- Tabla de Contenidos
- CAP. I: Se plantea la cuestión: ¿Estuvo San Pedro en Roma y murió allí como obispo?
- CAP. II: Que Pedro estuvo en Roma.
- CAP. III: Que San Pedro murió en Roma.
- CAP. IV: Que Pedro fue obispo en Roma hasta su muerte.
- CAP. V: Se resuelve el primer argumento de los herejes.
- CAP. VI: Se resuelve el segundo argumento.
- CAP. VII: Se resuelven otros cinco argumentos
- CAP. VIII: Se responden otros ocho argumentos.
- CAP. IX: Se responde al argumento decimosexto.
- CAP. X: Se responde al argumento decimoséptimo.
- CAP. XI: Se responde al último argumento.
- CAP. XII: Se demuestra que el Pontífice Romano sucede a Pedro en la monarquía eclesiástica por derecho divino y razón de sucesión.
- CAP. XIII: Se prueba lo mismo a partir de los Concilios.
- CAP. XIV: Lo mismo se prueba con los testimonios de los sumos pontífices.
- CAP. XV: Lo mismo se prueba con los Padres Griegos.
- CAP. XVI: Lo mismo se prueba con los Padres Latinos.
- CAP. XVII: Lo mismo se prueba a partir del origen y la antigüedad del primado.
- CAP. XVIII: Lo mismo se prueba a partir de la autoridad que ha ejercido el Pontífice Romano sobre otros Obispos.
- CAP. XIX: Lo mismo se prueba a partir de las leyes, dispensas y censuras.
- CAP. XX: Lo mismo se prueba a partir de los vicarios del Papa.
- CAP. XXI: Lo mismo se prueba por el derecho de apelación.
- CAP. XXII: Refutación de los argumentos de Nilo sobre el derecho de apelación.
- CAP. XXIII: Refutación del primer argumento de los luteranos.
- CAP. XXIV: Se resuelven otros tres argumentos.
- CAP. XXV: Se resuelve el último argumento.
- CAP. XXVI: Lo mismo se prueba por el hecho de que el Sumo Pontífice no es juzgado por nadie.
- CAP. XXVII: Respuesta a los argumentos de Nilo.
- CAP. XXVIII: Se responden las objeciones de Calvino.
- CAP. XXIX: Se responden otros nueve argumentos.
- CAP. XXX: Se resuelve el último argumento y se trata la cuestión: ¿Puede ser depuesto un Papa herético?
- CAP. XXXI: Lo mismo se prueba a partir de los títulos que suelen atribuirse al Pontífice Romano.
- PREFACIO
CAP. XXI: Lo mismo se prueba por el derecho de apelación.
Noveno argumento: Se basa en el hecho de que es legítimo apelar al Pontífice Romano desde cualquier parte del mundo cristiano, pero no se concede ninguna apelación contra su sentencia. Esto constituye un argumento claro del primado, como incluso admite el adversario. Calvino, en su Institución Cristiana, libro 4, capítulo 7, § 9, reconoce:
“Es evidente que el poder supremo reside en quien tiene la autoridad para que se apelen los casos ante su tribunal.”
Sin embargo, Calvino añade:
“Muchas veces se ha apelado al Pontífice Romano, e incluso él ha intentado asumir la cognición de los casos, pero siempre ha sido ridiculizado cuando excedía sus límites.”
De esta manera, Calvino sugiere que muchos acudían al Pontífice para evadir juicios legítimos, pero tales apelaciones eran desestimadas, de la misma forma en que sería absurdo que alguien condenado por el obispo de Florencia apelara al obispo de Milán o que un condenado por el rey de España apelara al rey de Francia.
Es necesario, por tanto, demostrar que las apelaciones al Pontífice eran legítimas y que no solo no eran ridiculizadas, sino que se aceptaban con honor y producían efectos reales.
Primero, esto se prueba a partir del Concilio de Sárdica, un concilio general siempre reconocido por la Iglesia. Sulpicio menciona en su Historia Sagrada, libro 2, que este concilio fue convocado desde todo el mundo, y Sócrates, en su Historia Eclesiástica, libro 2, capítulo 16, lo llama concilio general.
Además, como escriben Atanasio al comienzo de su Apología Segunda y Hilario en su libro De Synodis, participaron en este concilio más de 300 obispos católicos de 36 provincias de todo el mundo cristiano, las cuales Atanasio nombra una por una: Italia, Galia, España, Britania, África, Egipto, Siria, Tracia, Panonia, entre otras. Asimismo, según Atanasio, asistieron al concilio los legados del Papa Julio I. El concilio concluyó con estas palabras:
“Que toda la Iglesia Católica, extendida por el mundo, observe las disposiciones establecidas.”
Incluso los cronistas de Magdeburgo, en la Centuria IV, capítulo 9, describen este concilio como legítimo. En dicho concilio se promulgaron dos cánones relacionados con el derecho de apelación, el cuarto y el séptimo:
Canon cuarto:
“Si un obispo es depuesto por el juicio de los obispos de su región y apela a Roma, no se ordenará otro obispo en su lugar hasta que su causa sea resuelta por el juicio del obispo de Roma.”
Canon séptimo:
“Si un obispo es acusado y los obispos de su región lo destituyen, pero él apela al obispo de la Iglesia Romana y pide ser oído, el obispo de Roma, si lo considera justo, puede escribir a los obispos de la provincia cercana para que investiguen el caso con diligencia y dicten sentencia conforme a la verdad. Si quien ha pedido una nueva audiencia persuade al obispo de Roma para que envíe un presbítero en su nombre, será decisión del obispo determinar si envía a alguien para que, junto con los obispos locales, juzgue el caso con su autoridad. Si, por el contrario, considera que los obispos locales son suficientes para resolver el caso, lo hará según su sabio criterio.”
Segundo, se demuestra con las palabras de Gelasio, quien, en su epístola a Fausto, afirma:
“Los mismos cánones decretaron que las apelaciones de toda la Iglesia fueran dirigidas al juicio de esta Sede y que no se permitiera ninguna apelación contra ella.”
Asimismo, en su epístola a los obispos de Dardania, dice:
“Los cánones dispusieron que se apelara desde cualquier parte del mundo a esta Sede, pero que nadie pudiera apelar contra ella.”
Tercero, se confirma con ejemplos históricos. Incluso antes del Concilio de Sárdica, existía la costumbre de apelar al Pontífice, como lo reconoce León I en su epístola 89 a los obispos de las Galias, afirmando que se trataba de una costumbre antiquísima.
Año 142: Durante el pontificado de Pío I, Marción, excomulgado por su obispo en el Ponto, fue a Roma para ser absuelto por la Iglesia Romana, como relata Epifanio en su Haereses 42.
Año 252: Durante el pontificado de Cornelio, Fortunato y Félix, depuestos en África por San Cipriano, viajaron a Roma para apelar a Cornelio, como lo testimonia Cipriano en su libro 1, epístola 3.
Poco después, durante el pontificado de Esteban I, Basilides, depuesto en España, apeló a Esteban, según Cipriano en su libro 1, epístola 4.
Año 350: Bajo el pontificado de Julio I, Atanasio, depuesto por los orientales, apeló al Pontífice y fue restituido, como demostramos anteriormente con el testimonio de Sozomeno, libro 3, capítulo 7. Este juicio tuvo lugar antes del Concilio de Sárdica, como declara Atanasio al comienzo de su Apología Segunda.
Año 400: Durante el pontificado de Inocencio I, Crisóstomo, depuesto por Teófilo de Alejandría, apeló al Pontífice, como se evidencia en dos de sus epístolas dirigidas a Inocencio.
En el mismo siglo, Flaviano, obispo de Constantinopla, apeló a León I, según relata Liberato en su Breviario, capítulo 12. Teodoreto también apeló a León, como se desprende de su epístola dirigida al Papa.
Año 500: Bajo el pontificado de Gregorio I, este privó de la comunión sagrada a Juan, obispo griego de Prima Justiniana, porque había dictado sentencia contra un obispo de Tebas que había apelado a la Sede Apostólica.
Omito los testimonios de épocas posteriores porque los herejes los desprecian. Ahora es momento de responder a los argumentos de Nilo, Ilírico y Calvino.