ACCEDAMUS CUM FIDUCIA


CARTA BREVE

DEL SUMO PONTÍFICE

CLEMENTE XIII

A todos los fieles cristianos que examinen esta Carta, salud y Bendición Apostólica.

1. Acerquémonos con confianza al trono de la gracia divina para obtener misericordia en nuestras necesidades, porque el Señor no olvida tener piedad ni retiene su misericordia en su ira. Él, grande en perdonar y bondadoso con quienes lo invocan, derramará sobre nosotros las riquezas de su misericordia si, reconociendo con humilde confesión nuestros pecados con los que tanto lo hemos ofendido, hacemos frutos significativos de penitencia y ofrecemos en el altar de Dios todopoderoso nuestras oraciones, fortalecidas por el vigor del ayuno y las limosnas. Para que estas cosas se hagan con mayor fruto y fervor, según la antigua costumbre de la Iglesia Romana, madre y maestra de todos, hemos decidido ofreceros los tesoros de los dones celestiales cuya dispensación la bondad de Dios ha confiado a nuestra administración.

2. Por tanto, según la misericordia de Dios todopoderoso y confiando en la autoridad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, es decir, en el poder de atar y desatar que el Señor confió a Nosotros, aunque indignos, concedemos a todos y cada uno de los fieles cristianos de ambos sexos que vivan en nuestra querida Ciudad, los cuales:

– Hayan visitado al menos una vez las iglesias de San Juan de Letrán, de San Pedro Príncipe de los Apóstoles, de Santa María la Mayor y de Santa María en Trastevere, es decir, las basílicas o algunas de ellas, durante el plazo de quince días consecutivos, o dos semanas, comenzando el domingo dentro de la octava de la fiesta de los mismos Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y allí, por algún tiempo, hayan orado a Dios con piedad como se ha indicado; – Hayan ayunado los días miércoles, viernes y sábado de una de las dos semanas indicadas, y, después de haber confesado sus pecados, hayan recibido el Sacramento de la Santísima Eucaristía el mencionado domingo dentro de la octava de la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, o el domingo inmediatamente siguiente, o cualquier otro día durante la misma primera semana; – Durante la segunda semana de este periodo, ya sea el domingo mencionado o cualquier otro día de esta semana, o el último domingo de estos quince días indicados, hayan recogido con reverencia y distribuido a los pobres alguna limosna, según lo que la piedad les haya sugerido a cada uno.

Asimismo, concedemos a todos los demás fieles que vivan en cualquier ciudad, pueblo, tierra o lugar, directa o indirectamente subordinado a Nosotros y a la Santa Sede, los cuales, tras conocer nuestras disposiciones:

– Visiten al menos una vez las Iglesias indicadas por los Ordinarios de los lugares, o sus vicarios u oficiales, o, en su defecto, por quienes tengan la responsabilidad de la cura de las almas, o algunas de estas Iglesias durante el plazo de quince días consecutivos, o dos semanas, desde la publicación de la designación realizada por los Ordinarios, o sus vicarios, oficiales u otros mencionados anteriormente; – Allí oren y ayunen los días miércoles, viernes y sábado de una de las dos semanas, después de haber confesado sus pecados, se nutran espiritualmente con la Santísima Comunión y den una limosna a los pobres según sus posibilidades.

A todos ellos, les concedemos misericordiosamente en el Señor, como a quienes en el Año Jubilar visitan ciertas Iglesias dentro o fuera de Roma, la indulgencia y la remisión de todos sus pecados, que podrán obtener una sola vez.

3. A las personas regulares de ambos sexos, incluso aquellas que viven permanentemente en clausura, y a todos los demás indistintamente, sean laicos, clérigos seculares o regulares, incluso aquellos que se encuentren en prisión, afectados por alguna enfermedad corporal o cualquier impedimento, les concedemos igualmente que un confesor, entre los aprobados antes de la publicación de la presente carta o de otra en proceso de aprobación, pueda – para las personas regulares, mediante la visita a la Iglesia de su monasterio, convento o casa regular; y para los demás, sean regulares o laicos, que no puedan realizar dicha visita u otras de las obras mencionadas – conmutar en otras obras de piedad o prorrogar a un tiempo próximo, e imponer aquello que los mismos penitentes puedan cumplir. Concedemos también que esta indulgencia y remisión de pecados pueda aplicarse como sufragio a las almas de los fieles que han partido de este mundo, unidos a Dios en la caridad.

4. Asimismo, deseando que los mencionados fieles se conviertan en partícipes de este valiosísimo tesoro, concedemos a todos los sacerdotes confesores, tanto seculares como regulares, designados para este propósito, ya sea en las Iglesias de esta Nuestra Roma, como en las Iglesias de otras ciudades, pueblos, tierras y lugares indicados respectivamente por los Ordinarios de los lugares, el poder de absolver a dichos fieles que recurran a ellos con el fin de obtener esta indulgencia. Tras haber escuchado diligentemente su confesión, pueden absolverles de cualquier excomunión, suspensión y otras penas y censuras eclesiásticas, de penalidades impuestas por derecho o infligidas por el hombre en cualquier ocasión, así como de todos sus pecados, excesos, crímenes y delitos, aunque sean graves y enormes, que suelen ser absueltos por los Ordinarios de los lugares, por Nosotros o por la Sede Apostólica, conforme a las cartas apostólicas del Jueves Santo u otras Nuestras Cartas y Constituciones de los Romanos Pontífices Nuestros Predecesores. Estas facultades, que queremos indicadas por la presente, aunque estén reservadas en el foro de la conciencia, podrán ser ejercidas para una sola vez.

Además, impartimos la facultad de conmutar en otras obras piadosas y saludables cualquier voto (excepto los de religión y castidad), imponiendo sin embargo a cada penitente, en todos los casos mencionados, la obligación de realizar, según el arbitrio del confesor, una penitencia saludable junto con las otras obras. Esto se concede no obstante las mencionadas Cartas y Constituciones, otras disposiciones apostólicas y cualquier otra cosa contraria.

5. Por medio de esta Carta no pretendemos dispensar en casos de irregularidades públicas, ocultas o conocidas, por defecto o incapacidad, ni otorgar facultades para dispensar, habilitar o restituir a la condición previa, ni siquiera en el foro de la conciencia. Tampoco pretendemos que esta Carta pueda beneficiar de alguna manera a quienes hayan sido excomulgados, suspendidos, interdictos o sujetos a otras condenas o censuras por Nosotros, por la Sede Apostólica o por algún prelado o juez eclesiástico, o que hayan sido públicamente denunciados, salvo que antes hayan satisfecho o llegado a un acuerdo con las partes implicadas.

6. Queremos además que las copias de la presente Carta, ya sean manuscritas o impresas, y suscritas por el Prefecto de la Congregación de los Venerables Hermanos Nuestros Cardenales encargados de los asuntos y consultas de los Obispos y de los Regulares, o por el secretario, y selladas con el sello de la misma Congregación, tengan absolutamente la misma credibilidad que esta misma carta si fuera presentada o exhibida.

Dado en Roma, junto a Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 25 de junio de 1768, en el décimo año de Nuestro Pontificado.

CLEMENTE XIII