en el último día de Carnaval, habría sido casi inevitable la transgresión del precepto eclesiástico, y obligados a ayudar a Nuestros Hermanos a mantener alejadas de sus Diócesis las ofensas a Dios.

12. Es sabido por todos que desde los tiempos de los Apóstoles se celebraban en las Iglesias aquellas honestas comidas llamadas Ágapes, tan bien descritas por Tertuliano en su Apologético, cap. 39. También es sabido que quienes se abstenían de participar en ellas eran excluidos de la comunión de los fieles. Por esta razón, la conducta de los herejes eustacianos fue condenada en el Sínodo de Gangres, can. II. Asimismo, es conocido que, debido a los desórdenes que comenzaron a manifestarse en las Ágapes, estas fueron prohibidas por el Concilio de Laodicea, can. 28, y por el Tercer Concilio de Cartago, can. 30.

Cualquiera que reflexione con atención sobre la conducta de la disciplina eclesiástica, que, debido a los desórdenes ocurridos, no dudó en suprimir una antigua costumbre apostólica, no debería sorprenderse si, frente a desórdenes irreparables, se varía el día del ayuno, no para siempre, sino solo por una vez, quedando sin embargo la obligación de cumplirlo en el día sustituido. Podríamos haber recurrido a muchos otros ejemplos de derogaciones, aún más significativas, a los preceptos eclesiásticos que se encuentran en los Anales de la Iglesia, pero hemos preferido el de las Ágapes, por ser más adecuado y pertinente a nuestro caso, ya que tanto en aquel como en este se trata del vicio de la gula.

13. Respondiendo a los mencionados Obispos y Prelados, también les hemos encargado exhortar a los Eclesiásticos Seculares y Regulares a no acogerse a la anticipación del ayuno, sino a ayunar en la verdadera vigilia de San Matías, es decir, en el último día del Carnaval, considerando que no se debe suponer que ellos estén inmersos en los excesos carnavalescos, como generalmente lo están los laicos.

14. Esto es lo que hemos respondido a quienes recurrieron a Nosotros para saber cómo debía procederse este año en el último día de Carnaval, en el cual coincide la vigilia de San Matías. Ahora, con esta Nuestra Carta, notificamos todo a los Arzobispos y Obispos de Nuestro Estado temporal, para que, si alguno de ellos teme que en su Ciudad o Diócesis el último día de Carnaval se viole el precepto del ayuno, pueda recurrir al remedio indicado, en la manera y forma expresadas anteriormente, otorgándole amplia licencia para ello. Sin embargo, si no tiene ese temor, deje que las cosas sigan su curso natural.

Mientras nos encomendamos, Venerable Hermano, a tus oraciones, otorgamos a ti y al rebaño confiado a tu cuidado la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a Santa María la Mayor, el 30 de enero de 1751, undécimo año de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO XIV