- Tabla de Contenidos
- CAP. I: Se plantea la cuestión: ¿Estuvo San Pedro en Roma y murió allí como obispo?
- CAP. II: Que Pedro estuvo en Roma.
- CAP. III: Que San Pedro murió en Roma.
- CAP. IV: Que Pedro fue obispo en Roma hasta su muerte.
- CAP. V: Se resuelve el primer argumento de los herejes.
- CAP. VI: Se resuelve el segundo argumento.
- CAP. VII: Se resuelven otros cinco argumentos
- CAP. VIII: Se responden otros ocho argumentos.
- CAP. IX: Se responde al argumento decimosexto.
- CAP. X: Se responde al argumento decimoséptimo.
- CAP. XI: Se responde al último argumento.
- CAP. XII: Se demuestra que el Pontífice Romano sucede a Pedro en la monarquía eclesiástica por derecho divino y razón de sucesión.
- CAP. XIII: Se prueba lo mismo a partir de los Concilios.
- CAP. XIV: Lo mismo se prueba con los testimonios de los sumos pontífices.
- CAP. XV: Lo mismo se prueba con los Padres Griegos.
- CAP. XVI: Lo mismo se prueba con los Padres Latinos.
- CAP. XVII: Lo mismo se prueba a partir del origen y la antigüedad del primado.
- CAP. XVIII: Lo mismo se prueba a partir de la autoridad que ha ejercido el Pontífice Romano sobre otros Obispos.
- CAP. XIX: Lo mismo se prueba a partir de las leyes, dispensas y censuras.
- CAP. XX: Lo mismo se prueba a partir de los vicarios del Papa.
- CAP. XXI: Lo mismo se prueba por el derecho de apelación.
- CAP. XXII: Refutación de los argumentos de Nilo sobre el derecho de apelación.
- CAP. XXIII: Refutación del primer argumento de los luteranos.
- CAP. XXIV: Se resuelven otros tres argumentos.
- CAP. XXV: Se resuelve el último argumento.
- CAP. XXVI: Lo mismo se prueba por el hecho de que el Sumo Pontífice no es juzgado por nadie.
- CAP. XXVII: Respuesta a los argumentos de Nilo.
- CAP. XXVIII: Se responden las objeciones de Calvino.
- CAP. XXIX: Se responden otros nueve argumentos.
- CAP. XXX: Se resuelve el último argumento y se trata la cuestión: ¿Puede ser depuesto un Papa herético?
- CAP. XXXI: Lo mismo se prueba a partir de los títulos que suelen atribuirse al Pontífice Romano.
- PREFACIO
CAP. XX: Lo mismo se prueba a partir de los vicarios del Papa.
Octavo argumento: Se extrae del hecho de que el Sumo Pontífice tenía vicarios en diversas regiones, ya fuera de forma ordinaria o temporal, aunque reservando para sí mismo las causas más importantes.
Del mismo modo que, cuando un rey envía virreyes a las provincias, entendemos que dichas provincias están sujetas al rey, y del hecho de que el rey encargue la administración de justicia a los gobernadores provinciales reservando ciertos casos para sí, entendemos que el rey es el juez supremo, así también, del hecho de que la Sede Apostólica tuviera vicarios en casi todas las regiones lejanas o confiara temporalmente sus funciones a alguien, reservando siempre las causas más graves para ser resueltas por ella, deducimos que el juicio supremo de toda la Iglesia pertenece a la Sede Apostólica.
Se pueden aportar numerosos ejemplos.
León I, en la epístola 84, designa al obispo Anastasio de Tesalónica como su vicario en Oriente, al igual que los predecesores de Anastasio habían sido vicarios de los predecesores de San León, como él mismo indica en esa epístola. Esta parece ser la razón por la que en el Concilio de Sardica, en el canon 20, se decretó que los clérigos extranjeros no debían permanecer largo tiempo en Tesalónica. Dado que allí residía el vicario del Papa, clérigos de toda Grecia acudían a esa ciudad y solían quedarse más tiempo del conveniente. En la epístola 87, León también delega sus funciones en Potencio, obispo en las regiones de África.
El Papa Celestino confió a Cyrilo de Alejandría la gestión del caso de Nestorio, obispo de Constantinopla, así como la administración de la Iglesia de Constantinopla tras la deposición del obispo. Esto puede verse en la epístola de Celestino a Cirilo, incluida en el tomo 4 de las obras de Cirilo, junto con la epístola de Cirilo al clero y al pueblo de Constantinopla.
Gelasio, en su epístola a los obispos de Dardania, dice:
“¿Por qué, entonces, no se preocupó Acacio, obispo de Constantinopla, en informar a la Sede Apostólica, de la que sabía que había recibido la delegación para cuidar de esas regiones?”
Se refiere a Acacio, a quien el Pontífice Romano había encomendado la administración de Egipto y ordenado la deposición del obispo de Alejandría.
El Papa Hormisdas, en una epístola a Salustio, obispo de Sevilla, lo nombra su vicario en las provincias de Bética y Lusitania.
En las Constituciones Auténticas (collatio 9, título 6) o la Novela 131, Justiniano escribe que el obispo de Prima Justiniana debe presidir en ciertas regiones como vicario del Pontífice Romano, puesto que así lo había dispuesto el Papa Vigilio.
Finalmente, Gregorio I, en el libro 4, epístola 52, nombra a Virgilio, obispo de Arlés, como su vicario en las Galias y, al mismo tiempo, se reserva para sí las causas más graves.