QUAM EX SUBLIMI


CARTA BREVE

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XIV

A los Venerables Hermanos y Amados Hijos Metropolitanos, Arzobispos, Obispos y a los demás Vicarios Apostólicos

Venerables Hermanos y Amados Hijos, salud y Bendición Apostólica.

Desde esta sublime atalaya del sacrosanto apostolado, en la que residimos por la inefable abundancia de la bondad divina y no por mérito propio, y con la pesada responsabilidad de todas las Iglesias confiadas e impuesta a nosotros para gobernar todas las almas redimidas por la Sangre de Jesucristo, en otro momento, exactamente el 26 de enero de 1753, adoptamos medidas de previsión Apostólica para las Indias Orientales. También en esas regiones, venerables Hermanos y amados Hijos, donde ustedes están asignados e instalados y donde con loable perseverancia cumplen su magisterio apostólico no sin grandes incomodidades y esfuerzos continuos, no soportamos que esas disposiciones sean deseadas. Del mismo modo, la inmensa caridad de Jesucristo, Príncipe supremo de los Pastores, nos impulsa con fuerza a dedicar toda nuestra actividad y celo a este propósito, y tanto más activamente cuanto más sabemos que esas regiones están alejadas de nosotros.

1. No sin una grave angustia de nuestro ánimo pontificio habíamos conocido, precisamente por los Vicarios Apostólicos de las Indias Orientales, que una persona, investida del título y función de Obispo (pero sin un coadjutor designado para sucederle), habiendo concluido su etapa terrenal, había volado al cielo para recibir la corona merecida por sus esfuerzos apostólicos, pero nadie había sido elegido ni encargado de ejercer la jurisdicción ordinaria en lugar del difunto Vicario Apostólico. Por estos motivos, a todos y cada uno de los Vicarios Apostólicos les ordenamos y mandamos que, aquellos que no tuvieran ni un coadjutor del Obispo con sucesión futura, ni un Vicario general proveniente del Clero, ya sea secular o regular, tan pronto como les llegara noticia cierta de nuestra anterior Carta enviada en forma de Breve, designaran a un Vicario perteneciente al clero, ya sea secular o regular, capaz e idóneo, que, en caso de muerte de un Vicario Apostólico sin un Coadjutor con sucesión futura, como delegado de esta Santa Sede Apostólica, asumiera el gobierno del Vicariato Apostólico hasta que un nuevo Vicario Apostólico, nombrado por esta misma Santa Sede, tome posesión del mismo Vicariato Apostólico o hasta que esta misma Santa Sede disponga otra ordenación.

Asimismo, como ya se ha mencionado, después de que el Vicario general haya designado a un Vicario Apostólico, nosotros, según el espíritu de nuestra apreciada Carta y con Autoridad Apostólica, concedimos y otorgamos todas y cada una de las facultades que serán válidas perpetuamente en los tiempos futuros y que se reconocen como inherentes y competentes a los Vicarios capitulares de toda Iglesia Catedral cuando la sede esté vacante. Y también al mismo Vicario general, después de la muerte del Vicario Apostólico, le concedimos y comunicamos el uso y ejercicio de aquellas facultades que utilizaba y disfrutaba en vida el difunto Obispo Vicario Apostólico, excepto aquellas facultades que requieren Orden y requisitos episcopales o que no pueden ejercerse sin el uso de los Óleos sagrados. Siempre que la necesidad lo urgiera, otorgamos y conferimos también al Vicario general el poder de consagrar los Cálices, las Patenas y los Altares portátiles con los óleos sagrados bendecidos por el Obispo.

2. Además, como igualmente hemos sabido, las mismas circunstancias y casos similares ocurren en esas regiones donde ustedes se dedican a honrar el encargo que se les ha confiado. Al mismo tiempo, se ha conocido que en ciertos lugares varios Vicarios Apostólicos, no investidos con el título y función de Obispos, sino únicamente en virtud de una Carta Apostólica, ya sea bajo plomo o enviada en forma de Breve, son destinados a ocupar dicho oficio en lugar del Vicario Apostólico, tras la muerte de los titulares. Por tales motivos, las mismas disposiciones y facultades mencionadas anteriormente, adoptadas y concedidas a favor de las Indias Orientales, de igual modo y forma, y no de otro modo, las extendemos a todos los Vicarios Apostólicos de esas Regiones, ya sea que posean el título y carácter episcopal, o estén dotados únicamente de dignidad sacerdotal. Y a estos Sacerdotes Vicarios Apostólicos (como se ha expuesto) les ordenamos e instruimos igualmente que cada uno, recordando su propia muerte, esté obligado a nombrar un pro-vicario, siempre que sea experto e idóneo, que, tras la muerte del superior, deba asumir el cargo de Vicario Apostólico, permaneciendo en el oficio del mismo Vicariato y actuando con aquellas únicas facultades que utilizaba, disfrutaba y gozaba el difunto Vicario, hasta que un nuevo Vicario Apostólico designado por la Santa Sede Apostólica tome posesión y gobierno del mismo Vicariato.

3. Además, puesto que se supo y se comprobó no hace mucho tiempo que en Irlanda, Albania, Macedonia, Serbia, Bulgaria, en las Islas del Mar Egeo, en Persia, en Mesopotamia (y tal vez también en otros lugares) se encuentran algunos Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos ordinarios de estos territorios, de los cuales algunos tienen bajo su jurisdicción al Capítulo de los Canónigos, mientras que otros carecen de dicho Capítulo, con la misma medida y autoridad hemos dispuesto, prescrito y ordenado que, al ocurrir la muerte de un superior, se proceda de inmediato a la elección del Vicario capitular, conforme a la costumbre, uso y práctica observados hasta ahora.

Esto debe realizarse donde se reúna el Capítulo de los Canónigos, o bien solamente con la participación de los Canónigos si así ha sido establecido y aceptado por costumbre; o con la participación de los Canónigos junto con otros eclesiásticos, cuando se constate que estos han participado regularmente en tales ocasiones y han emitido su voto en dichas elecciones. Cuando no sea posible convocar al Capítulo de los Canónigos, los párrocos, ya sea solos o acompañados por otros eclesiásticos, deberán participar en la elección del Vicario capitular conforme a las mismas normas y modalidades y respetando las tradiciones transmitidas. En estas elecciones de los Vicarios capitulares, queremos, disponemos y ordenamos que en todo se respeten las Constituciones del Concilio de Trento, especialmente de la sección vigésima cuarta, capítulo decimosexto.

4. Además, deseamos y ordenamos que en aquellos lugares donde los Venerables Hermanos Superiores ordinarios, residentes en los mismos, no tengan bajo su jurisdicción ni un Capítulo de Canónigos ni párrocos en sus ciudades y diócesis, pero donde existan únicamente algunos sacerdotes y misioneros dispersos por tierras y aldeas, y que al ocurrir la muerte de un superior no logren reunirse, entonces el Vicario general, ya designado por el superior fallecido, sea inmediatamente reconocido, convertido y elegido como Vicario capitular. Este deberá estar dotado de las facultades mencionadas que corresponden de derecho a los Vicarios capitulares, y ocupará el cargo hasta que un nuevo superior, designado por esta misma Santa Sede, llegue a dicho lugar y asuma el gobierno.

Ciertamente, no es fácil encontrar en esos lugares eclesiásticos capacitados que hayan obtenido un título de doctorado o licenciatura en derecho canónico en alguna Universidad, como se exige para ejercer el cargo de Vicario, ya sea capitular o general. Por ello, considerando las calamidades de esas regiones, queremos y declaramos con igualdad de medida y dignidad que cualquier persona que deba ser elegida como Vicario capitular en los casos mencionados, siempre que sea experto y apto para el gobierno y la administración, será considerado como si hubiese obtenido un doctorado o licenciatura en derecho canónico.

5. Hemos determinado, mediante esta presente Carta, que cada punto contenido en ella deberá permanecer siempre firme, válido y eficaz, y que deberá alcanzar y obtener su pleno y completo efecto. Todos aquellos a quienes compete deberán obedecerla según las circunstancias, tal y como se indica en las premisas, sin excepción alguna, por parte de cada uno de los jueces ordinarios, delegados, así como de los auditores de las causas del Palacio Apostólico, de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y de las Congregaciones de estos mismos Cardenales, y de cualquier otra persona que ejerza o ejercerá un cargo prominente o autoridad. Asimismo, todo aquello que se haga en contravención a esta Carta, por cualquier autoridad, ya sea con conocimiento o por ignorancia, será considerado vano e inoperante.

6. Esto, no obstante las Constituciones Apostólicas y las especiales deliberadas en los Concilios Universales, Provinciales y Sinodales, así como las Reglas y cualquier otro Decreto, general o específico, concedido, confirmado o innovado, que de cualquier manera esté en conflicto con lo antes establecido.

Por lo demás, Venerables Hermanos, Amados Hijos, os acompañamos con las mismas palabras y exhortaciones apostólicas con las que saludamos a los Vicarios Apostólicos de las Indias Orientales.

Por tanto, conforme al principio de la sabiduría Apostólica y de Nuestra Autoridad, coherente especialmente en procurar la salvación de las almas, principio que hemos acogido y prescrito a cada uno de vosotros, contemplad cuán grande es el compromiso de la misión apostólica que a cada uno de vosotros se ha confiado. Por esta razón, esforzaos para que, mediante continuos trabajos, vigilancia y solicitud pastoral, logréis que no perezca ninguno de los fieles de Cristo confiados a vuestro cuidado, de quienes habréis de dar cuenta al Supremo Príncipe de los Pastores y eterno juez. Que todos alcancen la salvación eterna y que a vosotros se os atribuya, por parte de Dios, justo remunerador, la recompensa debida a vuestros méritos. Mientras tanto, Venerables Hermanos, Amados Hijos, con la ayuda del socorro celestial, con mucho afecto impartimos la Bendición Apostólica también a los pueblos de vuestras Diócesis.

7. Queremos también que, recibida esta carta o incluso copias impresas de la misma, firmadas por el Prefecto y el Secretario (en funciones según las circunstancias) de la Congregación de nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, encargados de los oficios de Propaganda de la Fe y selladas con el sello de la misma Congregación, se les otorgue la misma fe que se daría a esta misma carta si fuese presentada o mostrada.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el día 8 de agosto de 1755, en el decimoquinto año de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO XIV