CAPÍTULO LXI: Del Dia Domingo de Pascua

En el séptimo ciclo decimonoveno se incluye el día de Pascua, que comienza con la resurrección de nuestro Salvador de entre los muertos. En el Antiguo Testamento, se ordena observar el tiempo pascual con tres indicios: después del equinoccio, en el primer mes, y en la tercera semana de este, es decir, desde la tarde del decimocuarto día de la luna, que es el inicio del decimoquinto, hasta la tarde, que es el final del vigésimo primero. Sin embargo, una cuarta regla para esta observancia nos ha sido impuesta desde el tiempo de la resurrección del Señor, para que, al ver la luna llena del primer mes después del equinoccio, no nos apresuremos inmediatamente a celebrar la Pascua, sino que esperemos el día del Señor, en el cual Él mismo dignó realizar la Pascua, es decir, el paso de la muerte a la vida, de la corrupción a la incorruptibilidad, de la pena a la gloria, resucitando, y celebremos en ese día las solemnes festividades de la Pascua.

Si alguien objeta que el legislador no mencionó el equinoccio, sino solo el primer mes y la tercera semana, debe saber que, aunque el equinoccio no se menciona explícitamente, al ordenar que la Pascua se celebre en la luna llena del primer mes, se implica razonablemente el paso del equinoccio, ya que sin duda alguna, la luna que muestra su plenitud después del equinoccio es la del primer mes. Por lo tanto, cada vez que tenemos el día del Señor coincidiendo con la luna decimoquinta, nuestro tiempo pascual no difiere de la ley, aunque celebremos las solemnidades de la Pascua con otros tipos de sacramentos. Cada vez que el mismo día del Señor ocurre en el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto o séptimo día después, tampoco violamos la ley o los profetas, sino que cumplimos con los sacramentos de la gracia evangélica; porque nuestro Salvador, como escribe Teófilo, el venerable obispo de Alejandría, fue entregado en la luna decimocuarta, es decir, el quinto día después del sábado, crucificado en la decimoquinta, y resucitó al tercer día, es decir, en la luna decimoséptima, que entonces se encontró en el día del Señor, como también sabemos por la observación de los Evangelios. Por lo tanto, tenemos el consuelo de poder celebrar correctamente la Pascua, incluso si hay un retraso debido a una necesidad imprevista, como si la luna decimocuarta del primer mes cayera en sábado, o si ocurriera en otros días antes del sábado de la semana siguiente, celebremos la Pascua sin duda alguna.

Si cae en el día del Señor, de todos modos, pospongámosla a la semana siguiente, como se ha dicho a menudo, por las razones que hemos mencionado. Habiendo demostrado y aclarado esto, también se debe considerar que la ley frecuentemente, por necesidad, ordena a aquellos que no pudieron celebrar la Pascua en el primer mes debido a una restricción de tiempo, que lo hagan en el segundo; porque es mejor seguir lo superior en necesidad que lo inferior, ya que lo inferior está contenido en lo superior, pero lo superior no está incluido en el número inferior, declarando nuevamente lo que ya hemos mencionado, que el número diez contiene al nueve, pero el nueve no puede contener al diez. Si la ley nos ordena pasar al segundo mes si no podemos celebrar la santa Pascua en el primer mes debido a ciertas necesidades, no entiendo por qué no deberíamos razonablemente posponer la Pascua a la semana siguiente si la luna decimocuarta cae en el día del Señor, manteniendo tanto el primer mes como la luna decimoquinta en la que el Salvador fue crucificado, y también la decimoséptima cuando resucitó al tercer día. Dondequiera que haya sido el primer día del Señor de la resurrección de Cristo, se refiere de manera variada, y como hemos mencionado antes, algunos afirman que fue el VIII de las Calendas de abril, pero otros el VI, y algunos el V de las mismas Calendas.

Es importante notar que si la resurrección del Señor ocurrió el octavo de las Calendas mencionadas, como escribieron los antiguos, el quinto año del ciclo decimonoveno estaba en curso, teniendo concurrentes VII y la luna decimocuarta, como siempre el XI de las Calendas de abril. Si el Señor resucitó el VI de las Calendas de abril, fue el decimotercer año del ciclo mencionado, teniendo concurrentes V y la luna decimocuarta, como siempre el IX de las Calendas de abril. Por otro lado, si la resurrección de Cristo se celebró el quinto de las Calendas mencionadas, el segundo año del ciclo decimonoveno estaba en curso, teniendo concurrentes IV y la luna decimocuarta, como siempre el VIII de las Calendas de abril, todas las cuales se despliegan en el curso indudable de la luna decimoséptima, en la que se realizaron los primeros misterios de la sagrada resurrección en el día del Señor: es necesario tener mucho cuidado de no confirmar que esto ocurrió en la luna decimosexta, como algunos, para no incurrir en una pérdida inevitable de nuestro cálculo y en un grave peligro para la fe católica.