- Tabla de Contenidos
- CAP. I: Se plantea la cuestión: ¿Estuvo San Pedro en Roma y murió allí como obispo?
- CAP. II: Que Pedro estuvo en Roma.
- CAP. III: Que San Pedro murió en Roma.
- CAP. IV: Que Pedro fue obispo en Roma hasta su muerte.
- CAP. V: Se resuelve el primer argumento de los herejes.
- CAP. VI: Se resuelve el segundo argumento.
- CAP. VII: Se resuelven otros cinco argumentos
- CAP. VIII: Se responden otros ocho argumentos.
- CAP. IX: Se responde al argumento decimosexto.
- CAP. X: Se responde al argumento decimoséptimo.
- CAP. XI: Se responde al último argumento.
- CAP. XII: Se demuestra que el Pontífice Romano sucede a Pedro en la monarquía eclesiástica por derecho divino y razón de sucesión.
- CAP. XIII: Se prueba lo mismo a partir de los Concilios.
- CAP. XIV: Lo mismo se prueba con los testimonios de los sumos pontífices.
- CAP. XV: Lo mismo se prueba con los Padres Griegos.
- CAP. XVI: Lo mismo se prueba con los Padres Latinos.
- CAP. XVII: Lo mismo se prueba a partir del origen y la antigüedad del primado.
- CAP. XVIII: Lo mismo se prueba a partir de la autoridad que ha ejercido el Pontífice Romano sobre otros Obispos.
- CAP. XIX: Lo mismo se prueba a partir de las leyes, dispensas y censuras.
- CAP. XX: Lo mismo se prueba a partir de los vicarios del Papa.
- CAP. XXI: Lo mismo se prueba por el derecho de apelación.
- CAP. XXII: Refutación de los argumentos de Nilo sobre el derecho de apelación.
- CAP. XXIII: Refutación del primer argumento de los luteranos.
- CAP. XXIV: Se resuelven otros tres argumentos.
- CAP. XXV: Se resuelve el último argumento.
- CAP. XXVI: Lo mismo se prueba por el hecho de que el Sumo Pontífice no es juzgado por nadie.
- CAP. XXVII: Respuesta a los argumentos de Nilo.
- CAP. XXVIII: Se responden las objeciones de Calvino.
- CAP. XXIX: Se responden otros nueve argumentos.
- CAP. XXX: Se resuelve el último argumento y se trata la cuestión: ¿Puede ser depuesto un Papa herético?
- CAP. XXXI: Lo mismo se prueba a partir de los títulos que suelen atribuirse al Pontífice Romano.
- PREFACIO
CAP. XXVI: Lo mismo se prueba por el hecho de que el Sumo Pontífice no es juzgado por nadie.
ARGUMENTO DÉCIMO se toma del hecho de que el Pontífice Romano no puede ser juzgado por nadie en la tierra. En efecto, no se puede mostrar más claramente su primacía que demostrando que está por encima de todos, de manera que no está sujeto a nadie. Sin embargo, hay tres cosas que deben observarse antes de proceder a la demostración.
PRIMERO, no estamos discutiendo aquí sobre el Papa en su calidad de príncipe temporal. De este modo, ni siquiera los adversarios niegan que no puede ser juzgado en asuntos temporales, ya que es común a todos los príncipes absolutos no reconocer ningún superior en asuntos temporales. Hablamos, por tanto, del Papa en razón únicamente de su Pontificado y afirmamos que, incluso si no tuviera ningún poder temporal, no podría en modo alguno ser juzgado en la tierra por ningún príncipe cristiano, sea secular o eclesiástico, ni por todos juntos reunidos en un Concilio.
SEGUNDO, es necesario observar que ha habido dos errores sobre esta cuestión. Uno es el de aquellos que enseñaron que el Papa podía ser juzgado, castigado y depuesto por el Emperador si no cumplía correctamente su deber. Así lo enseñó en su momento Marsilio de Padua, citado por Juan de Torquemada en el libro 4 de Summa de Ecclesia, parte 2, capítulo 37. Este error fue refutado extensamente por el mismo autor en el libro 2, capítulo 93 y los siguientes. El otro error es el de Nilo, en su libro De Primatu, quien sostiene que el Papa no podía ser juzgado por un príncipe secular, pero sí por un Concilio de obispos.
Calvino, en el libro 4 de Institutiones, capítulo 7, §19, y los demás herejes de su tiempo combinan ambos errores, sometiendo al Papa tanto al juicio de los príncipes como al de los obispos.
TERCERO, la razón principal por la que el Papa no puede ser juzgado es que es el Príncipe de toda la Iglesia y, por lo tanto, no tiene superior en la tierra. Al ser el Príncipe Supremo de la Iglesia, no puede ser juzgado por ningún prelado eclesiástico. Y dado que la república eclesiástica es espiritual y, por lo tanto, mayor y más sublime que cualquier república temporal, el Sumo Pontífice puede dirigir y juzgar al Príncipe Supremo de la república temporal, pero no puede ser dirigido ni juzgado por él, salvo que se pervierta el orden natural y la propia naturaleza de las cosas. Esta, digo, es la razón principal y, como dicen las Escuelas, la razón "a priori". Sin embargo, dado que esta razón asume aquello que estamos intentando probar en toda esta disputa —es decir, que el Pontífice Romano es el Príncipe de toda la Iglesia—, dejaremos de lado esta y otras razones similares y demostraremos, a partir de testimonios de Concilios, Papas, Emperadores y Doctores de la Iglesia, que el Papa no puede ser juzgado, para así confirmar nuestra tesis principal: que el Pontífice Romano es Cabeza y Príncipe de la Iglesia universal.
Por lo tanto, PRIMERO se prueba a partir de los Concilios. En el Concilio de Sinuessa, los Padres dicen: Prima sedes a nemine iudicabitur (La primera sede no será juzgada por nadie). Estas palabras las recoge Nicolás en una carta dirigida a Miguel. Asimismo, en el Concilio Romano bajo el papa Silvestre, con 280 obispos, en el último canon se dice: Neque ab Augusto, neque a Regibus, neque ab omni Clero, neque a populo iudicabitur prima sedes (Ni por el Emperador, ni por los Reyes, ni por todo el Clero, ni por el pueblo será juzgada la primera sede). Nicolás menciona este decreto en su carta a Miguel. Igualmente, en el Sínodo Romano bajo el papa Sixto III, en el capítulo 5, leemos: Non licet in Pontificem sententiam dicere (No es lícito pronunciar sentencia contra el Papa). Y Sixto, quien estaba siendo acusado, respondió: Etsi in meo arbitrio sit, iudicer, an non iudicer; tamen non abscondatur veritas (Aunque esté en mi poder ser juzgado o no, que no se oculte la verdad).
Cuando Dióscoro, obispo de Alejandría, en el Segundo Concilio de Éfeso se atrevió a juzgar y condenar al papa León I, esto fue tan aborrecido por la Iglesia Católica que el Concilio de Calcedonia, en una carta dirigida a los emperadores Marciano y Valentiniano, y en otra al mismo León —contenida en el acto 3 de dicho concilio— declaró que había condenado a Dióscoro por muchas causas, pero principalmente por haber osado pronunciar sentencia contra la primera sede.
En el Quinto Concilio bajo el papa Símaco se aceptó un libro del diácono Enodio, en el que se afirmaba: Aliorum hominum causas Deus voluit per homines terminari, sed sedis istius Praesulem, suo sine quaestione reservavit arbitrio (Dios quiso que las causas de otros hombres fueran resueltas por hombres, pero el Prelado de esta sede lo reservó a su propio juicio sin cuestionamiento).
El Concilio ROMANO bajo el Papa Adriano II, sus palabras, citadas en la VIII. Sínodo, acto 7, dicen: "Hemos leído que el Pontífice Romano ha juzgado a los prelados de todas las Iglesias, pero no hemos leído que alguien lo haya juzgado a él." Esto debe entenderse, ciertamente, como un juicio legítimo. Y el mismo VIII Concilio, acto 10, canon 21, afirma que ningún príncipe terrenal tiene el derecho de juzgar a los patriarcas, y en particular al romano. Finalmente, en el Concilio de Milevi, canon 19, se impone un castigo gravísimo a los clérigos que desean ser juzgados por el Emperador. Si el Emperador no podía juzgar a los clérigos, ¿cuánto menos al Pontífice?
SEGUNDO, se prueba a partir de los testimonios de los Papas. En una carta del Papa Gelasio al Emperador Anastasio, se dice: "Existen dos poderes, Augusto Emperador, que gobiernan principalmente este mundo: la autoridad sagrada de los Pontífices y el poder real. Y en esto, el peso del sacerdocio es tanto más grave, cuanto que los sacerdotes deberán rendir cuentas ante el juicio divino incluso por los reyes. Así que sabes que dependes del juicio de ellos, y no ellos del tuyo."
El Papa Gregorio, en el libro 9, carta 39, dirigida a Theotista, dijo: "Si San Pedro, cuando fue criticado por los fieles, hubiera considerado la autoridad que recibió sobre la santa Iglesia, podría haber respondido que las ovejas no se atreven a reprender a su pastor."
El Papa Nicolás I, en una carta a Miguel, declara: "Queda demostrado claramente que el Pontífice no puede ser atado ni desatado por el poder secular, es decir, ni condenado ni absuelto."
Inocencio III, en una carta al Emperador, contenida en el capítulo Solitae, sobre la supremacía, enseña la misma doctrina. De igual manera, lo hace en el sermón 2 sobre la consagración del Pontífice. Asimismo, Bonifacio VIII, en la bula Unam Sanctam, y Juan XXII en Licet iuxta doctrinam Apostoli, confirman lo mismo.
TERCERO, se prueba a partir de las confesiones de los emperadores. Sobre Constantino, escribe Rufino en el libro 10 de su historia, capítulo 2, que él no quiso juzgar a los obispos, sino que dijo que debía ser juzgado por ellos. Una confesión similar hizo el emperador Basilio en un discurso que pronunció al final de la VIII Sínodo, advirtiendo a los laicos —orden al que él mismo pertenecía— que no debían juzgar a sus jueces ni alimentar a sus pastores. Finalmente, Nicolás, en una carta a Miguel, aporta numerosos testimonios para demostrar que los emperadores piadosos nunca dieron órdenes a los Papas, sino que simplemente les suplicaban, como hijos a sus padres, cuando querían algo de ellos.
TESTIMONIOS FINALES de los Doctores de la Iglesia: San Ambrosio, en su sermón sobre la entrega de las basílicas, afirma: "El buen emperador está dentro de la Iglesia, no por encima de ella." Ciertamente, si no está por encima de la Iglesia, mucho menos lo está por encima del Padre y Pastor de la Iglesia.
Gregorio Nacianceno, en su discurso donde se excusa por haberse abstenido tanto tiempo de la función eclesiástica, dice: "Vosotros, ovejas, no alimentéis a los pastores, ni os elevéis sobre sus límites. Os basta con ser bien alimentados; no juzguéis a los jueces ni legisléis para los legisladores." Y para que no pienses que Gregorio hace una excepción con los emperadores, escucha lo que este mismo Doctor dice en un discurso dirigido a ciudadanos aterrorizados y a un príncipe airado: "¿Aceptáis una palabra libre? ¿Y que la ley de Cristo os haya sometido a mi potestad y a mi tribunal? Pues también yo mando, pero bajo un mandato mayor y más perfecto. Así que acepta esta palabra más libre: sé que eres una oveja de mi rebaño, etc."
San Bernardo, en una carta al emperador Conrado, dice: "Está escrito: ‘Toda alma esté sometida a las autoridades superiores.’ Deseo que guardes esta sentencia en la reverencia que debes al Vicario de Pedro, así como deseas que todos guarden reverencia a tu imperio."
El mártir Bonifacio, citado en Graciano, distinción 40, canon Si Papa, hablando del Pontífice Romano, declara: "Aquel que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado por nadie."
Finalmente, Hugo de San Víctor, en la parte 2 de De Sacramentis, dice: "El poder espiritual juzga al poder terrenal; sin embargo, este poder espiritual fue instituido primero por Dios, y cuando se desvía, solo puede ser juzgado por Dios."