CAPÍTULO LIX: Sobre la decimocuarta Luna de la Pascua

El sexto lugar del mencionado ciclo abarca las lunas decimocuartas del primer mes, las cuales indican sin ninguna ambigüedad el día de la Pascua dominical cada año, pues el domingo que sigue a la decimocuarta luna es el día de la resurrección del Señor. Esta decimocuarta luna aparece por primera vez en el equinoccio, es decir, el doce de las Calendas de abril, y por última vez veintinueve días después, es decir, el catorce de las Calendas de mayo, mostrando su fase vespertina en la Tierra. Dentro de estos límites, establecidos por la ley, se comprende el curso de la observancia pascual a lo largo del ciclo de diecinueve años. Y si fuera posible que la decimocuarta luna coincidiera todos los años con el mismo día de la semana, el tiempo de nuestra observancia pascual no diferiría en nada del de la ley mosaica.

En efecto, ellos, conforme a los preceptos de la ley, siempre ofrecían el sacrificio al atardecer de la decimocuarta luna del primer mes, comían la carne del cordero inmaculado y rociaban los postes con su sangre para alejar al exterminador, es decir, con el agua del bautismo. Así, celebrando los solemnes misterios pascuales, superaríamos espiritualmente Egipto y, al amanecer de la decimoquinta luna del mismo mes, entraríamos en el primer día de los ázimos, cumpliendo con la observancia legítima de siete días de la misma festividad desde la mañana del día quince hasta la tarde del día veintiuno del mes, es decir, desde el Domingo de Pascua hasta el domingo de la octava de Pascua con la debida veneración.

Sin embargo, como los días de la luna caen en diferentes días de la semana, sucede que nosotros, que hemos sido instruidos para celebrar la Pascua en domingo en conmemoración de la resurrección de nuestro Redentor, a veces comenzamos nuestra festividad el séptimo día después del inicio de los ázimos según la ley. Pero nunca ocurre que nuestra celebración pascual no incluya alguno de los días de la Pascua legal, y a menudo los abarca todos.

Por el contrario, aquellos que sostienen que la Pascua debe celebrarse entre la decimosexta y la vigesimosegunda luna sufren una doble equivocación: primero, porque nunca respetan el inicio legítimo de la Pascua; segundo, porque con frecuencia sucede que no incluyen ninguno de los días prescritos en la ley para la observancia pascual. Así, rechazan tanto la tarde del decimocuarto día, en la cual debía iniciarse la Pascua, como la mañana del decimoquinto, en la cual debía comenzar la solemne celebración de los siete días de los ázimos. Además, como castigo por este error, decretan con frecuencia que el vigesimosegundo día, el cual nunca es mencionado en la legislación mosaica sobre la Pascua, sea el inicio de su celebración pascual.

Otros, por su parte, se desvían en la dirección opuesta, cayendo en un error no menor, pues la Escritura ordena caminar por el camino recto sin desviarse ni a la derecha ni a la izquierda. Estos decretan que la Pascua dominical debe celebrarse entre la decimotercera y la vigésima luna, adelantando así el inicio de la Pascua legal. En efecto, lo que la ley estableció para la decimocuarta luna, ellos lo trasladan a la decimotercera, y lo que fijó para la vigésima, consagrándola como santa y solemne, lo descartan por completo, como si no tuviera relación con la Pascua.

Entre otros defensores de la fe y de la práctica católica, el beato Teófilo, obispo de la Iglesia de Alejandría, refuta claramente este error en una carta dirigida al emperador Teodosio el Grande. Escribió:

«Suele suceder a veces que algunos caigan en error respecto a la decimocuarta luna del primer mes. Si esta cae en domingo, es necesario romper el ayuno el sábado, cuando la luna se encuentra en el decimotercer día, lo cual es contrario a la ley. Por ello, conviene advertir diligentemente que, siempre que la decimocuarta luna caiga en domingo, se debe postergar la Pascua hasta la semana siguiente, por dos razones: primero, para evitar que, si la decimotercera luna cae en sábado, nos veamos obligados a romper el ayuno, lo cual es inaceptable y contrario a la ley, especialmente porque la luz de la luna aún no está plenamente desarrollada; segundo, para evitar que, si la decimocuarta luna cae en domingo, nos veamos obligados a ayunar ese día, lo cual es impropio e ilícito, ya que esta práctica pertenece a la herejía de los maniqueos.»

Así, dado que no debemos ayunar cuando la decimocuarta luna cae en domingo, ni es apropiado romper el ayuno si la decimotercera luna cae en sábado, es necesario postergar la Pascua hasta la semana siguiente, tal como se ha explicado antes, sin que por ello se incurra en ninguna transgresión en el cómputo pascual. Pues así como el número diez incluye al nueve, del mismo modo, cuando la decimocuarta luna cae en domingo, y dado que en ese día no se puede ayunar, la Pascua debe diferirse a la semana siguiente. Esta postergación no implica ninguna alteración en la Pascua, ya que los días siguientes abarcan y completan los restantes días de la observancia pascual.