SATIS VOBIS COMPERTUM


CARTA ENCÍCLICA

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XIV

A los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos

Venerables Hermanos, salud y Bendición Apostólica.

No dudamos, Venerables Hermanos, de que tenéis bien presente cómo la Santa Madre Iglesia ha mantenido siempre una vigilancia constante para que el Sacramento del Matrimonio, proclamado como Grande por el Apóstol, sea celebrado públicamente y en presencia de los fieles.

Con el propósito de que este precepto se observe con más diligencia que en el pasado, el Santo Concilio de Trento, siguiendo los pasos del Concilio Lateranense celebrado bajo Inocencio III, estableció que, a partir de entonces, antes de la celebración del matrimonio, el párroco de los contrayentes debía proceder a realizar las publicaciones en la Iglesia durante la Misa, por tres veces y en tres días festivos consecutivos; y, en ausencia de cualquier impedimento legítimo, tendría lugar la celebración ritual en presencia del pueblo, ante el párroco o un sacerdote delegado por él o por el Ordinario, y en presencia de dos o tres testigos. Asimismo, el Santo Concilio ordenó que el párroco custodiara diligentemente un registro donde se anotaran los nombres de los cónyuges y los testigos, junto con el día y el lugar del matrimonio.

1. Estas disposiciones providenciales, sancionadas oportunamente por tan alta autoridad, parecen haber decaído gradualmente debido a la maldad de los tiempos y casi haber perdido su fuerza por la práctica cada vez más extendida de matrimonios celebrados en secreto, hasta el punto de borrar, si fuera posible, su recuerdo y relegarlos al olvido.

Es habitual ahora celebrarlos sin las publicaciones previas establecidas, ante el solo párroco o un sacerdote delegado por él, en presencia de dos únicos testigos convocados por los contrayentes, cuya connivencia no es sospechosa para ninguno de ellos. Frecuentemente se realizan fuera de la Iglesia; a veces, incluso dentro de ella, pero con las puertas cerradas o en momentos en que no hay nadie más presente: el conocimiento del matrimonio, más allá del párroco, los contrayentes y los testigos, queda completamente oculto para los demás.

2. Cualquiera puede comprender fácilmente, si reflexiona sobre las nefastas consecuencias, cuánto se desvían estos matrimonios, comúnmente llamados "de conciencia", de la dignidad del Sacramento y de las disposiciones de las leyes eclesiásticas, y cuán necesaria es su condena.

De ellos surgen graves pecados, especialmente en aquellos que, despreciando el mandato del Divino Juez, después de haber dejado a la primera esposa, con quien contrajeron matrimonio en secreto, prometen casarse públicamente con otra, engañándola con la esperanza de un futuro matrimonio y llevándola a convivir en disolución condenable.

Algunos, cegados por una malvada concupiscencia, se atreven incluso a contraer un nuevo matrimonio secreto mientras el primero, igualmente secreto, no ha sido disuelto por la muerte del cónyuge anterior, incurriendo en el grave delito de poligamia. Otros, en un desprecio aún mayor por este gran Sacramento, no vacilan en unirse impúdicamente a varias personas, celebrando nuevos matrimonios públicos o privados después de haber contraído uno en secreto.

Estos matrimonios, como puede observarse, engendran males tan graves que no pueden tolerarse de ninguna manera.

3. Los daños que afectan a la prole derivada de estos matrimonios tampoco son menores. Frecuentemente sucede que los hijos, alejados de sus padres, especialmente de la madre, no pueden ser educados en la virtud ni de manera decorosa, quedando abandonados al azar. En ocasiones, los padres, contra las leyes de la naturaleza, incluso llegan a atentar contra sus vidas. Aunque este crimen tan atroz pueda ser contenido y los padres se vean impulsados por la naturaleza misma a nutrir y educar a sus hijos, otras consecuencias lamentables recaen sobre la prole nacida de matrimonios secretos, como la pérdida de bienes familiares, pues, debido al carácter secreto del matrimonio, se les niega la legitimidad y la prueba de filiación.

4. De esta misma fuente de males surgen los matrimonios secretos contraídos por hijos que aún están bajo la autoridad paterna, en contra de la justa voluntad de sus padres, con las graves consecuencias que todos conocen.

La maldad llega a tal punto que, en ocasiones, personas que han recibido Órdenes menores conservan beneficios destinados al culto divino y los oficios eclesiásticos incluso después de haber contraído matrimonio clandestino, acumulando de manera indigna riquezas que acabarán en sus tumbas.

5. Esta larga serie de males merece más lágrimas que palabras. Sin embargo, desde este observatorio de la Sede Apostólica, nuestra vigilancia nos obliga a llamar vuestra atención, Venerables Hermanos, para que compartáis nuestra inquietud, vigilando sin descanso el rebaño confiado a vuestro cuidado en estos tiempos de desolación.

Primero, sed cautos al conceder dispensas de las publicaciones matrimoniales, ya que a menudo se solicitan con malvadas intenciones por quienes desean contraer matrimonio. Las razones para actuar con prudencia en estas circunstancias están claramente indicadas por el Concilio de Trento, que ordena que, si hay peligro de fraude, se realice al menos una publicación antes de la celebración del matrimonio, o que este se lleve a cabo en presencia del párroco y dos testigos, y posteriormente, antes de su consumación, se realicen las publicaciones en la Iglesia para detectar posibles impedimentos.

Aunque el Obispo tiene autoridad para dispensar las publicaciones, esta facultad no depende exclusivamente de su voluntad, sino que está limitada por las leyes del Tridentino, que exigen una causa legítima para conceder la dispensa.

6. También es necesario que empleéis una vigilancia igual o incluso mayor para asegurar que, después de concedida la dispensa, el matrimonio no se celebre ante el párroco o ante otro sacerdote delegado por él o por vosotros, en presencia de dos o tres testigos de confianza, con el único propósito de evitar que la celebración sea conocida.

En efecto, para que tal celebración sea conforme a las prescripciones de los Sagrados Cánones, no basta una causa simple o de poco peso, sino que debe tratarse de una razón grave y sumamente urgente. Según el Sagrado Tribunal de Nuestra Penitenciaría, una circunstancia que permite celebrar un matrimonio de este tipo radica principalmente en el hecho de que el hombre y la mujer, viviendo públicamente como marido y mujer sin levantar sospechas, persistan en un estado de concubinato oculto. Es evidente lo inapropiado que sería, para salvarlos de la perdición, inducirlos a contraer públicamente matrimonio tras las publicaciones.

Hemos considerado oportuno proponeros esta práctica, no porque la dispensa sea adecuada únicamente en el caso mencionado, sino porque hay otros casos similares, quizás más urgentes, que también requieren dispensa. Sin embargo, vuestro deber pastoral debe centrarse en examinar cuidadosamente las causas legítimas y urgentes de la dispensa, evitando así las consecuencias lamentables que los matrimonios secretos pueden acarrear, como hemos descrito con profundo dolor.

7. Por esta razón os exhortamos insistentemente a realizar una investigación diligente sobre las personas que solicitan contraer matrimonio en secreto. Debéis verificar si sus cualidades, posición social y circunstancias justifican el secreto, y si actúan por sí mismos o dependen de otros. En el caso de hijos de familia cuyas nupcias sean legítimamente rechazadas por sus padres, no sería apropiado que ofrecierais a los hijos una fácil ocasión para la desobediencia. Si se trata de clérigos en Órdenes menores que posean beneficios eclesiásticos, su posesión detestable en la vida conyugal puede ser contenida mediante los remedios adecuados.

En primer lugar, vuestra diligencia debe asegurar, antes de conceder la licencia para el matrimonio secreto, que los contrayentes presenten documentos claros, seguros y libres de fraude que certifiquen su libertad de estado, a fin de evitar el riesgo de poligamia por parte de quienes actúan de manera deshonesta.

8. En cuanto al ministro del matrimonio secreto, queremos que esta función sea desempeñada por el párroco de uno de los contrayentes, cuya familiaridad con las personas y experiencia lo hagan más competente que cualquier sacerdote forastero. No obstante, si concurren circunstancias específicas que requieran un sacerdote distinto del párroco, este deberá ser elegido por vosotros y deberá ser alguien destacado por su rectitud, doctrina y capacidad para cumplir con el encargo.

9. Quien sea designado para asistir al matrimonio debe ser severamente advertido de que no podrá celebrarlo sin antes exhortar, en el Señor y con amor paternal, a los contrayentes sobre la necesidad de bautizar a sus hijos recién nacidos y la obligación de dar cuenta a Cristo Juez si no reconocen la legitimidad de sus hijos, no los crían en piedad y buenos hábitos, y no les permiten disfrutar de los bienes temporales heredados de sus antepasados según disposiciones testamentarias o la autoridad de las leyes.

10. Después de la celebración del matrimonio, el párroco o sacerdote que lo haya presidido deberá enviar sin demora al Obispo un documento escrito que consigne el lugar, la fecha y los testigos presentes en la celebración. Será vuestra responsabilidad asegurar que dicho documento sea transcrito en un registro especial, separado del que recoge los matrimonios públicos, para que permanezca como un registro perpetuo del hecho. Este registro, destinado exclusivamente a matrimonios secretos, deberá permanecer cerrado y sellado, bajo custodia en vuestra Cancillería Episcopal. Solo podrá abrirse con vuestro consentimiento, en caso de que deba anotarse otro matrimonio del mismo tipo, por necesidad de administrar justicia o para proveer un documento necesario a quien no pueda obtener pruebas por otros medios.

Una vez cumplido este propósito, deberá ser nuevamente cerrado y sellado como antes. Los certificados y actas de matrimonios secretos, elaborados por el párroco o sacerdote delegado, deberán transcribirse palabra por palabra en el registro mencionado por una persona designada para esta tarea, reconocida por su integridad y buena reputación. Dichos certificados y actas deberán ser conservados por vosotros en un lugar secreto y protegido.

11. En el caso de que nazca un hijo de un matrimonio de este tipo, este deberá ser purificado con las aguas salutíferas del Bautismo en la misma Iglesia donde indistintamente se administran los Bautismos a los demás niños. Y dado que, para mantener en secreto el matrimonio contraído, no debe hacerse mención de los padres ni incluirse sus nombres en el registro de bautizados, queremos y ordenamos expresamente que el padre del bautizado, o en caso de su muerte, la madre, denuncien ante vosotros la existencia de la prole nacida. Esta denuncia deberá hacerse directamente por los padres, mediante una carta escrita de su puño y letra, o a través de una persona digna de confianza designada por ellos, con el fin de garantizar que el hijo bautizado en aquel lugar y en aquella fecha, aunque no se mencionen los nombres de los padres o se usen nombres ficticios, sea reconocido como legítimo, aunque nacido de un matrimonio secreto. Para evitar que esta información se olvide tras su notificación, deberá ser registrada fielmente en el libro destinado a los matrimonios secretos. Este registro, donde deben anotarse los bautizados y los nombres de ambos padres, aunque separado del registro de matrimonios, deberá ser custodiado con igual cuidado y precaución en la Cancillería Episcopal, cerrado y sellado, conforme a las mismas disposiciones establecidas para el registro de matrimonios secretos.

12. Como habrá personas que no escucharán la voz de su conciencia y descuidarán estas disposiciones Nuestras, deberán ser castigadas con penas proporcionales a sus faltas. Además, siendo Nos conscientes por experiencia de que, en estos casos, los hombres, por respeto humano, son más reacios y se desvían del camino recto, ordenamos que hagáis públicos los matrimonios secretos si tenéis conocimiento cierto de que, habiendo nacido un hijo de un matrimonio oculto, este fue bautizado sin mención de los nombres de los padres y los mismos no notificaron este hecho en el plazo de treinta días desde el nacimiento.

13. Para evitar que los fieles acusen a sus pastores de prevaricación, difamación o violación del secreto, debéis asegurar que el párroco o sacerdote delegado para celebrar el matrimonio secreto advierta claramente que la celebración de tal matrimonio se concede bajo las siguientes condiciones: que los hijos nacidos sean regenerados con el Santo Bautismo y, además, notificados inmediatamente al Obispo con el lugar y la fecha del Bautismo, y con la clara identificación de los padres, tal como se ha señalado antes. En caso contrario, aunque el matrimonio haya sido celebrado bajo la promesa de secreto por parte del Obispo, este será hecho público en favor de los hijos, para evitarles un grave y inadmisible perjuicio.

14. Queremos finalmente que los documentos y certificados de matrimonios secretos y de los hijos nacidos en ellos, extraídos de los registros que se os han confiado según lo especificado, tengan el mismo valor que aquellos contenidos en los registros parroquiales de Bautismos y Matrimonios.

15. Disponemos, Venerables Hermanos, que estas Nuestras disposiciones, en estas difíciles circunstancias, sean rigurosamente observadas por vosotros para la salvación de las almas y la salvaguardia de la disciplina eclesiástica, que, debido a la creciente maldad de los hombres, debe siempre resistir y temer nuevos daños.

Sin embargo, con esta Nuestra carta no queremos descartar otros remedios más eficaces que vuestra prudencia considere adecuados para este mal, que debe ser combatido con todos los medios que confiere la tarea pastoral.

Mientras tanto, os impartimos, como signo de amor paterno y benevolencia, la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 17 de noviembre de 1741, en el segundo año de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO XIV