QUEMADMODUM NIHIL


CARTA BREVE

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XIV

A los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Metropolitanos, Arzobispos, Obispos y a todos los Prelados Ordinarios de los lugares en paz y comunión con la Sede Apostólica

Venerables Hermanos, saludos y Bendición Apostólica.

Así como para los hombres alejados de la comunión familiar y de la relación con Dios, incapaces de recibir su divina luz, nada es más oportuno, saludable y necesario que la oración para alcanzar la salvación eterna y unirse a Dios —porque la oración es como un ascenso y elevación del alma de lo terrenal a lo celestial, una búsqueda de los bienes supremos, el deseo de las cosas invisibles, la unión con el Espíritu Santo y un coloquio con Dios—, así también, para que toda la tierra no se convierta en desolación porque nadie medita en su corazón, es preciso amonestar con preceptos saludables a todos los cristianos, de forma individual y colectiva, en cualquier lugar y momento: que se debe orar siempre y no desmayar nunca, para que en toda oración y súplica hecha con acción de gracias, nuestras peticiones sean presentadas a Dios. Él, que es rico para con todos los que lo invocan, no rechaza nuestras oraciones ni aparta de nosotros su misericordia.

Por esta razón, los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, conforme a la institución divina, con el propósito de incitar a los fieles cristianos a emprender y practicar incesantemente la oración, tanto vocal como mental —según suele llamarse—, se esforzaron en atraerlos, ya sea exhortándolos con fervor, ya dispensándoles los tesoros de dones que el Altísimo les confió.

De hecho, concedieron indulgencias, remisión de pecados y alivio de penitencias impuestas de cualquier modo, tanto a aquellos que recitaran oraciones vocales como a quienes meditaran diariamente, durante un cierto tiempo, sobre la Ley del Señor.

Nosotros, por tanto, animados por los laudabilísimos ejemplos de Nuestros Predecesores, no solo confirmamos con idénticas formalidades todas y cada una de las indulgencias con remisión de pecados y dispensa de penitencias concedidas hasta hoy por Nuestros Predecesores a quienes recitan cualquier oración vocal —siempre que tales concesiones no hayan sido revocadas— o a quienes oran de cualquier manera —ya sea temporalmente o de manera perpetua—, sino que, en virtud de la Autoridad Apostólica y del presente documento, si es necesario, las confirmamos nuevamente. Más aún, concedemos otras indulgencias, especialmente a quienes se dediquen al ejercicio mental o de meditación.

En primer lugar, a todos y cada uno que enseñen a personas poco instruidas o inexpertas en oración y meditación a orar y meditar, ya sea en iglesias, en otros lugares o en cualquier espacio público o privado, y a quienes participen en estas piadosas iniciativas, les concedemos la Indulgencia de siete años y siete cuarentenas cada vez que lo hagan, siempre que, verdaderamente arrepentidos, reciban la Santa Comunión, según la forma acostumbrada en la Iglesia. Además, concedemos benignamente semel in mense la Indulgencia Plenaria de todos sus pecados a los maestros y discípulos que, con perseverancia, reciten las oraciones mencionadas y mediten, siempre que, también arrepentidos, reciban la Santa Comunión y eleven piadosas súplicas a Dios por la concordia de los Príncipes Cristianos, la erradicación de las herejías y la exaltación de la Santa Madre Iglesia. Esta indulgencia podrá aplicarse como sufragio por las almas de los fieles cristianos que hayan pasado de esta vida unidos a Dios en la caridad.

Igualmente, con Nuestra Autoridad y con el mismo tenor, concedemos la Indulgencia Plenaria semel in mense, con remisión de todos los pecados, a todos aquellos que, por al menos media hora continua o, como mínimo, un cuarto de hora cada día durante el mes, se dediquen a la oración mental, siempre que, arrepentidos y confesados, reciban el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y eleven a Dios piadosas plegarias por la concordia de los Príncipes Cristianos, la erradicación de las herejías y la exaltación de la Santa Madre Iglesia. Esta indulgencia podrá aplicarse como sufragio por las almas de los fieles cristianos que, unidos a Dios por la caridad, hayan migrado de esta vida.

Y aunque todo aquel que pretenda orar según el divino precepto de Nuestro Señor Jesucristo no debe hacerlo como los hipócritas, para ser visto por los hombres, sino que, entrando en su habitación y cerrando la puerta, debe orar al Padre en secreto, sin embargo, habiendo afirmado el mismo Señor que donde hay dos o más reunidos en su nombre, Él está en medio de ellos; y puesto que San Juan Crisóstomo enseña que en la oración junto a los hermanos hay algo más: la concordia, el acuerdo, la unión de caridad y el testimonio de sincera amistad —de los cuales las oraciones, incluso las más humildes, unidas entre sí, son más eficazmente llevadas al cielo—, sería verdaderamente lo óptimo que lo que ocurre en algunos Institutos se convierta en costumbre en todas las Diócesis.

Esto es, que en cada día, a una señal determinada de campanas, tanto en las distintas Iglesias donde la multitud del pueblo pueda congregarse fácilmente para orar (hombres y mujeres separados para evitar confusión o desorden), como los padres de familia en sus propias casas, reuniendo a toda la familia frente a una Imagen Sagrada, oren devotamente al mismo tiempo o en otro momento más oportuno.

Por lo tanto, Venerables Hermanos, os rogamos y exhortamos en el Señor a ordenar a todos los Superiores o Rectores de Iglesias o de lugares piadosos, en las ciudades de las Catedrales y demás Iglesias principales, en las localidades de las Iglesias parroquiales, que —precedido por el sonido de la campana— en los días y horas que les parezca más oportuno, dispongan que todos los fieles confiados a su cuidado se reúnan juntos y sean instruidos e introducidos en el estudio de la oración mental, o que sean instruidos por otros, siempre que sean expertos.

Asimismo, deben incitarlos a practicarla con fervor, exponiendo la necesidad y utilidad de esta, explicándoles los tesoros de indulgencia que les concedemos por Nuestra Apostólica benignidad, y exhortándolos calurosamente a ganarlos con la reverencia y la piedad necesarias.

Y, como hemos indicado, si es posible hacerlo cómodamente, debe cuidarse de ejercitarlos en la oración mental en práctica común, como se suele decir. Esto será válido tanto para el presente como para el futuro.

Queremos, además, que se otorgue la misma fe y autoridad a esta Carta, incluso si se transmite en copia o impresa, siempre que esté firmada por un Notario público y sellada con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, como si fuera presentada o mostrada directamente.

Mientras tanto, impartimos a vosotros, Venerables Hermanos, con sumo afecto, la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 16 de diciembre de 1746, sexto año de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO XIV