CAPÍTULO LXII: Sobre la luna de ese día

La última meta del círculo frecuentemente mencionado se extiende para la luna de la Pascua Dominical debido a la variabilidad del encuentro de dicho Domingo dentro del ámbito de siete días, es decir, desde el decimoquinto hasta el vigesimoprimero: estos días están fijados con certeza por la frecuente anotación de la ley, como dice el Señor: "En el primer mes, el día catorce del mes comeréis panes sin levadura, hasta el día vigesimoprimero del mismo mes al atardecer; durante siete días no se encontrará levadura en vuestras casas." La regla actual para este primer mes y sus siete días de panes sin levadura es tal que la luna que ocurra el decimoquinto día después del equinoccio se considera del primer mes, y cualquiera de estos siete días hasta el vigesimoprimero que sea domingo, se extiende para los gozos de la fiesta pascual. Repito esto tantas veces porque hubo algunos que, señalando el día del Domingo de Pascua, por ejemplo, el séptimo día antes de las Calendas de abril, con la luna vigésima, decían: "¿Y qué nos mostráis que pecamos al establecer el tiempo de la Pascua, cuando ningún calculador jamás prohibió celebrar la Pascua el séptimo día antes de las Calendas de abril?"

Todos igualmente confesando que entonces el equinoccio ha sido superado, nadie negará que la luna vigésima es apta para el Domingo de Pascua. A estos se les debe responder que tanto el séptimo día antes de las Calendas de abril, donde la luna sea congruente, como la luna vigésima, donde el día oportuno sonría, el Domingo de Pascua se celebrará correctamente. Pero porque la luna, que el séptimo día antes de las Calendas de abril es la vigésima, tuvo plenilunio antes del equinoccio, no es lícito celebrar el día del Domingo de Pascua con la luna vigésima el séptimo día antes de las Calendas de abril. La que está llena en el equinoccio o después del equinoccio, tan pronto como llegue el día dominical, dará la Pascua legítima. El mismo error, la misma respuesta, cuando los calculadores mencionados deciden hacer la Pascua el undécimo día antes de las Calendas de abril, con la luna decimosexta, el décimo día antes de las Calendas de abril, con la luna decimoséptima, el noveno día antes de las Calendas de abril, con la luna decimoctava, el octavo día antes de las Calendas de abril, con la luna decimonovena, el séptimo día antes de las Calendas de abril, con la luna vigésima, el sexto día antes de las Calendas de abril, con la luna vigesimoprimera, el quinto día antes de las Calendas de abril, con la luna vigesimosegunda. Esto lo hacen más a menudo en el año cuando han tenido la luna vigesimoquinta en las Calendas de enero. Pero cuando han tenido la vigesimoséptima allí, entonces se desvían más de la verdad, porque ciertamente consideran como primer mes la luna que, nacida el tercer día antes de las Nonas de marzo, se muestra llena casi tres días antes del equinoccio. Y porque la luna decimoquinta, decimosexta y decimoséptima no puede hacer el día del Domingo de Pascua, ya que estas edades las tuvo el decimocuarto, decimotercero y duodécimo día antes de las Calendas de abril, ciertamente tampoco puede tener sus edades restantes, aunque sigan al equinoccio, convenientes para las solemnidades de la misma Resurrección Dominical.