- Tabla de Contenidos
- CAP. I: Se demuestra que la edición hebrea de Moisés y los profetas nunca se ha perdido.
- CAP. II: Si la edición hebrea está corrompida.
- CAP. III: De la edición caldea.
- CAP. IV: De la edición siríaca.
- CAP. V: Sobre las diversas ediciones griegas.
- CAP. VI: Sobre la interpretación de los Setenta Ancianos.
- CAP. VII: Sobre la edición griega del Nuevo Testamento
- CAP. VIII: Sobre las ediciones latinas
- CAP. IX: Sobre el autor de la edición Vulgata
- CAP. X: Sobre la autoridad de la edición latina vulgata.
- CAP. XI: Se resuelven las objeciones de los herejes contra la edición latina vulgata.
- CAP. XII: Se defienden los pasajes que Kemnitius dice que están corrompidos en la edición vulgata.
- CAP. XIII: Se defienden los pasajes que Calvino afirma que el intérprete latino tradujo mal en los Salmos.
- CAP. XIV: Se defienden los pasajes que los herejes afirman que están corrompidos en la edición latina del Nuevo Testamento.
- CAP. XV: Sobre las ediciones vulgares.
- CAP. XVI: Se responden a las objeciones de los herejes.
CAP. VII: Lo mismo se prueba con testimonios de los Papas e Imperadores.
A continuación, se añaden los testimonios de los antiguos Papas y Emperadores, es decir, de los autores de ambos derechos. DÁMASO, en la epístola 3 a Esteban; INOCENCIO I, en las epístolas a los concilios de Cartago y Mileto, que se encuentran en las cartas 91 y 93 de San Agustín; LEÓN I, en la epístola 84 a Anastasio y en la 89 a los obispos de la provincia de Viena; GELASIO, en la epístola a los obispos de Dardania; y GREGORIO, en el libro 4, epístola 52 a los obispos de Galia (como también los posteriores), enseñan que las causas más graves, especialmente las relacionadas con la fe, pertenecen al juicio de la Sede Apostólica. Y para ello, Julio, en su epístola 2, cita un decreto del Concilio de Nicea.
Los emperadores también compartían esta opinión. En tiempos del emperador AURELIANO, cuando hubo una disputa entre los católicos y el hereje Pablo de Samosata sobre la propiedad de la casa de la Iglesia, el emperador, aunque era pagano, respondió y ordenó que la Iglesia se diera a aquellos que estaban en comunicación con los sacerdotes de Italia y con el obispo de Roma. Claramente, sus consejeros le enseñaron que el obispo de Roma era el juez supremo en los asuntos cristianos. Eusebio relata esto en el libro 7, capítulo 30 de su Historia Eclesiástica.
CONSTANTINO, como testifica Eusebio en su Vida de Constantino, libro 3, no se sentó en el Concilio de Nicea hasta que los obispos le dieron su consentimiento para hacerlo. Con este gesto, mostró claramente que no era el presidente del Concilio. Luego, al finalizar el Concilio, escribió una carta a todas las iglesias, que Eusebio incluye íntegra, y al final dice:
"Dado que las cosas están así, acoged con espíritu dispuesto este decreto del Concilio, como un don de Dios y un mandato verdaderamente enviado desde el cielo. Pues todo lo que se decreta en los santos concilios de los obispos debe atribuirse enteramente a la voluntad divina."
San Ambrosio, en la carta 32, comenta sobre Constantino: "Constantino no dictó leyes por adelantado, sino que dejó el juicio en manos de los sacerdotes." Agustín, en la epístola 162, también testifica que, cuando los donatistas querían que el emperador juzgara su causa, él los remitió a su juez adecuado, es decir, al Papa Melquiades. Y cuando ellos apelaron del juicio del Papa al emperador, dice Agustín: "El emperador concedió otro juicio en Arlés (de otros obispos), no porque ya fuera necesario, sino cediendo a su obstinación. Pues el emperador cristiano no se atrevió a asumir esas quejas tumultuosas y falsas de manera que él mismo juzgara sobre el juicio de los obispos que se habían reunido en Roma."
El emperador GRATIANO, en una epístola al obispo de Aquilea, que fue leída en el Concilio de Aquilea, dijo:
"Ninguna controversia de una sentencia dudosa podría resolverse de mejor manera que confiando el juicio de la disputa a los mismos obispos, los intérpretes de las enseñanzas, para que aquellos que promulgan la doctrina resuelvan los conflictos de la enseñanza."
Ambrosio, en ese mismo concilio, interpretó estas palabras así: "He aquí lo que decretó el emperador cristiano. No quiso deshonrar a los sacerdotes; nombró a los obispos como intérpretes."
TEODOSIO el Joven, en una epístola al Concilio de Éfeso, que también cita Nicolás I en su epístola a Miguel, dijo:
"El excelentísimo conde Candidiano ha sido designado para asistir a vuestro santísimo concilio, pero de ninguna manera debe inmiscuirse en los debates sobre los dogmas piadosos. Pues no es lícito que quien no pertenece al orden de los santísimos obispos se involucre en los asuntos eclesiásticos."
El emperador MARTINIANO, en la ley Nemo del Código sobre la Trinidad y la fe católica, dijo:
"Quien intente revisar o disputar algo ya juzgado por el reverendísimo sínodo comete una injuria contra el juicio del sínodo."
El emperador VALENTINIANO el Mayor, según relata Sozomeno en su Historia Eclesiástica, libro 6, capítulo 7, cuando se le pidió que permitiera convocar un sínodo para aclarar algunos dogmas de la fe, respondió:
"A mí, que soy parte del pueblo, no me corresponde investigar estas cosas con curiosidad; que los sacerdotes, a quienes concierne este cuidado, se reúnan donde ellos quieran."
El emperador BASILIO, en el VIII Concilio, dijo:
"En cuanto a vosotros, los laicos, tanto los que ostentáis dignidades como los que no, no tengo más que deciros sino que de ninguna manera os es lícito hablar sobre causas eclesiásticas, ni oponeros en absoluto a la integridad de la Iglesia, ni contradecir a un concilio universal. Pues estas cuestiones deben ser investigadas y tratadas por los patriarcas, pontífices y sacerdotes, quienes han recibido el oficio de gobernar, quienes tienen la potestad de santificar, de atar y desatar, quienes han recibido las llaves de la Iglesia, no por nosotros, que debemos ser alimentados, santificados y desatados de las ataduras." En ese mismo lugar, el emperador añade que sus predecesores, como Constantino, Teodosio y Martiano, nunca firmaron en los sínodos antes que los obispos, sino solo después de ellos.
Finalmente, sobre TEODORICO, rey de los godos, aunque era arriano, leemos en el IV Concilio Romano bajo el Papa Símaco:
"El serenísimo rey, respondiendo así con la inspiración de Dios, dijo: 'En asuntos sinodales tan importantes, no me corresponde a mí prescribir lo que se debe seguir, ni tengo ninguna otra parte en los asuntos eclesiásticos, salvo la reverencia debida.'"