MAGNA ATQUE
CARTA BREVE
DEL SUMO PONTÍFICE
CLEMENTE XIV
>A los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos del Estado Eclesiástico
Venerables Hermanos, salud y Bendición Apostólica.
1. Venerables Hermanos, innumerables y grandes pruebas de la misericordia y de la clemencia divina hacia Nosotros siempre se han manifestado, y no hubo jamás tiempo alguno que no estuviera colmado de sus máximos beneficios. Sin embargo, la obra de nuestra redención, cuya memoria volvemos a honrar en estos días, por sí sola supera con mucho la grandeza de los demás beneficios y comprende el valor y el número de todos ellos. En esta obra divina y grandiosa realizada entre los hombres, se ha puesto el fundamento de toda la religión; en ella están depositadas nuestras esperanzas y expectativas, y la razón de nuestra felicidad y de toda nuestra vida. Por la sangre de nuestro Salvador hemos sido restablecidos, desde la antigua esclavitud a la libertad, de la enfermedad a la buena salud, de las tinieblas a la luz de la verdad, y hemos sido contados entre los hijos de Dios, como coherederos de Jesucristo. Él, para pagar la pena que Nos correspondía, asumió nuestra frágil naturaleza; se sometió a nuestras desgracias, a nuestros dolores y a nuestras debilidades; intercambió la vida por la muerte y los dones de su gracia por nuestras tribulaciones y nuestra pobreza; para darnos sus dones, cargó sobre sí nuestros pecados y fue llevado al matadero como cordero, a fin de que sobre nosotros se derramaran las recompensas de la victoria obtenida y del triunfo alcanzado como uno de los nuestros.
Por lo tanto, Venerables Hermanos, ¿qué otra cosa debemos hacer ante un beneficio tan excepcional y tan grande, sino que, hechos semejantes a Él en todo, seamos crucificados con Él, muramos con Él, imitemos su humildad, su mansedumbre y su caridad; y, conformados a su ejemplo, transmitamos los designios de la clemencia divina, de la misericordia y del amor hacia todos? Es necesario que insistamos asiduamente, sobre todo en esto, Venerables Hermanos, nosotros que hemos sido prepuestos a anunciar a los demás los caminos del Señor.
2. Precisamente por esto hemos querido dirigirnos a Vosotros —que sois los más cercanos a Nosotros y a quienes Nuestra voz podrá llegar rápidamente— para recordaros, con el mayor empeño del que somos capaces, que exhortéis al pueblo confiado a vuestro cuidado en este tiempo particularmente propicio para el perdón.
¿Qué podríais hacer que sea más acorde con vuestro ministerio, qué más útil para la salvación de los demás, que conducirlos a esta riquísima fuente de misericordia y clemencia que brota de la Cruz de nuestro Salvador, e inflamarlos para que en ellos nazcan los frutos de la sangre de Cristo? A raíz de vuestra exhortación y de vuestro ejemplo, que aprendan a morir con Cristo, para que puedan resucitar con Él de la vida vieja a la nueva, y vivir solo para Él, que fue entregado por nuestros pecados y resucitó para nuestra salvación. Que comprendan lo que ofrecen en estos días los misterios celebrados; que entiendan que este es un tiempo de acogida; que estos son los días de la salvación, los días del perdón, de la piedad y de la paz; y que, al acoger la grandeza de la misericordia divina, la busquen, se refugien en ella y ardan con el deseo de obtenerla.
La sublime grandeza del Sacramento, que recordaremos instituido por Cristo Señor en la santísima Cena, debe también inflamar sus propósitos y su ardor. Pues, ¿cuándo brilla con mayor claridad la luz de la caridad de nuestro Señor Dios que cuando nos entregó su cuerpo y su sangre como alimento y bebida, dejándonos una señal grandísima y perpetua de su amor por nosotros y para que permaneciéramos siempre en Él y Él en nosotros? ¿De dónde podría fluir hacia nosotros una mayor riqueza de gracia divina, y de dónde vendrían fuerzas más eficaces para sostener la debilidad de nuestro espíritu si no es cuando nos unimos a Él, autor de toda gracia y salvación, e insertados en su cuerpo como miembros vivos, cambiamos en cierto modo nuestra naturaleza?
Introducid estos suavísimos sentimientos del amor divino y de su máxima piedad y misericordia en las almas de todos, Venerables Hermanos: a ello os exhortamos fervientemente en el Señor. Pero, para que este ardor de vuestra solicitud sea auxiliado por Nuestra obra, hemos determinado que en esta ocasión propicia de la misericordia, la bondad y la clemencia de Dios, los tesoros de los dones celestiales, cuya administración Nos ha sido confiada por la fe, sean abiertos en beneficio de vuestro pueblo. En efecto, mientras Cristo Señor, que es nuestra cabeza y maestro, derrama la riqueza de su misericordia sobre todos, Nosotros debemos imitarlo y seguir las huellas de su clemencia y su amor, en la medida que Nos es posible y con el mayor empeño que podamos.
3. Por la misericordia de Dios omnipotente, confiando en la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo de atar y desatar —autoridad que el Señor Nos ha concedido, aunque indignos—, a todos y a cada uno de los cristianos de ambos sexos que viven en vuestras diócesis, quienes, desde el día de la Cena del Señor hasta el domingo in albis inclusive, hayan visitado al menos una vez las iglesias que queráis designar y en ellas hayan orado devotamente a Dios durante un cierto tiempo, y, después de confesarse de sus pecados, hayan recibido devotamente en el mismo tiempo el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y hayan ofrecido alguna limosna a los pobres, conforme a lo que la devoción sugiera a cada uno, concedemos y otorgamos la indulgencia plenaria y la remisión de todos sus pecados, tal como se concede habitualmente en el Año del Jubileo a quienes visitan ciertas iglesias dentro y fuera de la Ciudad.
4. A las personas regulares de ambos sexos, incluidas aquellas que viven en clausura (y a cualquier otra persona, tanto laica como eclesiástica, incluso si se encuentra en prisión, o está impedida por alguna enfermedad corporal, o por cualquier otro obstáculo), que no hayan podido cumplir lo anteriormente señalado o alguna de sus partes, concedemos y permitimos que el confesor —conforme a las cartas aprobadas antes de la publicación de la presente o en proceso de aprobación— pueda conmutar las obligaciones en otras obras de caridad o diferirlas a otro momento cercano, añadiendo aquellas prácticas que los mismos penitentes puedan realizar.
5. Además, a todos y a cada uno de los fieles de ambos sexos, tanto laicos como eclesiásticos, seculares o regulares de cualquier Orden, Congregación e Instituto, que viven en vuestras diócesis, concedemos la facultad y el permiso para que, con este fin, puedan elegir como su confesor a cualquier sacerdote, tanto secular como regular, de cualquier Orden e Instituto entre los aprobados, como se ha mencionado anteriormente, el cual pueda absolverlos de excomunión, suspensión, entredicho y otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas infligidas en cualquier ocasión o causa, ya sea a iure o ab homine. Asimismo, pueda absolver de todos los pecados, excesos, crímenes y delitos, aunque sean graves y extraordinarios, reservados a los Ordinarios territoriales, a Nosotros mismos o a la Sede Apostólica, conforme a cualquier Constitución Nuestra o de los Sumos Pontífices Romanos Nuestros Predecesores, cuyas disposiciones consideramos aquí incluidas. Solo en estas ocasiones, el confesor, in foro conscientiae, podrá absolver y conmutar cualquier voto (exceptuados los votos de religión y de castidad) en otras obras piadosas y de salvación, con la condición de que se añada a ellas, en todos los casos anteriormente mencionados, una saludable penitencia y alguna otra obra a discreción del mismo confesor.
6. Sin embargo, con la presente no pretendemos —como tampoco lo pretendieron Nuestros Predecesores al proclamar el Jubileo— dispensar a aquellos que, por alguna irregularidad pública, oculta o manifiesta, o por debilidad, incapacidad o ineptitud contraída de cualquier modo, se han hecho culpables, ni conferir ninguna facultad de dispensar, rehabilitar o restituir al estado anterior, ni siquiera in foro conscientiae. Tampoco pretendemos de ninguna manera que la presente carta pueda o deba favorecer a aquellos que, por Nos o por algún prelado o juez eclesiástico, hayan sido excomulgados, suspendidos o interdictos, si no han reparado antes del tiempo del mismo Jubileo y no se han puesto de acuerdo con las partes afectadas.
7. No obstante que alguien actúe en sentido contrario, a todos y a cada uno, incluso a aquellos de quienes se hace mención especial, específica, expresa e individual, palabra por palabra, incluso mediante cláusulas generales importantes o mediante cualquier otra forma reservada, así como a aquellos que disponen de reglas claramente expresas y conservadas, aunque sean nominales, derogamos en virtud de lo anteriormente expuesto, rechazando toda excepción en contrario.
8. Queremos, además, que a los textos de la presente carta, ya sea en copia, ya sea impresos, firmados por algún notario público y provistos del sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se les preste la misma confianza que se tendría si la carta fuera presentada o mostrada en su presencia.
Finalmente, impartimos con mucho afecto a vuestras fraternidades la Bendición Apostólica.
Dado en Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 16 de marzo de 1771, en el segundo año de Nuestro Pontificado.
CLEMENTE XIV