CAP. XXVII: Respuesta a los argumentos de Nilo.

Queda ahora responder a los argumentos. Primero los de Nilo, después los de Calvino y finalmente los que, basados en antiguos herejes, han aportado Juan de Torquemada y otros.

Antes de exponer los argumentos de Nilo, creemos necesario advertir al lector que no debe confiar demasiado en la interpretación de Ilírico, ya que en varios lugares, y especialmente en este capítulo, ha deformado las palabras de Nilo más de una vez. Como ejemplo, veamos el comienzo de este pasaje: Nilo dice en griego: ὅτι δὲ πάντας ἀνακρίνων αὐτὸς ὑπ᾽ οὐδενὸς ἀνακρίνεται, τοῦτο καὶ ψεῦδος, καὶ τοῖς τῶν ἀποστόλων ἤθεσιν οὐ συμβαίνει ("Que él, juzgando a todos, no sea juzgado por nadie, es algo falso y no concuerda con las costumbres de los apóstoles.")

Sin embargo, Ilírico traduce de la siguiente manera: "Lo que proclaman los adversarios, que el Papa debe juzgar a todos y no ser juzgado por nadie, está lleno de nombre, vanidad y mentira, y es completamente contrario a los cánones equitativos y moderados de los apóstoles." Pero ciertamente, la palabra "proclaman" (blaterant) no se encuentra en el texto griego. Además, lo que Nilo simplemente calificó de "falso", Ilírico lo traduce como "lleno de nombre, vanidad y mentira." Por último, lo que Nilo llama "costumbres de los apóstoles", el traductor lo convierte en "cánones equitativos y moderados de los apóstoles." Y ni siquiera se da cuenta de que esto contradice las palabras que siguen, pues Nilo, al probar su afirmación, no menciona cánones sino hechos de los apóstoles.

Dejando esto de lado, pasemos a examinar los argumentos de Nilo.

PRIMER ARGUMENTO: Nilo dice: "Si Pablo comparó su doctrina con los apóstoles y Pedro soportó pacientemente la severa reprensión de Pablo, ¿con qué derecho el Papa de Roma se niega a rendir cuentas a los hombres por sus acciones y su vida?"

RESPUESTA: El ejemplo de Pablo nos favorece. De hecho, acudió a Pedro y comparó con él el Evangelio porque reconocía a Pedro como superior a él, y quiso dar ejemplo para que en asuntos semejantes se recurriera a la sede de Pedro. Esto lo anotaron Jerónimo, en su carta a Agustín (n.º 11 entre las cartas de Agustín), y Teodoreto, en su carta a Nerón. Además, Pedro soportó la corrección de Pablo porque no se trataba de una censura judicial, sino de una corrección fraterna. Como enseña Agustín en su carta 19 a Jerónimo, y Gregorio en la homilía 18 sobre Ezequiel, Pablo no reprendió a Pedro como un superior juzga a un inferior, sino como a veces los inferiores corrigen a sus mayores por caridad.

SEGUNDO ARGUMENTO: "El papa Honorio fue no solo juzgado sino también condenado por el Sexto Concilio."

RESPUESTA: Hablaremos más extensamente sobre Honorio cuando abordemos la cuestión de si un Papa puede ser hereje. Por ahora, respondemos que Honorio fue juzgado y condenado en una cuestión de fe (si es cierto lo que se dice sobre él), y no negamos que la Iglesia puede juzgar a un Papa herético. Sin embargo, explicaremos cómo esto concuerda con nuestra afirmación de que el Papa no puede ser juzgado por nadie cuando respondamos al último argumento.

TERCER ARGUMENTO: "Se han promulgado muchas leyes sobre los obispos, tanto por los apóstoles como por los concilios, las cuales obligan a todos los obispos; por lo tanto, también el Papa está sujeto a las leyes, y por ende tiene un superior que lo juzga."

RESPUESTA: El Papa está ciertamente sujeto a las leyes eclesiásticas, pero solo en cuanto a su orientación, no en cuanto a su coacción, tal como suelen decir los juristas sobre los príncipes. Aunque los concilios generales o particulares se expresan a veces de manera general sobre los obispos al promulgar leyes, estas leyes deben entenderse únicamente en relación con los obispos que están sujetos al legislador. Esto se puede constatar claramente en los concilios particulares, que suelen decir: "Si algún clérigo, si algún obispo hace esto, etc." Y, sin embargo, es evidente que estas leyes no obligan más que a los clérigos o a los obispos de esa provincia.

CUARTO ARGUMENTO: "El Sexto Sínodo General establece una norma específica para la Iglesia Romana. En el canon 13, reprocha a la Iglesia Romana por no permitir a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la convivencia con sus esposas, e impone que a partir de entonces se les permita. En el canon 55, también la reprende por ayunar los sábados durante la Cuaresma y ordena que no lo haga más."

RESPUESTA: Ya hemos advertido antes que estos cánones son falsamente atribuidos al Sexto Sínodo, pues en realidad fueron promulgados más tarde en una novena sínodo, la cual no solo no fue aprobada por los Papas romanos, sino que fue explícitamente rechazada. Sobre este asunto, consúltese a Francisco Turriano en su libro sobre el Sexto Sínodo y a Melchor Cano en el libro 5 de De locis, en el último capítulo, en la refutación del sexto argumento.

Estos dos cánones, por sí mismos, muestran claramente la naturaleza de dicha sínodo. El canon 13 afirma que se sigue la doctrina de los apóstoles y de la tradición antigua al permitir la convivencia conyugal a los clérigos, lo cual es absolutamente falso. El II Concilio de Cartago, mucho más antiguo y renombrado que ese falsa Sexto Sínodo, en su canon 2, dice:

"Todos están de acuerdo en que los obispos, presbíteros y diáconos, o quienes manejan los sacramentos, deben mantenerse castos y abstenerse incluso de sus esposas, para que guardemos lo que enseñaron los apóstoles y mantuvo la misma antigüedad."

Asimismo, Epifanio, un autor griego muy antiguo y de gran autoridad, en su obra Haereses, capítulo 19, sobre los cátaros, afirma:

"La Iglesia no acepta a un hombre casado, que aún vive y genera hijos, sino al que se ha abstenido de su esposa o ha vivido en viudez, como diácono, presbítero, obispo o subdiácono, especialmente allí donde los cánones eclesiásticos son puros." Y añade: "En algunos lugares todavía hay presbíteros, diáconos y subdiáconos que engendran hijos, pero esto no sigue el canon, sino la mentalidad de los hombres, que con el tiempo se ha relajado."

Nilo argumenta que la Sexta Sínodo cita el canon sexto de los apóstoles, que prohíbe a los clérigos abandonar a sus esposas bajo pretexto de religión.

RESPUESTA: Dicho canon manda que los clérigos que tienen esposas provean para ellas lo necesario para su sustento, pero no que cohabiten con ellas en el comercio marital. Nilo no puede rechazar esta interpretación, ya que el mismo Sínodo Trullana, en su canon 48, explica el texto de este modo. Además, de lo contrario, el mismo canon apostólico estaría en conflicto con los cánones trullanos, cuya autoridad se nos presenta como argumento. En efecto, el canon de los apóstoles no solo prohíbe a los clérigos menores, sino también a los obispos, abandonar a sus esposas. Sin embargo, los cánones trullanos permiten a los clérigos menores convivir con sus esposas, pero no a los obispos. Se tratará este tema con mayor detalle en otro lugar.

En cuanto al canon sobre el ayuno del sábado, dado que es una cuestión indiferente y cada región puede mantener su costumbre, como enseña Jerónimo en su carta a Lucinio Bético y Agustín en la carta 86 a Casulano, un concilio griego no tenía ni el derecho ni la potestad de imponer su norma a los latinos. Además, en apoyo de nuestra postura está el Papa Inocencio I, quien en su carta primera enseña que se debe ayunar el sábado. Igualmente, Epifanio afirma en su resumen doctrinal que solo las dominicas están exentas del ayuno durante la Cuaresma.

El canon 65 de los apóstoles prohíbe ayunar los sábados.

RESPUESTA: Ese canon parece ser espurio, pues la Iglesia solo reconoce cincuenta cánones apostólicos, como testifica el cardenal Humberto en su obra contra Nicetas, y se cita en Graciano, distinción 16. Además, si los apóstoles realmente lo ordenaron, lo hicieron para oponerse a los herejes que ayunaban los sábados para evitar honrar al Creador, quien descansó el séptimo día. Extinguida esa herejía, es lícito ayunar también el sábado, e incluso es piadoso hacerlo en memoria de la sepultura del Señor y para alejarnos más del judaísmo.

QUINTO, objeta contra la solución en dos aspectos. PRIMERO, porque incluso si esos cánones no fueran legítimos, la propia razón manifiestamente enseña que el Papa puede ser juzgado. En efecto, todos los obispos, en cuanto obispos, son iguales, como se desprende de Dionisio, quien dice que todos son del mismo orden y dignidad. Pues bien, el Papa no es más que un obispo, como resulta tanto del hecho de que es ordenado por obispos, como del hecho de que Dionisio no reconoce en la jerarquía eclesiástica una dignidad superior a la episcopal. Por lo tanto, el Papa no está menos sujeto a las leyes de los concilios ni puede ser juzgado menos que los demás obispos.

SEGUNDO, porque se demuestra de muchas maneras que esos cánones son legítimos y de un sínodo universal. PRIMERO, porque el sínodo que estableció esos cánones fue el mismo sexto sínodo renovado. Los mismos padres que al principio se reunieron para explicar la fe, se reunieron luego para promulgar los cánones. SEGUNDO, porque en ese sínodo no faltó la delegación del Papa romano. De hecho, el obispo de Gortina en Creta ocupó el lugar del pontífice romano, como se puede ver en la historia de Basilio. TERCERO, porque el sínodo que promulgó esos cánones se llama a sí mismo sínodo universal; y no es creíble que tantos padres hayan querido mentir. CUARTO, porque el séptimo sínodo, en su canon 1, acepta los cánones de los seis sínodos universales; pero el sexto sínodo no tiene otros cánones que esos. QUINTO, porque el Papa Adriano, en su carta a Tarasio, alaba con admiración a Tarasio por observar constantemente estos decretos junto con los suyos, y cita explícitamente el canon 82. De esto se sigue que estos cánones fueron confirmados incluso por el propio pontífice romano.

RESPONDO que la primera razón sobre la igualdad de los obispos no concluye en absoluto nada. En efecto, los obispos son iguales en razón del orden, como dice Dionisio; pero no en razón de la jurisdicción. De hecho, el mismo Nilo en este mismo libro afirma que el obispo de Constantinopla es mucho mayor que el de Cesarea y otros que están sujetos a la sede de Constantinopla. Por otra parte, el sumo pontífice no puede ser juzgado no porque tenga una dignidad o una ordenación superior a la episcopal, sino porque tiene una jurisdicción episcopal amplísima, de modo que preside sobre todos y no está sujeto a nadie. Tampoco demuestran correctamente esos argumentos que los cánones trullanos sean legítimos.

A lo PRIMERO respondo que no puede decirse que este sínodo fuera el sexto renovado. En efecto, no fueron los mismos presidentes del concilio; ni el mismo emperador; ni el mismo número de obispos. Pues en el sexto sínodo verdaderamente universal estuvo presente el emperador Constantino; también estuvieron los legados del Papa Agatón y doscientos ochenta y nueve obispos, como tenemos en el séptimo sínodo, en la tercera sesión. Pero en la época de ese pseudo-sexto sínodo, ya habían muerto el Papa Agatón y el emperador Constantino, y sólo hubo doscientos veintisiete obispos.

Además, al inicio del pseudo-sexto concilio ellos mismos dicen que están de algún modo renovando el quinto y el sexto sínodo. Por eso, Teodoro Balsamón no lo llama tanto sexto sino quinosexto concilio. Pero, ¿cómo podría este sínodo ser llamado o considerado como la quinta renovación si no estuvo presente aquí ninguno de la quinta? De hecho, entre el quinto y el quinosexto transcurrieron más de ciento treinta años. Por último, ¿con qué fin se habrían de renovar el quinto y sexto sínodo, en vez de convocar más bien un nuevo sínodo? Dicen que es porque aquellos no hicieron cánones. Pero tampoco quisieron hacerlos, pues no fueron convocados para promulgar cánones, sino para explicar la fe.

A lo SEGUNDO respondo: quién fue ese obispo de Gortina y quién le otorgó en el sínodo el lugar del Papa romano, lo debe investigar Nilo. Pues el hecho de que no mencione su nombre y que presente una historia completamente desconocida, atribuida a no se sabe qué Basilio, no está exento de sospecha de falsedad. Pero, sea como sea, sabemos que el Papa Sergio, quien entonces ocupaba la sede, rechazó este sínodo como erróneo, como lo atestiguan Beda, en De sex aetatibus refiriéndose a Justiniano el Joven; Pablo Diácono en Historia de los lombardos, libro 6, capítulo 4; Otón de Frisinga en el libro 5, capítulo 13; Adón de Vienne; Mariano Escoto y Regino en su Crónica, donde hablan sobre Justiniano el Joven.

Que este sínodo, rechazado por Sergio, sea el mismo que promulgó esos cánones, se evidencia por Tarasio y Epifanio, quienes en el séptimo sínodo, en las sesiones 4 y 6, afirman que cinco años después del sexto sínodo, los padres se reunieron nuevamente y promulgaron esos cánones. Además, se sabe que en ese momento Sergio estaba en Roma. No existe constancia de ningún otro sínodo celebrado en esa época, como tratamos con mayor detalle en el libro 1 sobre los concilios.

Asimismo, Anastasio Bibliotecario, en el prefacio al octavo sínodo, escribe que esos cánones no se encuentran ni entre los papas romanos ni entre ningún patriarca, excepto el de Constantinopla. De ahí que él correctamente deduzca que este sínodo no fue convocado bajo la autoridad del sumo pontífice ni de los demás patriarcas. Finalmente, el cardenal Humberto, legado de León IX, en su libro contra los griegos, afirma que esos mismos cánones no sólo no son aceptados por la sede apostólica, sino que incluso los llama abiertamente disparates.

A lo TERCERO respondo: no es de extrañar que esos padres se atribuyan un título mentiroso al llamarse sínodo universal. Sabían que no podían imponer leyes a la Iglesia romana a menos que fingieran ser un sínodo universal. Además, en el canon 2, aceptan el sínodo celebrado bajo Cipriano, que fue públicamente condenado como erróneo por toda la Iglesia, y en el canon 19 mienten tan abiertamente al afirmar que, según la costumbre apostólica, se permite a los sacerdotes el uso del matrimonio. Dado que contienen muchas otras cosas manifiestamente falsas, ¿qué sorpresa hay en que también mientan en el título?

A lo CUARTO respondo: cuando el séptimo sínodo acepta los cánones de los seis sínodos universales, el término "cánones" no se refiere sólo a los cánones sobre la moral, sino a todos los cánones, ya sean sobre la moral o la fe. De hecho, todos los sínodos promulgaron cánones en ese sentido. Sin embargo, en cuanto a la moral o la disciplina eclesiástica, sólo el sínodo de Nicea promulgó propiamente cánones. El segundo y cuarto sínodos emitieron algunos, pero no fueron aprobados por la sede apostólica, como se demuestra en el Concilio de Calcedonia, en la sesión 16. Por lo tanto, no pueden llamarse propiamente cánones de los sínodos generales. Por otro lado, el tercer, quinto y sexto sínodos no promulgaron ningún canon sobre la moral.

A lo QUINTO respondo que Adriano elogió a Tarasio porque vio que mantenía la fe correcta según los decretos de los seis sínodos generales. Lo que se menciona en la carta de Adriano sobre los cánones del sínodo quinosexto se recita a partir de la carta de Tarasio. Y aunque en ese momento Adriano no lo refuta, porque no era oportuno hacerlo, eso no implica que los apruebe. Lo que Adriano no hizo, lo hizo después Nicolás en su carta a Miguel, donde, al querer citar uno de esos cánones, dice que aprendió del Apóstol a utilizar incluso testimonios de paganos cuando es necesario.

SEXTO y último, Nilo objeta que es intolerable que el Papa romano no quiera someterse a los cánones de los santos padres, cuando él mismo obtuvo su dignidad de ellos y ha promulgado muchos cánones. Finalmente, sostiene que no merece ser honrado como padre si desprecia a tantos santos padres.

RESPONDO que esas mismas razones prueban que el Papa no puede estar sujeto a los cánones, porque no recibió su dignidad de los padres, sino de Cristo, como se demostró antes; por lo tanto, debe someterse a Cristo y no a los padres. Además, dado que él mismo promulga cánones, eso es señal de que es un príncipe y legislador. Pero un príncipe no puede estar obligado por sus propias leyes, ya que no es superior a sí mismo, y las leyes sólo se imponen de un superior a los inferiores. Finalmente, si todos lo honran como padre, él no tiene padres en la Iglesia, sino sólo hijos. ¿Y qué tiene de extraño que los hijos se sometan a su padre y no el padre a sus hijos? Además, el Papa no desprecia ni a los padres ni a sus cánones, aunque no pueda ser obligado por ellos; él mismo los utiliza para su dirección y ordena a otros que los cumplan.