VIX PERVENIT


CARTA ENCÍCLICA

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XIV

A los Venerables Hermanos Patriarcas, Arzobispos, Obispos y Ordinarios de Italia

Venerables Hermanos, salud y Bendición Apostólica.

Tan pronto como llegó a nuestros oídos que, a causa de una nueva controversia (precisamente si cierto contrato debe considerarse válido), se estaban difundiendo en Italia algunas opiniones que no parecían conformes con una doctrina prudente, consideramos de inmediato que era nuestra responsabilidad Apostólica aportar un remedio eficaz para impedir que este problema, con el paso del tiempo y en silencio, adquiriera mayor fuerza; y bloquear su avance para que no se extendiera, arrastrándose, a corromper las ciudades de Italia que aún permanecen inmunes.

1. Por ello, tomamos la decisión de seguir el procedimiento que siempre ha sido habitual en la Sede Apostólica: es decir, explicamos todo el asunto a algunos de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, muy elogiados por su profunda doctrina en materia de Sagrada Teología y Disciplina Canónica; consultamos también a varios Regulares muy eruditos en ambas materias, seleccionándolos, algunos entre los Monjes, otros en las Órdenes Mendicantes y otros más entre los Clérigos Regulares; añadimos además a un Prelado doctorado en utroque iure (derecho civil y canónico) y con larga experiencia en el Foro. Decidimos que el día 4 de julio pasado se reunieran todos en Nuestra presencia y les expusimos los términos de la cuestión. Supimos que ya tenían conocimiento de ella y la entendían a fondo.

2.Posteriormente ordenamos que, libres de cualquier parcialidad y avaricia, examinaran cuidadosamente todo el asunto y expresaran por escrito sus opiniones; sin embargo, no les pedimos que juzgaran el tipo de contrato que había motivado la controversia, porque faltaban varios documentos indispensables, sino que establecieran, sobre el tema de la usura, un criterio definitivo, al cual parecían causar un daño no despreciable aquellas ideas que desde hace algún tiempo comenzaban a difundirse entre la gente. Todos obedecieron. De hecho, comunicaron sus opiniones en dos Congregaciones, la primera celebrada en Nuestra presencia el 18 de julio, y la otra el primero de agosto pasados; finalmente, todos entregaron sus informes escritos al Secretario de la Congregación.

3.Unánimemente aprobaron lo siguiente: I. Ese tipo de pecado que se llama usura, y que tiene su lugar propio y particular en el acuerdo de préstamo, consiste en esto: alguien exige que del préstamo (que por su propia naturaleza solo requiere que se devuelva lo que fue prestado) se le devuelva más de lo recibido; y, por lo tanto, pretende que, además del capital, se le deba una ganancia determinada, en razón del préstamo mismo. Por consiguiente, toda ganancia de este tipo que exceda el capital es ilícita y tiene carácter usurero.

II. Para eliminar esta mancha no se podrá recurrir al hecho de que dicha ganancia no sea excesiva, sino moderada, no grande, sino pequeña; o al hecho de que la persona de la cual, solo a causa del préstamo, se exige dicha ganancia, no sea pobre, sino rica; ni que tenga la intención de dejar inactiva la suma que se le ha prestado, sino de emplearla de forma muy provechosa para aumentar sus riquezas, ya sea adquiriendo nuevas propiedades o llevando a cabo negocios lucrativos. En efecto, actúa contra la ley del préstamo (que necesariamente requiere que haya igualdad entre lo prestado y lo devuelto) quien, en virtud del mutuo, no se avergüenza de reclamar más de lo que ha prestado, aunque se hubiera acordado inicialmente la devolución de una suma igual a la prestada. Por tanto, quien haya recibido estará obligado, en virtud de la norma de justicia que llaman conmutativa (la cual establece que en los contratos humanos debe mantenerse la igualdad propia de cada uno), a enmendar y reparar lo que no ha mantenido de forma exacta.

III. Dicho esto, no se niega que, en ocasiones, en el contrato de préstamo puedan intervenir ciertos otros llamados títulos, que no son del todo connaturales e intrínsecos, en general, a la misma naturaleza del préstamo; y que de estos derive una razón totalmente justa y legítima para exigir algo más del capital debido por el préstamo. Tampoco se niega que, a menudo, alguien puede colocar y emplear sabiamente su dinero mediante otros contratos de naturaleza completamente distinta al préstamo, ya sea para procurarse rentas anuales o incluso para ejercer un comercio lícito, y obtener de ello beneficios honestos.

IV. Como en tantos tipos diferentes de contratos, si no se respeta la igualdad de cada uno, es sabido que lo que se percibe más allá de lo justo tiene que ver, si no con la usura (puesto que no hay préstamo, ni manifiesto ni encubierto), ciertamente con alguna otra iniquidad, que igualmente impone la obligación de restitución. Si los negocios se conducen con rectitud y se juzgan con la balanza de la Justicia, no hay duda de que en esos mismos contratos pueden intervenir muchos modos y criterios lícitos para conservar y multiplicar los intercambios humanos e incluso hacer lucrativo el comercio. Por lo tanto, esté lejos del ánimo de los cristianos la creencia de que con la usura, o con injusticias similares infligidas a los demás, puedan prosperar los negocios lucrativos; más bien, hemos aprendido del mismo Oráculo Divino que "La Justicia engrandece a la nación, pero el pecado es la ruina de los pueblos".

V. Sin embargo, es necesario prestar la máxima atención a lo siguiente: quienquiera que se convenza, de manera errónea e imprudente, de que siempre y en todas partes existen otros títulos legítimos junto al préstamo, o, incluso excluyendo el préstamo, otros contratos justos, con cuyo apoyo sea lícito obtener una ganancia moderada (además del capital íntegro y seguro) cada vez que se entrega a alguien dinero, grano u otra mercancía de cualquier tipo, estará en desacuerdo no solo con los documentos divinos y el juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también con el sentido común humano y la razón natural. En efecto, a nadie puede escapar que en muchos casos el hombre está obligado a socorrer a su prójimo con un préstamo puro y simple, como enseña principalmente Cristo el Señor: "No rehúses al que quiere pedirte prestado". Asimismo, en muchas circunstancias no hay lugar para ningún otro contrato justo, excepto el préstamo puro. Por lo tanto, quien quiera seguir la voz de su conciencia debe asegurarse cuidadosamente de si realmente junto con el préstamo se presenta otro título legítimo o si, más bien, se trata de otro contrato distinto al mutuo, en virtud del cual la ganancia obtenida sea pura e inmaculada.

4. En estas palabras resumen y explican sus opiniones los Cardenales, los Teólogos y los hombres sumamente expertos en Cánones, cuyo parecer hemos solicitado sobre esta gravísima cuestión. Tampoco Nosotros hemos dejado de dedicar nuestro esfuerzo privado a esta cuestión, antes de que se reunieran las Congregaciones, durante sus trabajos y cuando ya los habían concluido. De hecho, hemos seguido con extrema atención las opiniones (ya mencionadas por Nosotros) de estos ilustres hombres. Y en este punto confirmamos y aprobamos todo lo contenido en las Sentencias expuestas anteriormente, puesto que está claro que todos los escritores, los profesores de Teología y Cánones, numerosas pruebas de las Sagradas Escrituras, decretos de los Pontífices Nuestros Predecesores, la autoridad de los Concilios y los Sacerdotes parecen casi conspirar en una aprobación unánime de dichas Sentencias. Además, hemos conocido claramente a los autores a los que deben atribuirse las opiniones contrarias; así como también a aquellos que las alientan y protegen, o que parecen proporcionarles un apoyo o una ocasión. Y no ignoramos con qué severa doctrina han asumido la defensa de la verdad los teólogos cercanos a los territorios donde han surgido tales controversias.

5. Por ello, hemos enviado esta Carta Encíclica a todos los Arzobispos, Obispos y Ordinarios de Italia, de manera que sea conocida por ti, Venerable Hermano, y por todos los demás; y para que, siempre que se celebren Sínodos, se hable al pueblo o se le instruya en las sagradas doctrinas, no se pronuncie palabra contraria a las Sentencias que hemos examinado anteriormente. Además, os exhortamos encarecidamente a impedir con todo vuestro celo que alguien se atreva a enseñar lo contrario en vuestras diócesis mediante cartas o sermones; si alguno rehúsa obedecer, lo declaramos culpable y sujeto a las penas establecidas en los Sagrados Cánones contra aquellos que desprecian y violan los deberes apostólicos.

6. Respecto al contrato que ha suscitado estas nuevas controversias, por ahora no tomamos ninguna decisión; tampoco establecemos nada sobre otros contratos acerca de los cuales los teólogos y los intérpretes de los Cánones mantienen opiniones divergentes. Sin embargo, pensamos que debemos inflamar el celo religioso de vuestra piedad para que llevéis a cabo todo lo que os sugerimos.

7. En primer lugar, haced saber con palabras muy severas que el vergonzoso vicio de la usura es duramente reprobado por las Sagradas Escrituras. Este adopta diversas formas y apariencias para precipitar nuevamente en la ruina extrema a los fieles que han sido liberados y restaurados a la gracia por la sangre de Cristo; por lo tanto, quienes deseen colocar su dinero, eviten cuidadosamente dejarse llevar por la avaricia, que es la raíz de todos los males, y más bien busquen consejo en aquellos que se distinguen sobre los demás por su excelencia en doctrina y virtud.

8. En segundo lugar, quienes confían tanto en sus propias fuerzas y sabiduría que no dudan en pronunciarse sobre estos problemas (que requieren no poca familiaridad con la Sagrada Teología y los Cánones) deben guardarse de adoptar posiciones extremas, que son siempre erróneas. En efecto, algunos juzgan estas cuestiones con tal severidad que acusan como ilícito y vinculado a la usura cualquier beneficio obtenido del dinero; otros, por el contrario, son tan indulgentes y permisivos que consideran exento de usura infamante cualquier ganancia. Que no se apeguen demasiado a sus propias opiniones; antes de emitir un juicio, examinen a diversos escritores que son más apreciados que otros y hagan suyas aquellas partes que saben ser seguramente confiables tanto por la doctrina como por la autoridad. Y si surge una disputa al examinar algún contrato, no arremetan con injurias contra quienes sostienen una Sentencia contraria, ni declaren que debe ser castigada con severas censuras, especialmente si carece del apoyo de la opinión y testimonios de hombres eminentes; porque las injurias y ofensas rompen el vínculo de la caridad cristiana y causan gravísimo daño y escándalo al pueblo.

9. En tercer lugar, aquellos que desean permanecer inmunes y exentos de toda sospecha de usura, y, sin embargo, desean entregar su dinero a otros para obtener únicamente una ganancia legítima, deben ser exhortados a explicar antes el contrato que van a celebrar, aclarar las condiciones que establece y el interés que se espera de ese dinero. Tales explicaciones contribuyen decisivamente no solo a disipar ansiedades y escrúpulos de conciencia, sino también a ratificar el contrato en el foro externo; además, cierran la puerta a las disputas que a menudo surgen para determinar si el dinero que parece haber sido prestado lícitamente a otros encierra en realidad una usura encubierta.

10. En cuarto lugar, os exhortamos a no dar cabida a las necias palabras de quienes afirman que la cuestión actual sobre las usuras es solo nominal, porque el dinero, que por cualquier motivo se presta a otros, suele generar una ganancia. Lo falso y alejado de la verdad que es esto se comprende fácilmente si nos damos cuenta de que la naturaleza de un contrato es totalmente diferente y separada de la de otro, y que, del mismo modo, difieren ampliamente entre sí las consecuencias de contratos distintos. En realidad, hay una diferencia muy evidente entre el interés que se obtiene legítimamente del dinero, y que, por tanto, puede conservarse tanto en el ámbito legal como en el moral, y la ganancia que se obtiene ilegalmente del dinero, y que, en consecuencia, debe ser restituida conforme al dictado de la ley y la conciencia. Por lo tanto, no es inútil plantear la cuestión de la usura en estos tiempos y por la siguiente razón: del dinero que se presta a otros se recibe muy a menudo algún interés.

11. En particular, hemos considerado oportuno exponeros estas cosas, con la esperanza de que hagáis efectivo lo que os prescribimos en esta Carta: que recurráis también a los remedios oportunos, como confiamos, si por caso y a causa de esta nueva cuestión de las usuras, se agita el pueblo en vuestra Diócesis o se introducen elementos corruptores con la intención de alterar el candor y la pureza de la sana doctrina.

Finalmente, impartimos a Vos y al Rebaño confiado a vuestro cuidado la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 1 de noviembre de 1745, sexto año de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO XIV