CAP. XIX: Lo mismo se prueba a partir de las leyes, dispensas y censuras.

Séptimo argumento: Puede extraerse del hecho de que el obispo de Roma ha ejercido autoridad para promulgar leyes, conceder dispensas y aplicar castigos sobre los hijos de la Iglesia, incluso los más poderosos y nobles. Se podrían aportar muchos ejemplos de leyes, pues fueron raros los pontífices que no decretaron algo.

San León, en su primera epístola dirigida a los obispos de Campania, Piceno, Tuscia y a los establecidos en todas las provincias, al final de la carta dice:

“Esta advertencia nuestra declara que si alguno de los hermanos se opone o intenta oponerse a estas disposiciones, y se atreve a hacer lo que está prohibido, debe saber que será destituido de su cargo.” Y más adelante: “Ordenamos que vuestra caridad observe todos los decretos de la recordada bienaventuranza del Papa Inocencio, así como los de todos nuestros predecesores, que fueron promulgados sobre los órdenes eclesiásticos y las disciplinas canónicas, de modo que si alguno los desprecia, sepa que no se le concederá el perdón.”

Asimismo, en la epístola 81 dirigida a Dióscoro, obispo de Alejandría, prescribe dos leyes y en ambas utiliza estas palabras: “Queremos que esto sea observado por vosotros.”

El Papa Hilario, presidiendo un Concilio Romano, dijo:

“No le es lícito a nadie, sin peligro para su estado, violar las constituciones divinas ni los decretos de la Sede Apostólica.”

Anastasio el Joven, en una epístola al emperador Anastasio, declaró:

“No se debe resistir con dura soberbia a los mandamientos apostólicos, sino que, por obediencia, se deben cumplir con salud espiritual las órdenes de la Santa Iglesia Romana y de la autoridad apostólica, si deseáis mantener la comunión con la misma Iglesia de Dios, que es vuestra cabeza.”

San Gregorio, en el privilegio concedido al monasterio de San Medardo, que se encuentra al final de sus epístolas, dijo:

“Si alguno de los reyes, obispos, jueces o cualquier persona secular viola los decretos de esta autoridad apostólica y de nuestra orden, sea privado de su cargo.”

Sobre las dispensas, encontramos un ejemplo en la primera epístola de Gelasio (omito a propósito los ejemplos más recientes, que son innumerables). Allí dice:

“Por la necesaria disposición de las cosas y por la moderación de la Sede Apostólica, nos hemos unido para ponderar los decretos de los cánones de los Padres y medir las disposiciones de los prelados y predecesores nuestros, de modo que, con la consideración adecuada, podamos relajar lo que la necesidad de los tiempos presentes exige para restaurar las iglesias, en la medida en que sea posible.”

En esa misma carta se aplican muchas dispensas. Gregorio también, en el libro 12, epístola 31, le dice al obispo Félix de Sicilia que ha concedido dispensas a los anglos sobre matrimonios en grados prohibidos, y nuevamente a los sicilianos, permitiendo que celebren el concilio solo una vez al año, cuando las normas prescriben que se celebre dos veces al año. Esta norma sobre la que Gregorio dispensó es el canon 5 del Primer Concilio General.

En cuanto a las censuras, se podrían presentar numerosos ejemplos, incluso de épocas muy antiguas. Por ejemplo, cuando el Papa Inocencio I supo de la muerte de Crisóstomo, excomulgó al emperador Arcadio y a su esposa Eudoxia, quienes no permitieron que Crisóstomo fuera restituido a su sede, como lo había ordenado Inocencio. Sobre este asunto existe una epístola de Inocencio conservada en el libro 13, capítulo 34, de Niceforo.

No se puede objetar que también Ambrosio, que no era Sumo Pontífice, excomulgó a un emperador. En efecto, Ambrosio lo hizo dentro de su propia Iglesia, ya que el emperador tenía su sede en Milán. Sin embargo, Ambrosio nunca se habría atrevido a excomulgar a alguien fuera de la diócesis de Milán. Por el contrario, Inocencio excomulgó incluso a los emperadores de Constantinopla, aunque residían en esa ciudad.

Además, Gregorio III excomulgó de manera similar al emperador griego León, como lo atestigua Zonaras en la vida de León Isáurico.

NICOLÁS I excomulgó a Lotario, rey de los francos, junto con su concubina Valdrada, así como a los arzobispos de Colonia y Tréveris. En relación con este episodio, los cronistas de Magdeburgo, en la Centuria IX, capítulo 10, distorsionan gravemente los hechos al afirmar que el Papa Nicolás hostigó injustamente al rey Lotario y a dichos arzobispos. Sin embargo, como escriben Reginón en su libro 2, Otón de Frisinga en su libro 6, capítulo 3, y Sigeberto en su Crónica del año 862, Lotario, motivado por el odio hacia su esposa Teutberga y el amor por su concubina, utilizó falsos testigos para acusar a su esposa de incesto. Posteriormente, con el respaldo de los arzobispos de Colonia y Tréveris, repudió a Teutberga y tomó como esposa a la concubina. Todos estos hechos fueron admitidos por los arzobispos en el concilio celebrado en Roma.

Por lo tanto, si los cronistas de Magdeburgo consideran justos a Lotario y a los arzobispos, como afirman, entonces deberían cuestionar también las enseñanzas de San Pablo, quien en 1 Corintios 7 enseña que ni siquiera por causa de fornicación puede un hombre tomar otra esposa mientras viva la primera. Además, dado que Teutberga no cometió pecado alguno y fue condenada solo con base en testimonios falsos, ¿justificarán acaso los cronistas esos falsos testimonios para criticar al Papa de alguna manera?

Tenemos también un ejemplo más antiguo y célebre: cuando el Papa Pío I decretó que la Pascua no se celebrara con los judíos el día 14 del primer mes, sino el domingo siguiente, los cristianos de Asia se negaron a obedecer, por lo que el Papa Víctor I los excomulgó alrededor del año 190 d.C., como relata Eusebio en su Historia eclesiástica, libro 5, capítulo 24.

Sin embargo, Calvino, en su libro 4 de Instituciones, capítulo 7, § 7, objeta que Víctor fue reprendido por Ireneo y que cedió a esa reprensión sin replicar. Respondo: Eusebio efectivamente testifica que Ireneo y muchos otros reprendieron a Víctor por cortar, según ellos, a tantas iglesias de la unidad del cuerpo eclesiástico por una causa ligera. Sin embargo, no se encuentra en ninguna parte que Víctor cambiara su decisión. Y aunque lo hubiera hecho, esto no serviría de argumento a Calvino, pues diríamos que Víctor absolvió a los asiáticos con la misma autoridad con la que los había atado.

Además, la reprensión de Ireneo y otros más bien refuerza nuestro argumento en lugar de debilitarlo. Cuantas más personas estaban en desacuerdo con la decisión de Víctor, más fácil les habría sido despreciarla e incluso excomulgar a Víctor si lo hubieran considerado simplemente uno más entre los obispos, y no la cabeza y juez de todos. Sin embargo, nadie declaró que su decisión fuera inválida, ni consideró que Víctor debía ser despreciado o excomulgado, ni le advirtió que estaba excediendo sus límites al juzgar a quienes no estaban bajo su jurisdicción, algo que ciertamente habrían hecho si Víctor no hubiera sido realmente el juez de todos. Por tanto, consideraron que Víctor hizo lo que podía hacer, aunque no lo que debía hacer.

Eusebio dice:

“Existen también cartas de ellos en las que reprenden severamente a Víctor, como si estuviera tomando medidas inútiles para el bien de la Iglesia.”

Debe observarse aquí que, aunque Ireneo y otros creyeron en su momento que Víctor había actuado imprudentemente, en realidad obró con gran prudencia, como luego lo juzgó toda la Iglesia. Uno de los principales promotores de la celebración de la Pascua junto con los judíos fue Blasto, quien, según escribe Tertuliano al final de su tratado De praescriptione haereticorum, intentaba introducir el judaísmo de manera encubierta:

“Blasto quiere introducir en secreto el judaísmo, pues dice que la Pascua debe ser observada según la ley de Moisés, el día catorce del mes.”

Blasto comenzó a sembrar su herejía en Roma durante el pontificado del Papa Víctor, como lo confirma Eusebio en su Historia eclesiástica, libro 5, capítulo 15.

Por lo tanto, al ver Víctor que la controversia sobre la Pascua no era una simple diferencia de observancia sino que traía consigo herejía e incluso judaísmo, decidió intervenir con prontitud. Los Padres del Concilio de Nicea ratificaron la decisión de Víctor, como relata Eusebio en el libro 3 de La vida de Constantino. En adelante, aquellos que sostenían la opinión contraria fueron considerados herejes y llamados Quartodecimanos, como lo señalan Epifanio en la herejía 50 y Agustín en la herejía 29.