- Tabla de Contenidos
- CAP. I: Se plantea la cuestión: ¿Estuvo San Pedro en Roma y murió allí como obispo?
- CAP. II: Que Pedro estuvo en Roma.
- CAP. III: Que San Pedro murió en Roma.
- CAP. IV: Que Pedro fue obispo en Roma hasta su muerte.
- CAP. V: Se resuelve el primer argumento de los herejes.
- CAP. VI: Se resuelve el segundo argumento.
- CAP. VII: Se resuelven otros cinco argumentos
- CAP. VIII: Se responden otros ocho argumentos.
- CAP. IX: Se responde al argumento decimosexto.
- CAP. X: Se responde al argumento decimoséptimo.
- CAP. XI: Se responde al último argumento.
- CAP. XII: Se demuestra que el Pontífice Romano sucede a Pedro en la monarquía eclesiástica por derecho divino y razón de sucesión.
- CAP. XIII: Se prueba lo mismo a partir de los Concilios.
- CAP. XIV: Lo mismo se prueba con los testimonios de los sumos pontífices.
- CAP. XV: Lo mismo se prueba con los Padres Griegos.
- CAP. XVI: Lo mismo se prueba con los Padres Latinos.
- CAP. XVII: Lo mismo se prueba a partir del origen y la antigüedad del primado.
- CAP. XVIII: Lo mismo se prueba a partir de la autoridad que ha ejercido el Pontífice Romano sobre otros Obispos.
- CAP. XIX: Lo mismo se prueba a partir de las leyes, dispensas y censuras.
- CAP. XX: Lo mismo se prueba a partir de los vicarios del Papa.
- CAP. XXI: Lo mismo se prueba por el derecho de apelación.
- CAP. XXII: Refutación de los argumentos de Nilo sobre el derecho de apelación.
- CAP. XXIII: Refutación del primer argumento de los luteranos.
- CAP. XXIV: Se resuelven otros tres argumentos.
- CAP. XXV: Se resuelve el último argumento.
- CAP. XXVI: Lo mismo se prueba por el hecho de que el Sumo Pontífice no es juzgado por nadie.
- CAP. XXVII: Respuesta a los argumentos de Nilo.
- CAP. XXVIII: Se responden las objeciones de Calvino.
- CAP. XXIX: Se responden otros nueve argumentos.
- CAP. XXX: Se resuelve el último argumento y se trata la cuestión: ¿Puede ser depuesto un Papa herético?
- CAP. XXXI: Lo mismo se prueba a partir de los títulos que suelen atribuirse al Pontífice Romano.
- PREFACIO
CAP. XXX: Se resuelve el último argumento y se trata la cuestión: ¿Puede ser depuesto un Papa herético?
DÉCIMO ARGUMENTO. El Pontífice, en caso de herejía, puede ser juzgado y depuesto por la Iglesia, como se demuestra en la distinción 40, canon Si Papa: Por lo tanto, el Pontífice está sujeto al juicio humano, al menos en algún caso.
RESPONDO: Existen cinco opiniones al respecto. La PRIMERA es la de Alberto Piggio, en el libro 4, capítulo 8, De la jerarquía eclesiástica, donde sostiene que el Papa no puede ser hereje y, por lo tanto, no puede ser depuesto en ningún caso. Esta opinión es probable y puede defenderse fácilmente, como mostraremos más adelante. Sin embargo, dado que no es cierta y la opinión común es la contraria, vale la pena examinar qué responder si el Papa pudiera ser hereje.
Por lo tanto, la SEGUNDA opinión sostiene que el Papa, por el hecho mismo de caer en herejía, incluso solo en su interior, está fuera de la Iglesia y es depuesto por Dios; por lo tanto, la Iglesia puede juzgarlo, es decir, declarar que ha sido depuesto por derecho divino, y deponerlo de hecho si se niega a ceder. Esta es la opinión de Juan de Turrecremata en el libro 4, parte 2, capítulo 20. Sin embargo, no la considero correcta. Aunque la jurisdicción le es otorgada al Pontífice por Dios, esto se realiza con la intervención de los hombres, como es evidente, porque es a través de los hombres que alguien, que antes no era Papa, comienza a serlo. Por lo tanto, no se le retira esa jurisdicción sino por medio de un hombre. Además, un hereje oculto no puede ser juzgado por los hombres ni puede renunciar voluntariamente a ese poder.
A esto se añade que el fundamento de esta opinión es que los herejes ocultos están fuera de la Iglesia, lo cual hemos demostrado en detalle que es falso en el libro 1 De la Iglesia.
La TERCERA opinión es el extremo opuesto: sostiene que el Papa no puede ser depuesto ni por herejía oculta ni manifiesta. Turrecremata refiere y refuta esta opinión en el lugar citado, y en verdad es una opinión muy poco probable. Primero, porque el canon Si Papa en la distinción 40 y en el sermón 2 sobre la consagración del Pontífice por Inocencio expresamente afirma que un Papa hereje puede ser juzgado. Además, en el octavo sínodo, acto 7, se recogen los actos del Concilio Romano bajo Adriano, en los cuales se contenía que el Papa Honorio fue considerado justamente anatematizado por haber sido condenado por herejía. Por esta razón, se permite que los menores juzguen a los mayores.
Debe observarse que, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje y que el Papa Adriano II, engañado por textos corrompidos del VI Concilio, haya creído falsamente que lo era, no podemos negar que tanto Adriano con el Concilio Romano como toda la octava sínodo general pensaban que el Papa podía ser juzgado en caso de herejía. Además, sería una condición muy miserable para la Iglesia verse obligada a reconocer como pastor a un lobo que la atacara abiertamente.
La CUARTA opinión es la de Cayetano en su tratado Sobre la autoridad del Papa y del Concilio, capítulos 20 y 21, donde enseña que un Papa hereje manifiesto no queda depuesto automáticamente, sino que puede y debe ser depuesto por la Iglesia. Sin embargo, en mi juicio, esta opinión no puede defenderse. En primer lugar, la autoridad y la razón demuestran que un hereje manifiesto queda depuesto automáticamente.
La AUTORIDAD es la de san Pablo, quien en la epístola a Tito 3 manda evitar al hereje después de dos correcciones, es decir, cuando su pertinacia se hace manifiesta, antes incluso de cualquier excomunión o sentencia del juez, como escribe san Jerónimo. Allí dice que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, mientras que los herejes se separan por sí mismos y son cortados del cuerpo de Cristo. Ahora bien, un Papa que sigue siendo Papa no puede ser evitado. ¿Cómo evitaremos a nuestra cabeza? ¿Cómo nos separaremos de un miembro unido a nosotros?
La RAZÓN, además, es clarísima: alguien que no es cristiano no puede de ninguna manera ser Papa, como admite el mismo Cayetano en el capítulo 26 del mismo libro. La razón es que no puede ser cabeza quien no es miembro; y quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia. Un hereje manifiesto no es cristiano, como enseñan abiertamente Cipriano en el libro 4, epístola 2; Atanasio en el sermón 2 contra los arrianos; Agustín en el libro Sobre la gracia de Cristo, capítulo 20; Jerónimo contra los luciferianos, y otros. Por lo tanto, un hereje manifiesto no puede ser Papa.
Cayetano responde en su Apología del tratado mencionado, capítulo 25, y en el mismo tratado, capítulo 22, diciendo que un hereje no es cristiano en sentido absoluto, sino en cierto sentido. Como ser cristiano implica dos cosas, la fe y el carácter sacramental, el hereje, aunque pierde la fe, retiene el carácter, y por ello sigue unido de alguna manera a la Iglesia y es capaz de tener jurisdicción. Por lo tanto, sigue siendo Papa, pero debe ser depuesto, porque la herejía lo dispone, de manera definitiva, a dejar de ser Papa, de la misma manera que un hombre en su lecho de muerte aún no está muerto, pero está a punto de morir.
POR EL CONTRARIO: En primer lugar, si por razón del carácter sacramental el hereje permaneciera unido en acto a la Iglesia, nunca podría ser separado de ella en acto, porque el carácter es indeleble. Sin embargo, todos admiten que algunos pueden ser cortados de hecho de la Iglesia; por lo tanto, el carácter no hace que un hereje esté en acto en la Iglesia, sino que es solo un signo de que alguna vez perteneció a la Iglesia y de que debería pertenecer a ella. Del mismo modo, el carácter marcado a una oveja, mientras esta estaba en los montes, no la hace estar en el redil, sino que indica de qué redil huyó y a cuál puede ser forzada a regresar. Esto se confirma con lo que enseña santo Tomás en la Summa Theologiae, parte III, cuestión 8, artículo 3, donde afirma que quienes carecen de fe no están unidos a Cristo en acto, sino solo en potencia. Allí habla de la unión interna, no de la externa, que se realiza mediante la confesión de fe y los sacramentos visibles. Dado que el carácter pertenece a lo interno y no a lo externo, según santo Tomás, solo el carácter no une en acto a una persona con Cristo.
Además, o bien la fe es una disposición necesaria en sentido absoluto para que alguien sea Papa, o es necesaria solo para un buen ejercicio del papado. Si es lo primero, entonces, al perderse la fe por la herejía, deja de ser Papa inmediatamente, ya que la forma no puede mantenerse sin las disposiciones necesarias. Si es lo segundo, entonces el Papa no podría ser depuesto por herejía, porque de otro modo también debería ser depuesto por ignorancia, inmoralidad, o cualquier otra falta que elimine las disposiciones necesarias para un buen ejercicio del papado. Además, el propio Cayetano admite en el capítulo 26 del tratado mencionado que el Papa no puede ser depuesto por la falta de disposiciones necesarias solo para el buen ejercicio del papado.
Cayetano responde que la fe es una disposición necesaria en sentido absoluto, pero parcial, no total; y por lo tanto, aunque la fe se pierda, el Papa sigue siendo Papa debido a la otra parte de la disposición, que es el carácter, que todavía permanece.
POR EL CONTRARIO: O bien la disposición total (fe y carácter) es necesaria en sentido absoluto, o no lo es y basta con una disposición parcial. Si es lo primero, entonces, al faltar la fe, ya no existe una disposición necesaria en sentido absoluto, porque la disposición total era necesaria en ese sentido y ya no es total. Si es lo segundo, entonces la fe solo sería necesaria para el buen ejercicio del papado, y no se podría deponer al Papa por su falta. Además, aquello que tiene la última disposición hacia la destrucción, pronto deja de existir por sí mismo, sin intervención externa, como es evidente. Por lo tanto, un Papa hereje deja de ser Papa por sí mismo sin necesidad de una deposición formal.
Finalmente, los santos Padres enseñan unánimemente que los herejes no solo están fuera de la Iglesia, sino que también, por el hecho mismo de ser herejes, carecen de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica. San Cipriano, en el libro 1, epístola 6, dice: “Afirmamos que todos los herejes y cismáticos carecen totalmente de poder y autoridad.” Y en el libro 2, epístola 1, enseña que los herejes que regresan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, incluso si anteriormente habían sido presbíteros o obispos en la Iglesia. San Optato, en el libro 1 Contra Parmeniano, enseña que los herejes y cismáticos no pueden poseer las llaves del reino de los cielos ni atar ni desatar. San Ambrosio, en el libro 1 De la penitencia, capítulo 2, y san Agustín, en el Enchiridion, capítulo 65, enseñan lo mismo. San Jerónimo, en su obra Contra los Luciferianos, dice: “No es que quienes fueron herejes puedan ser obispos, sino que consta que aquellos que fueron recibidos no eran realmente herejes.”
El Papa Celestino I, en una carta a Juan de Antioquía, que se encuentra en el Concilio de Éfeso, tomo 1, capítulo 19, afirma: “Si alguien fue excomulgado o depuesto por el obispo Nestorio o por otros que lo siguieron desde que comenzaron a predicar esas doctrinas, ya sea de su dignidad episcopal o clerical, es evidente que ha permanecido y permanece en nuestra comunión, y no lo consideramos removido, porque la sentencia de quien ya se había mostrado a sí mismo como digno de ser removido no podía remover a nadie.” Y en una carta al clero de Constantinopla, dice: “La autoridad de nuestra sede ha establecido que nadie, sea obispo, clérigo o cristiano en cualquier estado, que haya sido destituido o excomulgado por Nestorio o sus seguidores desde que comenzaron a predicar esas doctrinas, pueda considerarse realmente destituido o excomulgado, porque quien tambaleó al predicar tales cosas no podía destituir a nadie.” Nicolás I repite y confirma lo mismo en una carta a Miguel.
Finalmente, santo Tomás, en la Summa Theologiae, 2-2, cuestión 39, artículo 3, enseña que los cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y que todo lo que intenten hacer en virtud de esa jurisdicción es inválido.
No es válida la objeción de algunos que afirman que estos Padres hablaban según las leyes antiguas, mientras que ahora, según el decreto del Concilio de Constanza, no se pierde la jurisdicción excepto en los casos de excomunión expresa y de agresores de clérigos. Esto no tiene valor, porque los Padres, al decir que los herejes pierden la jurisdicción, no citan ninguna ley humana (que tal vez ni siquiera existía sobre este asunto en ese momento), sino que argumentan a partir de la naturaleza misma de la herejía. El Concilio de Constanza, además, solo se refiere a los excomulgados, es decir, a aquellos que han perdido su jurisdicción mediante sentencia de la Iglesia. Sin embargo, los herejes, incluso antes de ser excomulgados, ya están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción, porque, como enseña el Apóstol en la epístola a Tito 3, están condenados por su propio juicio, es decir, separados del cuerpo de la Iglesia sin necesidad de excomunión, como lo explica san Jerónimo.
LUEGO, lo que dice Cayetano en segundo lugar, que el Papa herético puede ser depuesto por la Iglesia de manera verdadera y con autoridad, parece ser tan falso como lo primero. Porque si la Iglesia depone al Papa contra su voluntad, ciertamente está por encima del Papa. Lo opuesto es lo que el mismo Cayetano defiende en ese tratado. PERO él responde que la Iglesia, por el hecho de deponer al Papa, no tiene autoridad sobre él, sino únicamente sobre la conexión entre la persona y el pontificado. Pues así como la Iglesia puede unir el pontificado a una persona y, sin embargo, no se dice por eso que esté por encima del Papa, del mismo modo puede separar el pontificado de una persona en el caso de herejía, sin que por eso se diga que está por encima del Papa.
Sin embargo, en respuesta: PRIMERO, dado que el Papa depone a los obispos, se deduce que el Papa está por encima de todos los obispos, y sin embargo, el Papa al deponer a un obispo no destruye el episcopado, sino que solo lo separa de esa persona. SEGUNDO, ser depuesto del pontificado contra la voluntad, sin duda, es un castigo; por lo tanto, la Iglesia al deponer al Papa contra su voluntad, sin duda lo castiga; y castigar es propio de quien es superior y de un juez. TERCERO, porque según Cayetano y los demás tomistas, la totalidad y las partes tomadas conjuntamente son lo mismo. Por lo tanto, quien tiene autoridad sobre las partes tomadas conjuntamente, de modo que pueda separarlas, también tiene autoridad sobre el todo que se forma de esas partes.
Tampoco es válido el ejemplo de Cayetano respecto a los electores, que tienen poder para asignar el pontificado a una persona determinada, pero no tienen poder sobre el Papa. Pues, mientras se realiza la elección, la acción se ejerce sobre la materia de lo que será, no sobre el compuesto que aún no existe; pero, cuando se destruye, la acción se ejerce sobre el compuesto, como es evidente en las cosas naturales. Así, los cardenales, al crear al Papa, no ejercen su autoridad sobre el Papa, porque aún no existe, sino sobre la materia, es decir, sobre la persona que, mediante la elección, disponen de algún modo para que reciba del Señor la forma del pontificado; pero si depusieran al Papa, necesariamente ejercerían autoridad sobre el compuesto, es decir, sobre la persona revestida de dignidad pontificia, o sea, sobre el Papa.
Por tanto, la QUINTA opinión es verdadera: el Papa manifiestamente herético deja de ser Papa por sí mismo, y cabeza, así como por sí mismo deja de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; por lo tanto, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la opinión de todos los Padres antiguos, quienes enseñan que los herejes manifiestos pierden de inmediato toda jurisdicción, y en particular, la de San Cipriano en el libro 4, carta 2, donde habla así sobre Novaciano, quien fue Papa en cisma con Cornelio: "No podría mantener el episcopado —dice—, aunque hubiera sido consagrado obispo primero, si se apartaba del cuerpo de sus coobispos y de la unidad de la Iglesia." Aquí, Cipriano dice que Novaciano, aunque hubiera sido un Papa verdadero y legítimo, habría caído del pontificado por el hecho mismo de separarse de la Iglesia.
La misma es la opinión de los más doctos de los recientes, como Juan Driedo, quien en el libro 4 de las Escrituras y dogmas eclesiásticos, capítulo 2, parte 2, sentencia 2, enseña que solo son separados de la Iglesia aquellos que o bien son expulsados, como los excomulgados, o se apartan por sí mismos y combaten contra la Iglesia, como los herejes y cismáticos. Y la séptima opinión sostiene que, en aquellos que se han separado de la Iglesia, no queda en absoluto poder espiritual sobre aquellos que permanecen en la Iglesia. La misma opinión sostiene Melchor Cano, quien en el libro 4, De locis, capítulo 2, enseña que los herejes no son partes ni miembros de la Iglesia; y en el capítulo último, en el argumento 12, dice que no se puede ni siquiera imaginar que alguien sea cabeza y Papa si no es miembro ni parte de la Iglesia. Y allí enseña explícitamente que los herejes ocultos aún pertenecen a la Iglesia como partes y miembros; y por tanto, un Papa hereje oculto sigue siendo Papa. La misma es la opinión de otros que hemos citado en el libro 1, De Ecclesia.
El fundamento de esta opinión es que un hereje manifiesto de ninguna manera es miembro de la Iglesia, ni en alma ni en cuerpo, es decir, ni por unión interna ni externa. Pues incluso los católicos malos están unidos y son miembros en alma, por la fe, y en cuerpo, por la confesión de fe y la participación en los sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros solo por unión externa; de manera opuesta, los catecúmenos buenos pertenecen a la Iglesia solo por unión interna, pero no externa; los herejes manifiestos, de ninguna manera, como ya ha sido probado.