CAP. XXIX: Se responden otros nueve argumentos.

Ahora se presentan los argumentos que proponen algunos, como Juan de Turrecremata y otros, basados en antiguos herejes. PRIMER ARGUMENTO: El mismo Señor Jesucristo reconoció la autoridad imperial por encima de Él, cuando dijo a Pilato, en Juan 19: "No tendrías ninguna autoridad sobre mí si no te hubiera sido dada de lo alto." Por lo tanto, con mucha más razón debería el Papa romano, que se llama a sí mismo vicario de Cristo, estar sujeto a la autoridad imperial. Esto se confirma con san Agustín al comentar este pasaje, donde enseña claramente que la autoridad de Pilato sobre Cristo provino de Dios, según lo que dice el Apóstol: "No hay autoridad sino de Dios" (Romanos 13). Igualmente, san Bernardo, en la epístola 42 a Enrique, obispo de Sens, dice: "Decid, si os atrevéis, que Dios no conoce la ordenación de vuestro superior, cuando Cristo mismo reconoció que la autoridad del gobernador romano sobre Él fue ordenada desde el cielo."

RESPONDO que sin duda Cristo no estaba sujeto de derecho a ningún hombre, ya que Él es Dios e Hijo de Dios. Sin embargo, voluntariamente se sometió al juicio de Pilato por nosotros, no otorgándole verdadera autoridad sobre Él, sino tolerando humildemente la autoridad que este ejercía de facto, aunque no de iure (de derecho). Esto se demuestra en Mateo 17, donde, al preguntársele por el tributo, primero enseña que no estaba obligado a pagarlo, pero luego ordena que se pague para evitar el escándalo.

Sobre el pasaje de Juan 19, se puede responder de dos maneras. PRIMERA, con Cirilo y Crisóstomo, que interpretan que Cristo no habla de la potestad jurisdiccional, sino de la permisión divina, sin la cual ni siquiera los pecados pueden cometerse. El sentido sería: "No podrías hacer nada contra mí si Dios no lo hubiera permitido." Esta interpretación se alinea con lo que dice Lucas 22: "Esta es vuestra hora y la potestad de las tinieblas."

PERO PUEDES DECIR: Si Cristo habla de permisión, ¿cómo es que añade enseguida: "Por eso, quien me entregó a ti tiene mayor pecado"? ¿Permitió Dios que Pilato diera sentencia contra Cristo, pero no permitió a los judíos entregarlo a Pilato? ¿Y ellos lo entregaron contra la voluntad de Dios, y por eso pecaron más?

RESPONDO que la conclusión sigue siendo válida. Cuando el Señor dice "Por eso," no solo explica por qué los judíos pecaron más que Pilato, sino también por qué Pilato mismo pecó, aunque menos que los judíos. Así, el sentido es: "Como tú me crucificas no porque la justicia lo exija, sino porque Dios lo permite, tú pecas; pero peca más aquel que no solo me entregó sin causa justa, sino que lo hizo movido por odio e impulsó con sus gritos a que tú me crucificaras."

SEGUNDA interpretación es la de san Agustín y san Bernardo, quienes enseñan que Cristo habla de la verdadera autoridad jurisdiccional. Según esta interpretación, las palabras "Por eso, quien me entregó a ti tiene mayor pecado" encajan perfectamente. El sentido sería: "Tú me crucificas porque temes ofender al César, de quien recibiste tu autoridad. Y pecas porque deberías obedecer más a Dios que a los hombres. Sin embargo, peca más el judío que me entregó a ti, porque no lo hizo por temor a una autoridad superior, sino por odio y envidia."

Aunque la primera interpretación parece más literal, la segunda tampoco contradice nuestra posición. En efecto, se dice que Pilato tenía autoridad sobre Cristo, y realmente la tenía, pero solo por accidente. Pilato tenía, en principio, autoridad sobre todos los judíos, que estaban sujetos al Imperio Romano. Cristo, al ser entregado a Pilato como un ciudadano común de entre los judíos, quedó bajo su autoridad. Aunque Pilato sospechaba que Cristo era el Hijo de Dios, lo juzgó no como Hijo de Dios, sino como un simple judío. De la misma manera, si un clérigo actual se presentara ante un magistrado con vestimenta secular, el magistrado podría ejercer su autoridad sobre él sin saberlo. Y se excusaría de culpa si su ignorancia fuera realmente justificada.

SEGUNDO ARGUMENTO: Pablo, en Hechos 25, apeló al César: "Estoy ante el tribunal del César, allí debo ser juzgado" y luego dijo: "Apelo al César." Si Pablo reconoció al César como juez, con más razón también lo habría hecho Pedro, ya que Pedro y Pablo fueron iguales.

RESPONDO: PRIMERO, se podría decir que Pablo apeló al César porque de facto era su juez, aunque no lo fuera de iure (de derecho). Así lo explica Juan de Turrecremata en el libro 2, capítulo 96, de su Summa de Ecclesia. SEGUNDO, y de forma más adecuada, se puede responder con Alberto Pighio, en el libro 5, capítulo 7, de su Hierarchia Ecclesiastica, que existe una distinción entre los príncipes paganos y los cristianos. En los tiempos en que los príncipes eran paganos, el pontífice no era juez de ellos, sino que estaba sujeto a ellos en todos los asuntos civiles, igual que los demás ciudadanos.

Que el pontífice no era juez de los paganos se demuestra porque solo es juez de los fieles, conforme a lo que dice 1 Corintios 6: "¿Qué me importa juzgar a los que están fuera?" Que, por otro lado, estaba sujeto a ellos civilmente tanto de hecho como de derecho también es evidente. La ley cristiana no priva a nadie de sus derechos y autoridad. Así como antes de la ley cristiana los hombres estaban sujetos a emperadores y reyes, de la misma manera lo estaban después. Por eso, Pedro y Pablo exhortan a los fieles a obedecer a los príncipes, como se indica en Romanos 13, Tito 3 y 1 Pedro 2.

Por lo tanto, con toda razón Pablo apeló al César y lo reconoció como juez, ya que se le acusaba de sedición y de causar disturbios entre el pueblo. Pero una vez que los príncipes se hicieron cristianos y voluntariamente aceptaron las leyes del Evangelio, se sometieron como ovejas a su pastor y como miembros a su cabeza, es decir, al jerarca de la Iglesia. En consecuencia, deben ser juzgados por él y no al contrario.

TERCER ARGUMENTO: Pablo, en Romanos 13, dice: "Toda alma esté sometida a las autoridades superiores." Y Pedro, en 1 Pedro 2, dice: "Estad sujetos a toda institución humana por causa de Dios, ya sea al rey como superior, etc." En estos pasajes se habla de las autoridades seculares, y nadie está exento de la sujeción, ni los clérigos, ni los obispos, ni el Papa, ya que se dice: "Toda alma esté sujeta." No se puede argumentar que los apóstoles se referían solo a los príncipes de su tiempo, que eran paganos, porque la Iglesia, que repite siempre estas lecturas, indica claramente que Pablo y Pedro se refieren a todos los príncipes, tanto los presentes como los futuros.

RESPONDO: Pedro y Pablo hablan de forma general y exhortan a todos los súbditos a obedecer a sus superiores, tanto espirituales como temporales. Sin embargo, de esta enseñanza no se puede deducir que el Papa esté sujeto al rey o que el rey esté sujeto al Papa. Solo se establece que cada persona debe obedecer a su superior.

Que estas afirmaciones son generales se demuestra porque Pablo dice: "Toda alma esté sometida a las autoridades superiores." Aquí no limita su discurso a la autoridad secular, sino que habla de toda autoridad. El ejemplo que da sobre los reyes, que llevan la espada, se debe a que, en ese tiempo, los cristianos eran acusados por sus detractores de fomentar rebelión y sedición. Por eso, al final concluye de manera general: "Pagad a todos lo que debáis: al que tributo, tributo; al que honor, honor; al que temor, temor, etc."

De manera similar, Pedro dice: "Estad sujetos a toda institución humana," es decir, a toda autoridad. Y aunque inmediatamente da el ejemplo del rey y los gobernadores, lo hace por la misma razón que Pablo. Por eso, san Bernardo, en la epístola 183 a Conrado, emperador, dice: "He leído que toda alma debe estar sometida a las autoridades superiores, y deseo que vosotros observéis esta sentencia al rendir la debida reverencia al vicario de Pedro, de la misma manera que deseáis que toda la autoridad del imperio os obedezca."

CUARTO ARGUMENTO: En la ley antigua, el rey juzgaba y depónía al sumo sacerdote. En 1 Reyes 2, Salomón depuso a Abiatar y nombró a Sadoc en su lugar. Por lo tanto, de la misma manera, en el Nuevo Testamento, el emperador cristiano debería juzgar al pontífice cristiano.

RESPONDO: PRIMERO, puede negarse la similitud entre ambos casos. En efecto, en el Antiguo Testamento las promesas eran principalmente temporales, mientras que en el Nuevo Testamento son espirituales y eternas, como enseñan Jerónimo en el libro 1 contra los Pelagianos y en su epístola a Dardano sobre la Tierra Prometida, y Agustín en la Cuestión 33 sobre el libro de los Números y en el libro 19 contra Fausto, capítulo 31. Por lo tanto, no es sorprendente que en el Antiguo Testamento la autoridad suprema fuera temporal, mientras que en el Nuevo es espiritual.

SEGUNDO, en el Antiguo Testamento, el sumo sacerdote era superior al rey, como enseñan Filón en el libro sobre los sacrificios, Teodoreto en la Cuestión 1 sobre Levítico, y Procopio en el capítulo 4 de Levítico. Esto se deduce, por ejemplo, de Números 27, donde se dice que tanto el príncipe Josué como todo el pueblo debían entrar y salir siguiendo las instrucciones del sumo sacerdote Eleazar.

Además, en Levítico 4 se instituyen cuatro tipos de sacrificios, cuyo orden y magnitud reflejan la jerarquía y dignidad de las personas por las que se ofrecían. El primero, un novillo, era por el sumo sacerdote. El segundo, también un novillo, era por todo el pueblo. El tercero, un macho cabrío, más modesto, era por el rey. El cuarto, una cabra, era por cualquier ciudadano privado.

En cuanto a Salomón, digo que él no depuso a Abiatar en su calidad de rey, sino como profeta y ejecutor de la justicia divina. En efecto, en 1 Reyes 2 se dice que Salomón quitó a Abiatar del sacerdocio "para que se cumpliera la palabra del Señor."

QUINTO ARGUMENTO: Los emperadores cristianos a menudo juzgaron y depusieron a pontífices. Por ejemplo: Constancio envió al Papa Liberio al exilio; Justiniano desterró a Silverio; el rey Teodorico encarceló a Juan I; Otón I depuso a Juan XII y nombró a León VIII en su lugar; Enrique III depuso a Gregorio VI y ordenó que Clemente II fuera elegido. Las crónicas de esos tiempos están llenas de estos hechos.

RESPONDO: Estos hechos ciertamente ocurrieron, pero con qué derecho, ellos lo sabrán. Atenasio, en su epístola a los que llevan vida solitaria, atestigua que Liberio fue enviado al exilio injustamente. Lo mismo se dice de Silverio en el Breviario de Liberato, capítulo 22. Respecto a Juan I, san Gregorio en el libro 4 de los Diálogos, capítulo 30, señala que tanto Constancio como Teodorico eran arrianos, y Justiniano fue eutiquiano. Por lo tanto, no es más sorprendente que estos príncipes herejes hayan depuesto a pontífices cristianos, que lo es el hecho de que emperadores paganos los hayan matado indiscriminadamente.

En cuanto a Otón I, es claro que depuso a Juan XII con buen celo, aunque no con pleno conocimiento, ya que Juan XII fue uno de los peores pontífices de todos los tiempos. No es sorprendente que un emperador piadoso, como Otón I, pero menos instruido en asuntos eclesiásticos, haya creído que podía deponerlo, especialmente considerando que muchos doctores de la época opinaban lo mismo. Por eso, Otón de Frisinga, en el libro 6, capítulo 23, cuando relata esta historia, señala con modestia: "Si lo hizo lícitamente o no, no corresponde a este momento decirlo."

Respecto a Enrique III, la cuestión es más sencilla. Como relata el mismo Otón de Frisinga en el libro 6, capítulo 32, Enrique no depuso a Gregorio VI, sino que lo persuadió para que renunciara, pues se sospechaba que había accedido al cargo mediante simonía. Gregorio cedió voluntariamente, y en su lugar fue elegido Clemente II. Además, León de Ostia, que vivió en esa época, en el libro 2 del Crónica de Montecasino, capítulo 80, relata que se convocó un concilio de obispos y que el emperador invitó al pontífice a presidirlo. A pesar de que se trataba de su propia causa, el pontífice actuó como juez supremo y, profundamente compungido por sus errores, pidió perdón y renunció voluntariamente al pontificado.

SEXTO ARGUMENTO: Los mismos pontífices han admitido estar sujetos a los emperadores. En efecto, Gregorio, en el Decreto de Graciano (canon Si quis, 2ª cuestión, 7), dice: "Si alguien desea reprendernos en estos asuntos, que venga a la Sede Apostólica para disputar conmigo justamente ante la confesión de san Pedro, de manera que uno de nosotros reciba allí su sentencia." Además, el Papa Adriano I concedió a Carlomagno el derecho de elegir al pontífice romano y de ordenar la sede apostólica, como se recoge en la distinción 63, canon Hadrianus. Del mismo modo, mucho tiempo después, León VIII concedió este mismo derecho a Otón I, según la misma distinción y el canon recogido en el Sínodo. Asimismo, León IV pidió jueces al emperador Ludovico y prometió obedecer su sentencia, como se encuentra en el canon Nos si incompetenter (2ª cuestión, 7).

RESPONDO: Esa cita atribuida a Gregorio no se encuentra en sus obras. Además, Gregorio no apeló al juicio de los hombres, sino al de Dios. Parece que se refiere a un tipo de juicio mediante juramento, esperando una sentencia divina, que a menudo se manifiesta inmediatamente contra los perjuros. En cuanto a Adriano y León, no concedieron al emperador más que la facultad de confirmar o rechazar la elección de un nuevo pontífice y de administrar la Iglesia romana en asuntos de gobierno temporal. Esto no implica que el emperador tuviera autoridad sobre el pontífice. Estas concesiones fueron otorgadas debido a los frecuentes cismas de la época y a las amenazas continuas de los lombardos y los griegos, que hostigaban constantemente a la Iglesia romana. Una vez que esas causas desaparecieron, las concesiones fueron revocadas. León IV se sometió al juicio del emperador como una decisión orientativa, no coercitiva, como claramente se deduce del mismo capítulo citado.

SÉPTIMO ARGUMENTO: Se permite a cualquiera matar al pontífice si este lo ataca injustamente. Con mayor razón, por lo tanto, los reyes o un concilio deberían poder deponer al pontífice si este perturba la república o amenaza con destruir las almas con su mal ejemplo.

RESPONDO: Niego la consecuencia. Responder a un invasor y defenderse no requiere ninguna autoridad, ni es necesario que quien se defiende sea juez o superior del invasor. En cambio, para juzgar y castigar se requiere autoridad. Así como es lícito resistir a un pontífice que invade el cuerpo, también es lícito resistirlo si invade las almas o perturba la república, y con mayor razón si intenta destruir la Iglesia. Es decir, se puede resistir no obedeciendo sus órdenes e impidiendo que ejecute su voluntad. Sin embargo, no está permitido juzgarlo, castigarlo ni deponerlo, lo cual solo puede hacer un superior. Sobre este asunto, véase a Cayetano en su Tratado sobre la autoridad del Papa y del Concilio, capítulo 27, y a Juan de Turrecremata en el libro 2, capítulo 106.

OCTAVO ARGUMENTO: El pontífice está realmente sujeto en el foro de la conciencia a su confesor, que es ministro de Dios. ¿Por qué, entonces, no podría estar también sujeto en el foro exterior a algún príncipe, que también es ministro de Dios?

RESPONDO: La razón de la diferencia es que, en el foro de la conciencia, el confesor es un mero instrumento de Dios, de modo que es más bien Dios quien juzga a través del hombre. Esto se evidencia tanto en que el confesor no puede forzar al penitente a aceptar una pena contra su voluntad, como en que, en la confesión, se juzga incluso sobre pecados ocultos que solo pertenecen al conocimiento de Dios. En cambio, en el foro exterior, el juez es verdaderamente un juez como hombre, aunque haya sido constituido por Dios, y por ello solo juzga sobre asuntos manifiestos y puede imponer penas incluso contra la voluntad del acusado.

NOVENO ARGUMENTO: El pontífice puede otorgar un libelo de repudio a su esposa, la Iglesia, mediante su renuncia, como se indica en el Sexto (libro de decretales), en el capítulo De renunciatione, capítulo 1. Por lo tanto, también la Iglesia debería poder dar un libelo de repudio al pontífice y elegir a otro en su lugar.

RESPONDO: PRIMERO, niego la consecuencia. El pontífice está por encima de la Iglesia, no al revés. Por eso, en Deuteronomio 24 se permitía al hombre dar un libelo de repudio a su esposa, pero en ninguna parte se menciona que la esposa pudiera dar uno a su marido. SEGUNDO, el pontífice no puede renunciar a su cargo sin el consentimiento de la Iglesia. Por tanto, si la Iglesia pudiera otorgar un libelo de repudio al pontífice, tampoco podría hacerlo sin su consentimiento. Y si el pontífice consintiera, se retiraría voluntariamente y no sería obligado a hacerlo contra su voluntad.