INSCRUTABILI DIVINAE


CARTA BREVE

DEL SUMO PONTÍFICE

CLEMENTE XIV

A todos los fieles cristianos que lean esta Carta, salud y Bendición Apostólica.

1. Al vernos, por un decreto impenetrable de la sabiduría y la bondad de Dios, elevados al sublime grado del Apostolado, sin ningún mérito Nuestro, mientras reconocemos la grandeza de sus dones, también estamos atemorizados por el temor a sus juicios. Cada vez que reflexionamos seriamente sobre la carga que Nos ha sido confiada, la gravedad del peso Nos abruma, la conciencia de Nuestra debilidad Nos turba, frecuentes suspiros brotan del fondo del corazón y abundantes lágrimas corren de Nuestros ojos, al punto que, sin la ayuda de Aquel que colocó sobre Nuestros hombros una carga tan importante, no confiaríamos en el futuro y perderíamos incluso todo valor. Por esta razón invocamos la colaboración de los fieles de todo el mundo cristiano, para que con sus esfuerzos unánimes, con sus fervorosas oraciones públicas, con sus ayunos, con sus limosnas y con todas las demás buenas obras podamos invocar la divina misericordia, con la cual el clementísimo Señor fortalezca lo que ya ha obrado en Nosotros, Nos dé a conocer plenamente su voluntad y derrame sobre Nosotros el espíritu de sabiduría, de entendimiento, de ciencia, de piedad, de prudencia y de fortaleza, para que podamos conocer, en medio de tantas dificultades, los deberes de Nuestro ministerio y realizar rectamente las mejores acciones, con los ojos siempre dirigidos a Dios. Oremos todos juntos ardientemente al supremo Padre de familia para que vele por la viña que ha elegido y plantado; para que sostenga en esta tierra de peregrinación, con los dones de su gracia, al pueblo que camina por la senda de sus preceptos y para que lo conduzca felizmente al premio de la eterna felicidad que le ha prometido.

2. Para obtener estos favores con mayor seguridad, como ha sido practicado en el pasado por los Sumos Pontífices Nuestros Predecesores, hemos decidido abrir el tesoro de las gracias divinas, cuya distribución Nos ha sido confiada por la fe, para auspiciar un feliz inicio de Nuestro pontificado. Confiando, por tanto, en la misericordia de Dios omnipotente y en la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, en virtud del supremo poder que Nos ha sido otorgado por el Altísimo, a pesar de Nuestra indignidad, de atar y desatar, concedemos, en virtud de la presente, la indulgencia y la remisión plenaria de todos los pecados a los fieles, hombres y mujeres, que, en cualquier parte del mundo en que se encuentren, en el espacio de quince días consecutivos, o de dos semanas, comenzando a contarse desde el día que será señalado como inicio por sus Ordinarios o por sus vicarios u oficiales, o por aquellos que por mandato de estos tienen cura de almas, desde el momento en que haya llegado la presente Carta, oren devotamente a Dios durante algún tiempo, y en los días miércoles, viernes y sábado de una de las dos mencionadas semanas hayan ayunado, y, después de confesarse, hayan recibido el Sacramento de la Santísima Eucaristía el domingo inmediatamente siguiente o en otro día de esa primera semana. En la segunda semana, en lugar de lo predicho, o en el mismo segundo domingo o en otro día de esa misma semana, concedemos la total indulgencia y remisión de todos sus pecados a quienes, con reverencia, recojan y distribuyan alguna limosna a los pobres, según lo que la piedad de cada uno les inspire, de la misma manera en que consuetudinariamente se concede en el Año Jubilar a aquellos que visitan determinadas Iglesias dentro y fuera de Roma.

Los navegantes y los que se encuentran en camino, tan pronto como lleguen a sus hogares, completadas las devociones prescritas y visitada la Iglesia catedral o la mayor o parroquial del lugar en el que tengan domicilio, podrán obtener la misma indulgencia.

3. A las personas regulares de ambos sexos, incluso si viven de manera perpetua en el claustro, y a todos los demás indistintamente, tanto laicos como eclesiásticos, incluso a aquellos que están en prisión o afectados por alguna enfermedad corporal o por cualquier impedimento, que no puedan cumplir con lo indicado anteriormente, concedemos que un confesor, entre aquellos aprobados antes de la publicación de la presente Carta, pueda conmutar las obras prescritas por otras de piedad o prorrogar su cumplimiento a otro tiempo próximo, e imponer lo que los mismos penitentes puedan realizar.

4. Además, a todos y a cada uno de los cristianos de ambos sexos, tanto laicos como eclesiásticos seculares o regulares de cualquier Orden, Congregación o Instituto, concedemos el permiso y la facultad de elegir, para este fin, como confesor a cualquier presbítero, tanto secular como regular de cualquier Orden e Instituto, entre los aprobados, como se ha indicado, para que los absuelva de cualquier excomunión, suspensión y otras penas y censuras eclesiásticas, de penalidades impuestas por el derecho o infligidas por el hombre en cualquier circunstancia, así como de todos los pecados, excesos, crímenes y delitos, aunque sean graves y enormes, que suelen ser absueltos por los Ordinarios de los lugares, por Nosotros o por la Sede Apostólica, conforme a las Constituciones Nuestras y de los Sumos Pontífices Romanos Nuestros Predecesores, las cuales consideramos como ya indicadas en la presente, por cuanto están reservadas en el fuero de la conciencia, y puedan absolver una sola vez. Además, impartimos la facultad de conmutar en otras obras piadosas y saludables cualquier voto (exceptuados los votos de religión y de castidad), imponiendo, sin embargo, a cada penitente, en todos los casos mencionados, la obligación de unir a las demás obras, según el arbitrio del confesor, una penitencia saludable.

5. Por medio de la presente Carta, no pretendemos —así como ninguno de Nuestros Predecesores lo hizo en la publicación del Jubileo— dispensar de alguna irregularidad pública, oculta o conocida, en alguna manera debida a defecto, incapacidad o ineptitud, ni dar la facultad de dispensar, es decir, habilitar o restituir al estado anterior, incluso en el fuero de la conciencia. Tampoco pretendemos que la presente Carta pueda o deba favorecer a aquellos que, por Nos o por algún prelado o juez eclesiástico, hayan sido excomulgados, suspendidos o interdictos, o declarados incursos en otras condenas o censuras, o denunciados públicamente, si antes no han satisfecho o alcanzado un acuerdo con las partes en cuestión.

No obstante cualquier disposición contraria, pretendemos derogar todas y cada una de ellas, incluso si se hubiera hecho mención expresa e individual de su contenido —y no solo por cláusulas generales e importantes, o si hubiera que tener en cuenta alguna otra expresión o alguna otra forma particular— considerando que su contenido y forma quedan expresados en la presente Carta. En esta ocasión, en ejecución de lo antes dicho, derogamos, rechazando cualquier excepción en contrario.

Por lo tanto, que los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en cuyo poder y autoridad confiamos, intercedan por todos vosotros ante el Señor.

6. El Señor omnipotente y misericordioso os conceda la absolución y la remisión de todos vuestros pecados, la posibilidad de una verdadera y fructuosa penitencia, un corazón verdaderamente arrepentido y una enmienda sin mancha alguna, la gracia y la consolación del Espíritu Santo, y la perseverancia en las buenas obras. En virtud de su clemencia y de su misericordia, os impartimos con afecto Nuestra Bendición Apostólica.

Queremos, además, que a las copias de la presente Carta, incluso impresas y firmadas por mano de algún notario público y con el sello de una persona investida de dignidad eclesiástica, se les preste en todos los lugares y por todas las gentes la misma fe que se otorgaría a esta misma si fuera presentada o exhibida.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 12 de diciembre de 1769, año primero de Nuestro Pontificado.

CLEMENTE XIV