CAP. XXII: Refutación de los argumentos de Nilo sobre el derecho de apelación.

Nilo, en su tratado sobre el primado, argumenta en dos puntos que es posible apelar al obispo de Constantinopla de la misma manera que al Pontífice Romano. Por lo tanto, sostiene que ambos son iguales y que no corresponde al Pontífice Romano presidir sobre toda la Iglesia.

Primer argumento: "El Sexto Concilio concedió al obispo de Constantinopla los mismos privilegios que al obispo de Roma."

Este argumento ya ha sido refutado anteriormente.

Segundo argumento: Nilo se basa en los cánones 9 y 17 del Concilio de Calcedonia, donde se establece:

“Si un clérigo tiene una causa contra otro clérigo, será juzgado por su obispo; si es contra un obispo, será juzgado por el arzobispo; si es contra el arzobispo, será juzgado por el primado de la diócesis o por el obispo de Constantinopla.” De esto, Nilo concluye que el juicio final corresponde al patriarca ecuménico de la ciudad imperial.

RESPUESTA: Primero, no está claro quién es el "primado de la diócesis" mencionado en el canon. El Archidiácono y Juan de Torquemada, en su comentario sobre el canon Si clericus, 11, q. 1, afirman que el primado de la diócesis es un obispo con mayor dignidad que un arzobispo pero menor que un patriarca. Sin embargo, el Papa Nicolás I, en su epístola al emperador Miguel, sostiene que el primado de la diócesis solo puede referirse al obispo de Roma. Esta interpretación parece ser más precisa por varias razones:

Proviene de un autor más antiguo, respetado y erudito.

No se puede demostrar con facilidad que durante el Concilio de Calcedonia hubiera primados distintos de los arzobispos y patriarcas, especialmente en Oriente.

La palabra griega utilizada en el canon, ἔξαρχος (éxarchos), no se traduce propiamente como "primado" sino como "príncipe", un término que encaja mucho mejor con el Pontífice Romano que con cualquier otro primado. El Papa es, en efecto, el único verdadero "príncipe" en cualquier diócesis cristiana.

En segundo lugar, la correcta interpretación de este canon, según la explicación de Nicolás I, es que, si alguien tiene una causa contra su metropolitano, debe dirigirse al príncipe de la diócesis, es decir, al Pontífice Romano. Sin embargo, si el afectado reside cerca de Constantinopla y desea conformarse con el juicio del obispo de esa ciudad, puede apelar a él. Por lo tanto, el canon establece una norma general para acudir al Papa de Roma, pero concede una excepción para los que se encuentran cerca de Constantinopla.

En tercer lugar, estos cánones carecen de fuerza obligatoria para nosotros, salvo en la medida en que han sido renovados por los Pontífices Romanos. León I, en su epístola 59 al Concilio de Calcedonia, declara que aprobó ese concilio solo en lo que respecta a la explicación de la fe. Además, Liberato, en su Breviario, capítulo 12, afirma que todos los cánones fueron establecidos en ausencia de los legados papales, quienes, sin embargo, presidieron el concilio en otros asuntos. La costumbre, que es la intérprete de las leyes, demuestra claramente que nunca se permitió apelar al patriarca de Constantinopla, salvo desde las regiones que estaban bajo su jurisdicción. No existe ejemplo alguno de que se haya apelado al patriarca de Constantinopla desde Occidente, el Sur o incluso el Norte.

En cuarto lugar, aunque se concediera que todo el mundo pudiera apelar al juicio del obispo de Constantinopla conforme a estos cánones, no se seguiría que dicho obispo fuera igual al Pontífice Romano. Según el canon calcedonense, el obispo de Constantinopla solo tiene autoridad para juzgar a quienes se consideren agraviados por su metropolitano. En cambio, el Pontífice Romano puede juzgar incluso los casos que involucren a patriarcas o concilios de obispos, por muy numerosos que estos sean, como lo demuestran los ejemplos de Atanasio, Pablo, Crisóstomo, Flaviano y Teodoreto.

Finalmente, cabe destacar que el canon del Concilio de Calcedonia no se refiere al derecho de apelación, sino al primer juicio, algo que Nilo no advirtió. Por lo tanto, aunque el obispo de Constantinopla pudiera juzgar casos de todo el mundo, su sentencia podría ser apelada ante el obispo de Roma, de acuerdo con los cánones del Concilio de Sárdica. Además, los cánones calcedonenses no contradicen en absoluto los de Sárdica. Así, el juicio final siempre recae en el Pontífice Romano.