- Tabla de Contenidos
- CAP. I: Se plantea la cuestión: ¿Estuvo San Pedro en Roma y murió allí como obispo?
- CAP. II: Que Pedro estuvo en Roma.
- CAP. III: Que San Pedro murió en Roma.
- CAP. IV: Que Pedro fue obispo en Roma hasta su muerte.
- CAP. V: Se resuelve el primer argumento de los herejes.
- CAP. VI: Se resuelve el segundo argumento.
- CAP. VII: Se resuelven otros cinco argumentos
- CAP. VIII: Se responden otros ocho argumentos.
- CAP. IX: Se responde al argumento decimosexto.
- CAP. X: Se responde al argumento decimoséptimo.
- CAP. XI: Se responde al último argumento.
- CAP. XII: Se demuestra que el Pontífice Romano sucede a Pedro en la monarquía eclesiástica por derecho divino y razón de sucesión.
- CAP. XIII: Se prueba lo mismo a partir de los Concilios.
- CAP. XIV: Lo mismo se prueba con los testimonios de los sumos pontífices.
- CAP. XV: Lo mismo se prueba con los Padres Griegos.
- CAP. XVI: Lo mismo se prueba con los Padres Latinos.
- CAP. XVII: Lo mismo se prueba a partir del origen y la antigüedad del primado.
- CAP. XVIII: Lo mismo se prueba a partir de la autoridad que ha ejercido el Pontífice Romano sobre otros Obispos.
- CAP. XIX: Lo mismo se prueba a partir de las leyes, dispensas y censuras.
- CAP. XX: Lo mismo se prueba a partir de los vicarios del Papa.
- CAP. XXI: Lo mismo se prueba por el derecho de apelación.
- CAP. XXII: Refutación de los argumentos de Nilo sobre el derecho de apelación.
- CAP. XXIII: Refutación del primer argumento de los luteranos.
- CAP. XXIV: Se resuelven otros tres argumentos.
- CAP. XXV: Se resuelve el último argumento.
- CAP. XXVI: Lo mismo se prueba por el hecho de que el Sumo Pontífice no es juzgado por nadie.
- CAP. XXVII: Respuesta a los argumentos de Nilo.
- CAP. XXVIII: Se responden las objeciones de Calvino.
- CAP. XXIX: Se responden otros nueve argumentos.
- CAP. XXX: Se resuelve el último argumento y se trata la cuestión: ¿Puede ser depuesto un Papa herético?
- CAP. XXXI: Lo mismo se prueba a partir de los títulos que suelen atribuirse al Pontífice Romano.
- PREFACIO
CAP. XXIV: Se resuelven otros tres argumentos.
SEGUNDO, objetan a Dámaso, quien en la epístola a Teófilo y Anisio, que es la número 79 entre las epístolas de Ambrosio: "Cuando", dice, "tal fue el juicio del Concilio de Capua, que se asignaron jueces vecinos a Bonoso y a sus acusadores, nos dimos cuenta de que la forma de juzgar no nos compete". Respondo, primero, que esa epístola no es de Dámaso. En las obras de Ambrosio se atribuye a Ambrosio, pero no puede ser suya, ya que en ella se menciona a Ambrosio como si se tratara de otra persona distinta. Por lo tanto, es incierto a quién pertenece. Segundo, digo que si es de Dámaso, como muchos afirman, Dámaso no dice que no pueda juzgar, sino que no conviene que lo haga, lo cual está perfectamente bien dicho. Pues aunque el Pontífice es el juez supremo, no es apropiado que, cuando un concilio provincial ha decidido algo, él lo juzgue de otra manera sin motivo alguno.
TERCERO, objeta Calvino en su libro 4, Instituciones, capítulo 7, §9, el Concilio de Milevi, cuyo canon 22 establece: "Si consideran necesario apelar a alguien más allá de los obispos vecinos, que no apelen sino a los concilios africanos o a los primados de sus provincias. Pero quien piense que debe apelar más allá del mar, no sea recibido en comunión dentro de África". Algunos responden junto con Graciano, quien en la Segunda Cuestión, 6, canon Placuit, añadió una excepción a este canon: "A menos que se apele a la sede apostólica". Sin embargo, esta excepción no parece encajar, ya que los africanos decidieron principalmente en contra de la Iglesia de Roma, estableciendo que no se permitiera apelar más allá del mar. En efecto, nunca fue costumbre entre los africanos apelar más allá del mar, excepto a la sede romana. Tampoco es necesario recurrir a estos estrechos márgenes de excepción, ya que la verdadera solución está a la vista. Por tanto, la respuesta es que ese canon no tiene que ver con la cuestión planteada. En efecto, la cuestión de las apelaciones al Pontífice romano no trata de las apelaciones de presbíteros y clérigos menores, sino de las apelaciones de obispos. El Concilio de Sardica, que permitió a los obispos apelar al Pontífice en los cánones 4 y 7, quiso que las causas de los presbíteros y clérigos menores se resolvieran ante los obispos vecinos, permitiendo a los clérigos menores apelar de su obispo a otros obispos de la misma provincia, como indica el canon 17. Estos dos cánones fueron renovados por el Papa Zósimo y se ordenó su ejecución en África, como se evidencia en el VI Concilio de Cartago y en la carta del mismo concilio dirigida al Papa Bonifacio.
Además, el canon 22 del Concilio de Milevi habla de presbíteros y clérigos menores, no de obispos, como lo demuestra tanto Agustín, quien participó en ese concilio y escribe en la epístola 162 que a los obispos africanos se les permite apelar más allá del mar, mientras que a los clérigos menores no; como también lo indican las palabras del mismo concilio: "Ha parecido bien que los presbíteros, diáconos y demás clérigos inferiores en las causas que tengan, etc." Por lo tanto, todo el Concilio de Milevi fue aprobado por Inocencio I en la carta dirigida a ese concilio, que es la número 93 entre las epístolas de San Agustín. Inocencio ciertamente no habría hecho esto si se hubiera quitado algo a la sede apostólica en ese concilio. De aquí se demuestra la ignorancia y negligencia de Calvino, quien en el lugar citado dice que Zósimo intentó que el VI Concilio de Cartago corrigiera ese canon del Concilio de Milevi. Sin embargo, se sabe claramente que Zósimo ordenó que ese canon se confirmara y se pusiera en práctica.
Pero me dirás: Si es así, ¿con qué derecho los Pontífices romanos recibieron a Apiario, un presbítero que apeló desde África, y le restituyeron su grado, como relatan los padres africanos en la carta a Bonifacio y en otra a Celestino? Respondo: Aunque estaba prohibido a los clérigos de rango inferior apelar de los obispos de su provincia, no se prohibió ni podía prohibirse al sumo Pontífice admitirlos si así lo deseaba. Además, los Pontífices romanos no tanto admitieron la apelación de Apiario, sino que escucharon sus quejas y ordenaron a los africanos que investigaran su causa cuidadosamente y juzgaran con fidelidad. Pues de esas dos cartas se desprende que Apiario fue dos veces a Roma, y en ambas ocasiones fue enviado de vuelta a África, donde su caso fue juzgado en concilio tras su retorno de la ciudad.
CUARTO, objeta Calvino en su libro 4, Instituciones, capítulo 7, §10, la epístola 162 de Agustín, donde se lee que el caso de Ceciliano fue juzgado por el Pontífice y algunos otros por orden del emperador, y que luego fue juzgado nuevamente por el obispo de Arlés a pedido del mismo emperador; y finalmente, por tercera vez, por el emperador. Pero si el Pontífice es por derecho divino el juez supremo, ¿cómo es que no juzgó por su propia autoridad, sino solo por mandato del emperador? Además, si no puede apelarse de su sentencia, ¿cómo es que en el caso de Ceciliano se apeló de su fallo y fue juzgado después por el obispo de Arlés y nuevamente por el emperador? Y finalmente, ¿por qué permitió que el emperador le añadiera compañeros para el primer juicio?
Respondo a lo primero: El Pontífice no juzgó sino cuando el emperador se lo ordenó, porque los donatistas no llevaron inicialmente el caso al Pontífice, como debían, sino al emperador. Agustín muestra allí mismo que hicieron mal al hacerlo así, y también dice que Constantino, el emperador, actuó de manera mucho más adecuada al no atreverse a juzgar el caso por sí mismo, sino al permitir que lo juzgara el Pontífice. A lo segundo, digo que el Pontífice permitió que se sentaran con él los jueces asignados por el emperador para satisfacer a los donatistas, quienes sospechaban del Pontífice romano. A lo tercero, digo que el obispo de Arlés y luego el emperador juzgaron después del Pontífice, no porque fuera necesario, como dice Agustín en ese lugar, sino para cerrar completamente la boca de los donatistas. De hecho, el emperador, como dice Agustín allí mismo, investigó el caso a regañadientes y pidió disculpas a los obispos por haberlo hecho.